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La Suprema Corte de Justicia aceptó estudiar un recurso de inconstitucionalidad que había sido rechazado por la jueza penal Mariana Mota en un caso en el que se investigan violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y advirtió a la magistrada que lo que argumentó para desestimar el planteo “no se encuentra dentro de las hipótesis legales”.
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De hecho, con su decisión la Corte dejó en suspenso la causa judicial hasta que se pronuncie, algo que puede producirse en pocos días o en varias semanas.
El caso refiere a la investigación por la muerte, presuntamente durante una sesión de torturas, del comerciante Aldo Perrini, ocurrida en una unidad militar de Colonia en 1974.
Según la resolución de la Corte, fechada el viernes 15, la defensa del general retirado Pedro Barneix —sobre quien pesa un pedido de procesamiento por este caso— interpuso una excepción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley que extendió los plazos de prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura (1973-1985).
Mota resolvió no dar trámite a ese recurso, ante lo cual la defensa del general retirado presentó en la Suprema Corte una “queja por omisión del trámite de excepción de inconstitucionalidad”.
Ante estos hechos, la corporación reclamó a Mota los antecedentes del caso y resolvió hacer lugar a la queja planteada por la defensa.
Los ministros de la Corte dijeron que las únicas hipótesis por las que un magistrado puede negar ese recurso están expresamente reguladas en los artículos 512 y 513 del Código General del Proceso.
Según esas disposiciones, el magistrado se encuentra facultado para no dar curso a una solicitud realizada fuera de plazo o a las que contengan defectos formales. La solicitud de declaración de inconstitucionalidad debe hacerse por escrito, indicando con precisión y claridad qué norma se ataca y cuáles son los principios constitucionales presuntamente violentados.
En cambio, de acuerdo con la Corte, las razones expuestas por Mota “no se encuentran dentro de las hipótesis legales que habilitan al órgano jurisdiccional interviniente a no dar curso a las cuestiones de inconstitucionalidad deducidas”.
Sobre esa base, la corporación resolvió por unanimidad de sus ministros “hacer lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto”.