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    Reforma del CPP: condenados por violación o abuso sexual podrían salir antes de la cárcel

    El texto enviado al Parlamento amplía el alcance del beneficio de la libertad anticipada a delitos que hoy están excluidos, como los crímenes de lesa humanidad o los delitos sexuales

    En esa línea, el texto amplía el alcance del beneficio de la libertad anticipada —que consiste en salir de la cárcel antes de completar el 100% de la pena— a delitos que hoy están excluidos. También amplía el abanico de delitos que pueden acceder a la libertad a prueba, que refiere a la posibilidad de cumplir la pena fuera de la cárcel si se cumplen determinadas condiciones.

    Tal como informó la diaria el martes 7, la propuesta de reforma plantea que una vez que hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, podrán solicitar la libertad anticipada quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad. Los condenados por estos crímenes hoy están excluidos del beneficio.

    El texto también habilita a solicitar la libertad anticipada a quienes hayan cometido violación, abuso sexual, secuestro u homicidio agravado (entre otros), delitos que actualmente también están impedidos de pedir el beneficio. La solicitud es evaluada y resuelta por un juez, que puede negarla.

    En cuanto al régimen de libertad a prueba, la legislación actual prevé que pueden acceder al régimen quienes cometieron delitos culposos (sin intención) o dolosos (intencionales) cuando la pena mínima no supere los 24 meses de prisión. En la reforma se propone ampliar la posibilidad de cumplir la pena en libertad a quienes cometen crímenes dolosos que tengan una pena mínima inferior a tres años de penitenciaría, lo que amplía el universo de delitos que pueden acceder al régimen. La normativa propuesta excluye del beneficio a los delitos sexuales y de narcotráfico, entre otros.

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