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Un motociclista de 56 años que circulaba por la rambla de Montevideo falleció al chocar con un caballo que corría a contramano por la avenida y que se había escapado de su dueño, un clasificador de residuos. El accidente fatal ocurrido en junio, que fue seguido de otros ocasionados por carros de clasificadores, generó un debate público sobre la responsabilidad de la Intendencia de Montevideo (IM) en estos episodios.
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En un trabajo académico publicado en la última edición de la revista jurídica “La justicia uruguaya”, el abogado Gustavo Ordoqui evalúa que la administración es responsable de los daños provocados por el accidente en la rambla de Montevideo. El autor estudia las posibles responsabilidades de la IM “llegada la hora de tener que pensar en daños resarcibles a terceros causados por los hurgadores infractores ante la falta de contralor del organismo competente”.
Ordoqui señala que la responsabilidad del Estado se da por la “omisión en el ejercicio del poder de la policía” y concluye que el estudio del caso hace pensar en una “posible responsabilidad del organismo de contralor”.
Poco contralor.
Ordoqui —que es profesor de la Universidad Católica y de la Universidad de Montevideo y especialista en Derecho Civil— sostiene que si bien los carros tirados por caballos se encuentran en principio “sometidos a las mismas reglamentaciones que el resto de los vehículos” y a las mismas autoridades públicas, “en realidad son un ‘mundo aparte’”, porque en general no cuentan con elementos de seguridad, como luces y señaleros, son conducidos por menores de edad y no circulan por las calles autorizadas.
Si bien la Intendencia tiene dentro de su competencia el control de estos carritos, que no pueden circular por determinadas calles y deben estar registrados, la normativa “no parece ser tenida muy en cuenta por las autoridades y ello no solo porque no se cumple con la función sino porque en los hechos es prácticamente inaplicable”, afirma el abogado.
“Hoy el contralor parece concretarse en si se está registrado, si es mayor de edad y si circula por la vía adecuada. Pero en los hechos no se aplican multas, ni se retiran los caballos que circulan en infracción. No hay que argumentar mucho para darnos cuenta la gravedad del problema a estudio y la grave omisión en que se encuentra el órgano de contralor”, sostiene el autor.
Responsabilidad.
El Código Civil establece que el dueño de un animal es responsable de los daños que este cause, aun cuando se haya soltado o extraviado, explica el autor.
¿Por qué sería entonces responsable la Intendencia? Ordoqui indica que en este caso “lo interesante no es estudiar ‘la responsabilidad de un irresponsable’ (el hurgador dueño del carro)”, sino que “se debe ponderar con precaución la posible responsabilidad que en estos accidentes pueden llegar a tener los organismos del Estado que están destinados al control de la vía pública y de quienes circulan por ella”.
Citando al jurista Roberto López Cabana, el autor explica que la responsabilidad del Estado por omisión en los deberes se da cuando la omisión “aparece ligada a la causa de un daño”, de modo que pueda ser vista como “la causa eficiente del perjuicio causado injustamente”.
Más adelante precisa: “La omisión en sí misma no significa nada sino que adquiere relevancia cuando supone incumplir una conducta debida que de haberse respetado se hubiera evitado un daño y que por omitirse finalmente se terminó por causarlo”; o sea que en definitiva “para que la conducta omisiva genere responsabilidad debe ser la causa del daño”.
Para el autor en este caso la realidad demuestra “a todas luces” que no existen “controles serios” sobre la circulación de los carros de clasificadores.
Sobre el caso ocurrido en junio, el autor relata las dos versiones que existieron sobre el tema. Una de ellas que señala que el hurgador, de 15 años, circulaba por la rambla, lo que está prohibido. La Intendencia en cambio sostuvo que el hurgador circulaba por Av. Brasil, que el caballo se escapó y corrió hasta la rambla. “Más allá de estas cuestiones se trataba de un menor de edad que conducía y lo hacía con un animal que salió de su control causando la muerte de una persona”, sostiene.
Culpa.
El abogado explica que la esencia del concepto de “culpa” está en haber omitido la “diligencia debida para prevenir y evitar el daño”. Señala que Horacio Cassinelli Muñoz entiende que para que surja la responsabilidad del Estado “debe constatarse culpa o dolo en su gestión o una falta de servicio exigiéndose que este no haya funcionado, haya funcionado tarde, o defectuosamente”.
Como en este caso no es posible identificar a la persona responsable, “la culpa no le es atribuida a nadie en particular sino al organismo en general por la irregularidad en el ejercicio de la función de policía de tránsito”.
“Por esta razón se entiende que la culpable o la responsable es la organización”, sostiene, y agrega: “El organismo en cuestión no tiene la facultad sino el deber de hacer respetar y cumplir esta normativa y es responsable por ello”.
Si la IM controla correctamente, no debería haber carritos circulando en infracción, y por tanto “si esta normativa es incumplida y se causa un daño a un tercero, es claro que falló el sistema de contralor y el organismo público debe asumir las consecuencias”.
El abogado señala como agravante el hecho de que no se trata de un caso aislado “sino que lo que ha quedado en evidencia es que este sistema de controles es en general ineficiente o inexistente, lo que marca a la infracción caracteres especiales de gravedad”.
Para Ordoqui si la administración aduciera que fue un hecho imprevisto y fortuito, la respuesta sería que la “tesis de imprevisibilidad” es difícil de sustentar cuando en forma reiterada no se cumplen las funciones de contralor.
Juicios.
La Intendencia tiene pocos antecedentes de juicios por daños provocados por carros de clasificadores. Tuvo hace varios años un juicio que ganó, y otro que aún está en trámite, informó el director de Jurídica de la IM, Ernesto Beltrame. Aún no han recibido ninguna demanda por los accidentes más recientes, agregó. De todas formas, Beltrame señaló que el “Código Civil es muy claro al establecer que la responsabilidad es del dueño del animal”. Sobre una posible omisión de la Intendencia, Beltrame dijo que la administración no fue omisa en los controles.
Algunas semanas después de ocurrido el accidente fatal en la rambla, la comuna lanzó un operativo para “extremar el control de la normativa vigente” que deben cumplir los clasificadores para circular en las calles y en una semana retiró 23 carritos. Según informó “El Observador”, durante 2011 la IM solo retiró dos carros tirados por caballos.