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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl 19 de junio pasado, día del 250º aniversario del natalicio de nuestro prócer José Artigas, tuvo lugar en la Catedral Metropolitana de Montevideo, de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, un acto que sirvió de marco a la Promesa y Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional por parte de numerosos alumnos de colegios católicos, en presencia de las máximas autoridades de dicha Iglesia y, entre otras cosas a subrayar, con el ornamento de la bandera del Estado Vaticano además de la Bandera Nacional.
El artículo 28 de la ley 9.943 de agosto de 1940 dispone que “todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne” y que “la Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones”. Lo transcripto nos exime de todo comentario adicional en cuanto a que lo realizado por la Iglesia Católica local no es una ceremonia válida para el cumplimiento de la obligación de jurar la bandera puesto que la Catedral de Montevideo, según nuestro leal saber y entender, no es un local habilitado de enseñanza y la ceremonia que allí se desarrolló no contó con las “idénticas condiciones” requeridas por la ley citada. Resulta obvio agregar pero lo mencionamos para mayor abundamiento que las características del local elegido y el tono general de la ceremonia exceden claramente los límites de la laicidad que debe presidir todo acto oficial y que la Jura de la Bandera es nítidamente un acto de esas características, aunque quienes juren concurran a un instituto privado de enseñanza.
Lo que preocupa es que frente a la difusión pública de dicho acto, ni el Ministerio de Educación y Cultura ni la Administración Nacional de Educación Pública hayan realizado ninguna aclaración al respecto y preocuparía mucho más si dicha ceremonia fuera oficialmente homologada para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley que regula el juramento a la bandera.
Pero además nos causa alarma que las máximas autoridades religiosas de una de las Iglesias establecidas en el país, la más antigua y tradicional —y probablemente la que cuenta con más adeptos—, haya organizado un acto que constituye una clara violación al principio de laicidad derivado de la Constitución de la República, abusando de las facultades que el Estado les confiere a los institutos de enseñanza privada autorizados en el país, haciendo caso omiso a una clara disposición legal. Inclusive ha trascendido la información de que al texto del juramento se le habría agregado una mención de carácter religioso que contravendría aún más el principio constitucional de laicidad.
Como decíamos en una carta que fuera publicada en esta misma sección el pasado 15 de mayo, los fundamentos de la doctrina del laicismo y del principio de laicidad, consagrado desde hace casi un siglo en la Constitución de la República, se insertan en el concepto republicano del Estado y en el criterio universal de la ciudadanía.
Decíamos también que “solo en un espacio público de todos, res publica, en el que nos situamos como ciudadanos libres e iguales, es posible garantizar los derechos comunes, sin privilegios ni discriminación en función de las muchas particularidades e identidades que nos diferencian a los individuos desde cualquier otra perspectiva. Esto lleva a delimitar la esfera de lo público y la de lo privado. Es necesario en primer lugar preservar materialmente el espacio público, que pertenece a todos, y desde ese ámbito de lo público, regulado por leyes que garanticen la igualdad de derechos para todos, se garantiza el respeto al ámbito de lo personal y el ejercicio efectivo de los derechos individuales. Este es el meollo del principio de separación entre Estado e Iglesia, fundamento de la doctrina laicista y, por añadidura, de la recíproca independencia entre el Estado y las múltiples entidades que integran la sociedad civil. El Estado no adhiere como tal a ninguna corriente religiosa, aunque los uruguayos, en nuestro ámbito privado individual, tenemos la libertad absoluta de profesar cualquier religión y en los hechos la mayoría de los habitantes de la República tienen alguna forma de expresión religiosa o espiritual, aunque muchos se consideren agnósticos y otros proclamen su condición de ateos. El Estado no interviene, ni debe hacerlo, de acuerdo con la Constitución de la República, ya que nuestra laicidad es abstencionista”.
A lo dicho entonces, agregamos ahora que si el Estado no debe intervenir en lo religioso, tampoco debería permitir a las Iglesias, que actúan con total libertad en el país, infracciones como la que nos ocupa al principio de la laicidad, que constituye un elemento fundamental para la convivencia democrática y que está enraizado en nuestra identidad nacional, que tanto nos distingue en el concierto regional y mundial.
Gastón Pioli