• Cotizaciones
    miércoles 15 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    La Corte Interamericana y el derecho uruguayo

    Sr. Director:

    Si las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser cumplidas íntegramente por sus signatarios cualesquiera sean sus contenidos, el debate respecto a sus alcances y validez queda concluido y nada más cabe agregar. Así lo repite insistentemente la propia Corte (CI), refiriéndose tanto a la parte dispositiva de sus pronunciamientos como a sus fundamentos, consideraciones, razonamientos y efectos, además de proclamar el carácter vinculante de su propia jurisprudencia. Como las máximas kantianas o los mandatos divinos se acatan aunque se quiebre el mundo. Si el tema fuera más complejo y admitiera algunas prevenciones, podemos analizarlas en el plano de la argumentación jurídica, a esta procuraremos ceñirnos.

    Para el Prof. Martín Risso, el fallo de la CI en Gelman vs. Uruguay alcanza, según consignó, “a todos los casos de los derechos humanos comprendidos en la ley de caducidad”. Justifica esta conclusión en el párrafo 253 del mismo, que ordena investigar y eventualmente sancionar además de ese delito “otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en el Uruguay”. No comparto esa opinión. Para mí, con el sintagma “violaciones similares”, la CI alude a los delitos permanentes, mayoritariamente desapariciones forzadas sin resolución, en cuya pendencia funda su competencia, aduciendo que nunca se terminan de consumar (párrafos 18, 24, 42, 43, 64 a 70 a 78, 89, 91, 92, 117, 183, 233, 236, 240 Sentencia Gelman, con copiosas menciones a la Convención sobre Desaparición Forzada de 1994).

    Creo que si su propósito hubiera sido abarcar todos los restantes delitos de Estado durante la dictadura, sin excluir ninguno, el adjetivo similares carecería de sentido. Además, lo que es más grave, si tal fuera el caso, la Corte estaría incluyendo y otorgando valor de cosa juzgada a conductas respecto a las cuales, como no ignora, carece de competencia por haberse ejecutado con anterioridad a su creación como Tribunal. Una asunción que excluye de su órbita a todos los delitos instantáneos del período.

    ¿Ahora bien, aun con esta rebaja, es válida la pretensión de la Corte de incluir en un fallo, el caso Gelman, a todos los restantes delitos permanentes? Para hacerlo debió atribuir valor obligatorio a su propia jurisprudencia. Sus decisiones —pretende— adelantan fallos respecto a casos venideros similares. Ellas, sostiene, alcanzan incluso a estados no intervinientes en los respectivos juicios (res interpretata). El problema, como acertadamente ha dicho nuestra Suprema Corte, es que no existe ninguna norma ni en la Convención ni en ningún tratado ulterior que otorgue a la CI atribuciones que la transforman en una suerte de Parlamento de los derechos humanos. Un tribunal que dicta leyes. Razón por la cual los pronunciamientos fundados en su jurisprudencia carecen de toda validez, son nulos. No por aplicación del derecho nacional sino por efecto de las propias normas internacionales o la falta de ellas.

    Tampoco es válido pretender juzgar conductas valiéndose de procesos que atañen a otras utilizando circunloquios como “otras graves violaciones”, aun si ellas aludieran únicamente a delitos permanentes. Los pronunciamientos jurisdiccionales son corolario de procesos específicos e individualizados. No son referencias generales a terceros y/o a sucesos o acontecimientos extraños, ajenos a su lugar de pronunciamiento, por lo que no cabe pretender que sean vinculantes.

    En cuanto a los restantes delitos no permanentes del período, y más allá de la ambigüedad con que se maneja, resulta indiscutible, como dijimos, que para ellos la CI carece de competencia y nada puede ordenar. Ni a nuestro Estado ni a sus jueces. Dicho mandato es nulo por incompetencia y así deberían pronunciarse los magistrados uruguayos que deberían basarse en el derecho nacional e internacional vigente omitiendo a la CI en lo que no le es pertinente.

    No se nos oculta, por último, que actualmente el problema principal ya no es la ley de caducidad, la imperdonable dictadura, ni la naturaleza jurídica de sus crímenes. Aun cuando sea necesario seguir investigando, los delitos de lesa humanidad ya fueron reconocidos por nuestro derecho y declarados imprescriptibles, por lo que su problemática hacia el pasado tiende a esfumarse. Lo que ahora sí debería preocuparnos son los tribunales internacionales, cuando los mismos, como ahora sucede, pretenden exorbitar sus competencias. Ello obliga a reflexionar respecto a “Enmiendas” “Reservas Admisibles” u otros arbitrios que el país debería en el futuro adoptar cuando suscriba tratados o convenciones. No específicamente para limitar la defensa de los derechos humanos, cuya tutela internacional resulta un logro indiscutible, sino para preservar nuestras garantías constitucionales, particularmente en lo que refiere a las competencias, atribuciones y límites de los tribunales multinacionales de contralor. Porque el tema es sumar garantías, no restarlas.

    Hebert Gatto