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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa reciente visita del Fiscal de la Corte Penal Internacional (noviembre de 2021), Karim A. A. Khan a Venezuela ha vuelto a despertar en América Latina el interés por la Corte y su actuación.
Solo los Estados Partes de la Corte Penal Internacional (CPI) pueden referir situaciones que encuadren dentro de su jurisdicción (territorial, temporal y estatutaria), artículos 14 y 15 del Estatuto de Roma. La propia Fiscalía de la CPI proprio motu puede también iniciar una investigación, pero para ello deberá tener la autorización de la Cámara Prejudicial.
La otra opción es que una situación sea referida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, artículo 13 del Estatuto.
La CPI solo puede juzgar crímenes cometidos desde su entrada en vigencia, desde su entrada en vigencia dentro del Estado investigado y por los delitos de Genocidio, Crímenes contra la humanidad, Crímenes de Guerra, Agresión, como los definen los artículos 5, 6, 7, 8 del Estatuto de Roma.
Y tal fue así el caso de la situación de Venezuela; el 27 de setiembre de 2018, los Estados Partes: Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, suscribieron en Nueva York un documento conjunto que contenía la petición de investigar los crímenes cometidos bajo la jurisdicción de la corte desde 2014 a la fecha. El documento contiene numerosas citas al Reporte del Panel de Expertos Independientes designado por la OEA, cuyo fin fue determinar la posible comisión de delitos contra la humanidad en Venezuela y el estudio sobre si dicha situación ameritaba la derivación a la CPI mediante el mecanismo de la referencia por Estados Partes 1.
La conclusión de dicho reporte, fue que existen bases racionales para determinar que existieron crímenes contra la humanidad en Venezuela, que consistieron en ataques generalizados y sistematizados contra una parte de la población civil de dicho país, contra la oposición al gobierno del Presidente Nicolas Maduro. Como formas de comisión de dichos crímenes se mencionan entre otras: detenciones arbitrarias, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, tortura, delitos sexuales, inexistencia del Poder Judicial independiente, así como también Fiscalía. Secuestros de masculinos de 15 a 30 años, quienes sin justificación eran abducidos de sus domicilios, acusándolos de actos que no cometieron, asesinándolos si se oponían.
Existió según la denuncia de los Estados Partes, una acción sistemática del aparato de seguridad del Presidente Maduro, en el cual también participaron organizaciones de civiles que coadyuvaron y actuaron en coordinación con fuerzas estatales, como grupos anti oposición al régimen. 2
La conclusión del grupo de expertos fue referir esta situación a la investigación por parte de la fiscalía de la CPI. Lo cual fue cumplido.
Se trató de una situación sin precedentes, que un grupo de Estados Partes refirieran a la CPI por delitos cometidos en otros Estados Partes. Si bien en el pasado hubo denuncias de referencia, se trató de un único Estado Parte denunciando a otro: Uganda (2004), Congo (2004), Republica Centro Africana (2004 y 2014), Mali (2012), Unión de Comoros (2013), Gabón (2016) y Palestina (2018).
De inmediato, la situación fue tomada en cuenta por la Cámara de Cuestiones Prejudiciales (es el conjunto de jueces que se encargan de controlar la Situación Preliminar y la Investigación) y comenzaron a recibirse participaciones de representantes de las victimas.
La Examinacion Preliminar es una etapa previa a la Investigación, en la cual se analizan los pormenores de la denuncia referida, en la cual la fiscalía debe analizar según el articulo 53 del Estatuto de Roma si decide proseguir con las actuaciones y convertir la Examinación en Investigación. Debe efectuar un análisis según la jurisdicción temporal, territorial, personal y material y la admisibilidad (respetando el principio de la complementariedad de la CPI y la gravedad de los ilícitos en cuestión) y que se cumplan los intereses de la justicia. Si en el análisis de la Fiscalía se cumplen todos los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma la situación debe ser sometida a la Cámara Prejudicial para autorización de la investigación, en caso de Proprio Motu únicamente.
Particularmente en esta Examinación Preliminar, se le solicitó al gobierno de Venezuela información sobre las investigaciones a nivel nacional, de los crímenes denunciados, cabe acotar que la CPI solo actúa complementariamente, es decir, en sustitución del Estado donde se cometieron los delitos únicamente si ha demostrado imposibilidad, indeterminación o falta de voluntad en investigarlos.
Es así que el 4 de noviembre de 2020, se celebró una reunión en la Sede de la CPI, en La Haya, Holanda, a la cual concurrieron representantes del Gobierno Venezolano, como el Fiscal General, Tarek William Saab y al Defensor del Pueblo de Venezuela, Alfredo Ruiz, en dicha reunión se intercambió información y las autoridades de Venezuela manifestaron su intención de cooperar con la investigación de la CPI.
El 30 de noviembre de 2020, el Gobierno Venezolano presento evidencias de investigación interna de los hechos denunciados, aportando voluminosa documentación.
El 14 de julio de 2021, el Gobierno Venezolano, solicito a la Cámara de Cuestiones Prejudiciales ejercitar “control judicial” sobre la investigación de la Fiscalía, la Cámara rechazo in limine la solicitud por no estar en acordancia con el Estatuto de Roma.
Durante toda la Situación de Examinación Preliminar, las autoridades venezolanas estuvieron en constante contacto con la Fiscalía CPI, más que por cooperar, uno diría que por intentar controlar la investigación que, obviamente, resulta secreta y privada.
Asimismo, la propia OEA, a través de un reporte comisionado por el Secretario General Luis Almagro, intentó presionar a la Fiscalía criticando su lentitud en el proceder y afirmando que se promovía la impunidad desde la CPI 3.
Este reporte caló muy hondo en la Fiscalía de la CPI, pero sin embargo desde esta se mantuvo firme el respeto por su independencia e imparcialidad.
En octubre de 2021, el nuevo fiscal de la CPI, decide iniciar la investigación finalmente, esta vez viajando a Venezuela y reuniéndose con el presidente Maduro y varias autoridades, inclusive suscribiendo un Memorandum de Entendimiento. Sin embargo, el fiscal enfáticamente afirmó que al momento no existen personas sospechosas o de interés en la investigación, según él, la investigación es únicamente el inicio del proceso.
En cuanto al futuro de la investigación, es esperable que numerosos diligenciamientos de prueba se den tanto en el lugar de los hechos, como en la sede de la CPI. En este sentido, deben recabarse testimonios, recolectar evidencias, documentos.
Una vez que se llega a la certeza de que se cuenta con la individualización de las personas que han cometido los delitos, se procede por parte de la Fiscalía a efectuar la acusación con los cargos.
Durante la investigación el Estado investigado puede, una vez notificado, bajo el articulo 18 numeral 2º, solicitar el diferimiento de la investigación, bajo el pretexto de la complementariedad, es decir que ese Estado está investigando dichos crímenes. Bajo la luz de los antecedentes del caso, se ve como muy poco probable que Venezuela utilice dicho mecanismo.
Durante la investigación el Fiscal puede solicitar a la Cámara de Cuestiones Prejudiciales el arresto de una persona si: considera que existen bases razonables para afirmar que ha cometido un crimen bajo jurisdicción de la CPI, que el arresto es necesario para la comparecencia de dicha persona en el juicio, que dicha persona no obstruya o ponga en peligro el juicio, para evitar que dicha persona continúe cometiendo los delitos bajo los que se lo investiga, bajo el Artículo 58 del Estatuto.
Luego bajo el Artículo 61 del Estatuto, la Cámara de Cuestiones Prejudiciales, en un plazo razonable, convocará a Audiencia de Confirmación de los Cargos en base a los cuales la Fiscalía pretende iniciar el juicio criminal contra el imputado.
Una vez que los cargos sean confirmados por la Cámara, la Presidencia de la CPI pondrá en lugar una Cámara de Juicio, la cual será la encargada del litigio penal internacional.
Dr. Nicolas Pereyra
(miembro de la lista de abogados
de la Corte Penal Internacional)
(1) Hubo una participación activa de la OEA en tal cuestión.
(2) Los miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente responsables por la comisión material de estos presuntos crímenes incluyen a: la Policía Nacional Bolivariana (“PNB”), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (”DGCIM”), la Fuerza de Acciones Especiales (“FAES”), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (“CICPC”), la Guardia Nacional Bolivariana (“GNB”), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (“CONAS”) y ciertas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (“FANB”).
(3) Fostering Impunity: THE IMPACT OF THE FAILURE OF THE PROSECUTOR OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT TO OPEN AN INVESTIGATION INTO THE POSSIBLE COMMISSION OF CRIMES AGAINST HUMANITY IN VENEZUELA. Follow-up to the Report of the GSOAS and Panel of Independent International Experts on the Possible Commission of Crimes Against Humanity in Venezuela. Washington, D.C., December 2, 2020. Publicación Oficial de OEA.