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    La Corte consideró “draconiana” la decisión de un Tribunal de anular un proceso porque la Fiscalía usó una firma electrónica

    En un “formalismo excesivo”, la sala consideró que solo tenía validez la firma manuscrita y anuló la formalización de dos hombres por contrabando, tenencia de armas y faena clandestina

    El juez de Durazno Diego Meilan hizo lugar al pedido de la Fiscalía e inició un proceso formal contra dos hombres por los presuntos delitos de contrabando, tenencia de armas y faena clandestina. La defensa de los imputados apeló y la decisión pasó a estudio del Tribunal de Apelaciones Penal de 4º turno. Pero la sala no analizó los reclamos de la defensa, porque no llegó a estudiar el fondo del caso. Antes, se encontró con lo que a su juicio era un error formal insubsanable, que echaba por tierra todo el proceso: el fiscal había firmado el pedido de formalización de manera electrónica y no manuscrita.

    Ante eso, los ministros Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo consideraron que “la consecuencia legal es una sola: debe tenerse el pedido de formalización como no presentado”. Por lo tanto, declararon de oficio “la nulidad absoluta de las actuaciones”.

    El fiscal Alejandro Sastre protestó y el asuntó llegó a la Suprema Corte de Justicia, que en un fallo firmado el 16 de diciembre cuestionó el “formalismo excesivo” del tribunal y catalogó de “draconiana” su decisión. El máximo tribunal revocó así el fallo de segunda instancia y confirmó la legalidad de la formalización.

    No es la primera vez que los criterios del Tribunal de Apelaciones Penal de 4º turno generan cuestionamientos de la Suprema Corte. A mediados de octubre la corporación publicó una circular en la que recordaba que —tras la entrada en vigencia del nuevo CPP y las instalación de los juicios orales—, los juzgados debían grabar las audiencias en audio y que ese registro tenía “idéntica eficacia jurídica y valor probatorio” que las actas, por lo cual los tribunales no debían pedir resúmenes por escrito. La resolución se adoptó luego de que el tribunal pidiera a los jueces la transcripción de las audiencias en expedientes que le habían llegado para su estudio ( Búsqueda Nº 2.044).

    Además, en una ley aprobada a fines del año pasado (Nº 19.831) se especificó que la firma electrónica es una alternativa válida a la manuscrita, a modo de resolver los problemas que ese punto estaba generando en los expedientes que llegaban al tribunal de 4º turno.

    La posición del tribunal, contraria a la grabaciones en audio y a la firma electrónica, es percibida en ámbitos judiciales como un apego al viejo proceso escrito y una resistencia a las nuevas modalidades que instauró la reforma, dijeron a Búsqueda fuentes del Poder Judicial.

    Es que junto al nuevo CPP llegaron novedades tecnológicas como el Audire —sistema que graba las audiencias en audio o video— y sistemas informáticos que digitalizaron los antiguos procesos escritos. En el caso de la Fiscalía se empezó a usar el sistema de información del proceso penal acusatorio de Uruguay (Sippau), un plataforma en la cual se registran los datos y los avances de cada caso. En línea con la digitalización, se incorporó la firma electrónica como una alternativa a la manuscrita.

    “Rigurosa y formalista”

    En su reclamo ante la Corte, la Fiscalía de Durazno señaló que, además de la validez de la firma digital –reconocida “expresamente” por el propio Poder Judicial— en el caso el pedido de formalización se realizó con detenidos, por lo cual el CPP permite que la audiencia se realice en forma inmediata y que las solicitudes se hagan verbalmente.

    En esos casos de urgencia —debido a que las personas no pueden estar más de 48 horas detenidas sin una decisión del juez— “los requisitos formales para la solicitud de formalización son más laxos, al punto que puede prescindirse de exigencias” como la firma letrada, sostuvo la Fiscalía.

    No obstante, pese a que el fiscal “estaba habilitado en este caso a presentar aun verbalmente la solicitud de formalización, igualmente escrituró el pedido de formalización mediante el correspondiente formulario del Sippau”. La sala “hace una interpretación rigurosa y formalista, que resulta errónea y termina castigando la actitud diligente de la Fiscalía que, por exceso de celo, terminó transmitiendo por escrito una solicitud que podía haber efectuado en forma verbal”, cuestionó Sastre.

    “En segundo lugar, la sentencia ignora el valor de los documentos transmitidos digitalmente y con firma electrónica, cuya fuerza ha sido acordada como válida entre la Fiscalía General de la Nación y el Poder Judicial”, añadió.

    “Solución draconiana”

    La Corte compartió las críticas del fiscal. Entendió que dado que uno de los imputados estaba detenido, y corría el plazo de la prórroga solicitada para concluir la investigación preliminar, “los requisitos para solicitar la formalización son más laxos, se puede plantear en forma verbal y no resulta preceptiva la forma escrita”.

    “Estima la Corte que el requisito exigido por el Tribunal es de un formalismo excesivo”, dice la sentencia, a la que accedió Búsqueda.

    Pero más allá de eso, la Corte consideró que “no es ajustada a la realidad” la premisa del tribunal de que la solicitud de formalización no fue firmada por el fiscal: “Se está desatendiendo la firma digital que consta en el documento, que tiene idéntico valor que la firma autógrafa”.

    La Ley No. 19.831 “despeja todas las dudas que pudieran generar al intérprete en torno al valor de la firma digital” —añadió la Corte— al establecer que “en los supuestos en los cuales la ley procesal penal requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma electrónica”.

    Por otra parte, la corporación señaló que “la nulidad absoluta de un acto procesal es un remedio extremo” que se justifica únicamente en situaciones específicas. Pero en el caso “resulta un exceso ritual manifiesto”. Las formalidades “son instrumentales”, advirtió, “y no un fin en sí mismo”.

    “A juicio de la Corte resulta una solución draconiana la declaración de nulidad de todas las actuaciones desde la audiencia de formalización”, dice el fallo, y concluye: “La omisión de la firma manuscrita en una actuación que estrictamente no la requería (porque llevaba y era admisible la firma digital) no puede erigirse en una razón para invalidar todo lo actuado”.