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    La FIFA y la ley

    Sr. Director:

    Se terminó el campeonato mundial. Ahora es necesario empezar la tarea de, cautelosamente, someter a la FIFA al derecho internacional haciéndola respetar los derechos humanos y la soberanía de los países.

    Los insucesos relacionados con el futbolista Suárez han tenido su lado positivo: la han puesto en primer plano. Es una Federación muy nombrada pero poco conocida. Lo relacionado con ella no es transparente. Lo que se sabe o se cree saber proviene de rumores, verdaderos o falsos, pero que la institución no se preocupa de aclarar y la hacen muy cuestionada, o de la poca información que circula.

    Aparentemente sería una Federación sin fines de lucro, que maneja miles de millones de dólares, con dirigentes honorarios, que sin embargo ostentan un nivel de vida nada modesto. Se ha dicho que el señor Blatter renunció al cargo de secretario de FIFA, remunerado con más de 100.000 dólares mensuales, para desempeñar su presidencia honoraria (!). Se ha señalado, también, que era secretario desde la época de Havelange, castigado igual que su yerno por la Justicia brasileña como consecuencia de actos de corrupción relacionados con la FIFA, que, sin embargo, no sancionó al Brasil por haber intervenido su Poder Judicial (?), pero tuvo poder para lograr que ese país cambiara una ley que prohibía el alcohol en los estadios, para favorecer a una marca de cerveza patrocinadora.

    Salvo entre iniciados, no se conoce cómo eligen autoridades, comentándose que el procedimiento no es nada democrático y que sus jerarcas permanecen en sus cargos muchos años, como en las dictaduras, a tal punto que parecen vitalicios.

    De hecho y no de derecho, tiene un poder ilegal pero real, que a veces parece mayor que el de la ONU y que el de casi todos los Estados nacionales, los cuales no la integran. Como ejemplo digamos que Uruguay no forma parte de ella. Quien sí la integra es la Asociación Uruguaya de Fútbol. Su poder resulta de que ese núcleo cerrado de particulares ha dictado, para su funcionamiento, un reglamento increíble que, según rumores, recuerda “los códigos de alguna mafia”. Si no se respetan sus disposiciones, se amenaza con aplicar sanciones que pueden terminar con la expulsión, con lo cual la asociación que no cumpla no podrá participar en campeonatos mundiales, sudamericanos o nacionales, por lo que desaparecería el fútbol en esa sociedad, con lo que ello implica desde el punto de vista económico y laboral. Una verdadera extorsión. Los individuos también pueden ser sancionados o expulsados y no podrían ser dirigentes de clubes o jugadores de fútbol profesional.

    Llega a tal punto esa amenaza, que afecta la soberanía de todos los países cuyas asociaciones están afiliadas a la FIFA. Un futbolista despedido no puede concurrir al Ministerio de Trabajo o a los juzgados laborales. No se puede denunciar a nadie ante el Poder Judicial. Todo debe resolverse en los tribunales de la FIFA. Como lo ha reconocido la ministra de Deportes, la intervención del Estado para ordenar o reglamentar la práctica del fútbol en Uruguay puede llevar a la expulsión de AUF de esa empresa transnacional, que no está regulada por ninguna norma nacional o internacional sino por ese reglamento interno dictado no se sabe por quiénes ni con qué autoridad. La República Oriental del Uruguay, según la FIFA, no puede reglar ni investigar la actuación de la FIFA ni de sus miembros en su territorio, ni para evitar que se violen los mas elementales derechos humanos. Es un intolerable desconocimiento de la soberanía.

    Independientemente de si Suárez mordió o no, lo cierto es que fue condenado de antemano: hubo prejuzgamiento. Se sabía de su suspensión antes de que se notificara al jugador la acusación y que debía presentar descargos en un plazo tal vez menor de 24 horas. Estaba condenado de antemano. Fue un juicio sumario como los de las dictaduras más crueles. No hubo tiempo para obtener pruebas, pensar la defensa y contestar la acusación. No se sabe qué diligencias investigatorias realizó el seudo tribunal, integrado por representantes de varios paraísos fiscales, para, en dos o tres horas, antes de acusarlo, obtener la presunta semiplena prueba, ni tampoco cuáles se diligenciaron antes o después de los descargos. ¿Se verificó si la remera del futbolista italiano estaba rota? ¿Un médico examinó al futbolista para verificar si había heridas causadas por dientes y si, de existir, estas fueron recientes? ¿Declararon testigos, jueces, veedores, etc.? ¿Se interrogó al acusado? ¿Hubo algún careo? ¿El morder está tipificado como un delito por la FIFA o es como otras actividades más brutales que ocurrieron y no están previstas y por ello no fueron penadas? Una conducta no puede ser sancionada si no está previamente claramente tipificada como delito, falta o infracción. Se le quitó la garantía del debido proceso. No se le permitió defenderse en forma. Se le quitó el derecho a la seguridad jurídica. Ni la ley del Brasil ni la uruguaya autorizan a ello. El art. 11 de nuestra Constitución dice: “Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”. ¿Se pueden limitar o suprimir los derechos humanos sin ley que lo autorice y sin orden del Poder Judicial del Estado? Evidentemente no. ¿La ulterior confesión de Suárez, que no existía, fue sincera o producto de extorsión con la promesa de disminuir la sanción?, lo que luego no ocurrió. ¿Mordió o fue solo una tentativa o un accidente en el juego? Ahora Giorgio Chiellini habría declarado: “Suárez no me hizo nada, traté de sacar una ventaja deportiva”. ¿Dónde está la verdad?

    Se violó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU que en su artículo 10 establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. No hubo un juicio imparcial ni fue juzgado por un tribunal independiente a pesar de que Blatter dijo que no podía opinar porque se trataba de un poder judicial (?) independiente (?!!) de la FIFA.

    ¿Puede una federación privada limitar o suprimir el derecho al trabajo de una persona? Evidentemente no. ¿Puede la FIFA impedirle a una persona concurrir a canchas de fútbol como el Centenario o Parque Viera, que son propiedad de la Intendencia de Montevideo, o a cualquier otra en el mundo? Evidentemente no. No tiene competencia para limitar o suprimir las libertades del individuo. Cuando resuelve esas cosas comete un brutal atentado contra los derechos humanos. ¿Qué ley facultó a la FIFA a realizar esas prohibiciones? ¿Qué ley la autorizó a limitar la libertad del sancionado, en Uruguay, Brasil o cualquier otro Estado? No existe.

    ¿De dónde surgen los poderes de la FIFA para expulsar, mediante guardias privados, a una persona de un país, como lo hizo en Brasil?

    Todo es un grave atentado contra la soberanía de los Estados y los derechos humanos. Haya mordido o no el futbolista Suárez, lo grave es que esas barbaridades, según los rumores, tendrían origen en una pelea entre socios que integran esa increíble organización que algunos califican de mafiosa con códigos diferentes y más sofisticados que los de las mafias tradicionales: no habría sicarios pero sí extorsiones.

    Es tan grande la arbitrariedad de la FIFA, que los rumores ensayan, entre otras, esta explicación. Se recuerda que el actual presidente de Conmebol, el uruguayo Eugenio Figueredo, fue traído como presidente de AUF a pesar de que vivía en California y le entregó la transmisión por TV del fútbol nacional al señor Paco Casal por un precio vil. Además de con Figueredo, Casal se llevaba bien con Grondona, vicepresidente de FIFA, con mucha influencia en Fox Sports, que tenía el monopolio de las transmisiones de la Copa Libertadores, que en Uruguay era atendida, cuando transmitía desde acá, por VTV. Pero al terminar el contrato de Fox con Conmebol, Casal se habría apartado de sus presuntos socios y ofreció pagar una suma bastante más importante que la oferta de Fox, no obstante lo cual Conmebol, cuyo presidente es Figueredo, le habría otorgado la concesión a Fox. En Uruguay, el señor Bauzá y demás neutrales de AUF habían logrado obtener un mejor precio para la AUF por la transmisión de algunos encuentros de fútbol por VTV, lo que lógicamente no conformó al señor Casal. Como consecuencia de las diferencias con sus ex amigos y Fox, el señor Casal habría conseguido que algunos dirigentes de clubes integrantes de la AUF presentaran una denuncia penal ante el Poder Judicial, contra dirigentes de Conmebol, incluidos Grondona y Figueredo, que señalaría “sospechas de lavado de dinero, estafa, apropiación indebida y pedía analizar balances”. La denuncia fue retirada (¿por todos?) ante la amenaza de la FIFA de desafiliar a AUF y a los clubes que la presentaron, así como a sus dirigentes por haber recurrido ante el Poder Judicial del Uruguay y no ante la FIFA, integrada por los mismos denunciados, que serían así juez y parte. Más o menos en el mismo momento, ante incidentes ocurridos en el Centenario, sin tener potestades para hacerlo, el presidente de la República, muy amigo del “pato celeste”, colaborador de Casal, decidió unilateralmente retirar la policía del Estadio Centenario, arguyendo que era un espectáculo privado y no público, motivando una breve huelga de jugadores liderada por la Mutual, integrada también por amigos del presidente y de Casal, porque no querían jugar sin seguridad. Ello motivó la renuncia de Bauzá y demás neutrales y, luego de este “golpe de estado”, asumieron como neutrales en AUF dirigentes que habían hecho y retirado la denuncia penal contra Grondona y Figueredo, restableciéndose la vigilancia policial.

    Los rumores señalan que la desmesurada sentencia de la FIFA aplicada a Suárez y por consiguiente a AUF, que aparentemente fue la única perjudicada, fue una demostración de poder frente a la incipiente insubordinación de los actuales amigos de Casal, enemistado ahora con Grondona y Figueredo.

    La FIFA está fuera de la ley. De hecho ninguna norma jurídica puede aplicársele porque de inmediato termina con el fútbol del país que intente hacerla cumplir, lo que ocasionaría, dada la importancia del fútbol, una conmoción mundial. Será necesario, discretamente, aguzar el ingenio, para que, por ejemplo, se encuentre alguna organización no gubernamental o de otro carácter que tenga personería para actuar ante ONU, que está por encima de los países y no tiene territorio, para que se pueda construir una normativa internacional que regule a la FIFA y otras organizaciones semejantes.

    Javier Barrios Anza

    CI 1.815.247-1