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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáVarios actores políticos han afirmado que las autoridades de la mayoría que nos rige expresan eufemismos e inexactitudes con mucha frecuencia. Una prueba de ello son las expresiones elogiosas al proyecto de Ley Orgánica de las FF.AA., que fuera votada solamente por legisladores del Frente Amplio y del Partido Independiente.
Se trata de una ley que pretende regular a toda una institución que catalizó la cristalización de la nación oriental antes de que existiera la República, o sea antes del reconocimiento de la existencia del país como tal. Allí estaban todos, civiles y militares, y todos participaron mancomunadamente de una u otra manera en el proceso independentista.
Esta antigua institución Fuerzas Armadas tiene especificidades que la hacen comparable solamente con otras instituciones similares de otros países. Una de ellas es el marco normativo que la rige desde el ingreso a sus cuadros, su funcionamiento, las diversas operaciones militares y la atención de su personal, tanto en actividad como en retiro. Así es que el primer antecedente de beneficio social en el Río de la Plata fue otorgado el 11 de julio de 1811 a la viuda del capitán Manuel Artigas, primo del prócer, que falleciera en combate en San José.
Su razón de existir es la consecución y salvaguardia de los objetivos nacionales, cumpliendo los fines que el Estado les asigne, sin distinciones menores de carácter partidario u otras que se aparten del bien común de toda la sociedad que integramos, y en los términos fijados por la Constitución de la República.
Siendo así una institución estrechamente ligada al ser nacional, llama poderosamente la atención que en lugar de formularse políticas de Estado para su funcionamiento, con la más amplia participación de los ciudadanos o de sus representantes políticos, junto con los profesionales de las Armas, solamente bastó una mínima mayoría transitoria para que, livianamente, impusieran su decisión autoritaria, provocando que fuera modificado profundamente todo el futuro funcionamiento orgánico de las Fuerzas Armadas. Ese solo hecho demuestra la falta de consideración y respeto de quienes conformaron esa efímera mayoría hacia quienes representan nada menos que la otra mitad de la población. Recordamos otro intento, esta vez fallido, de imponer un impuesto arbitrario, injusto, confiscatorio y anticonstitucional solo a las pasividades militares.
Días atrás hemos publicado aspectos técnicos y funcionales que producen un sustantivo impacto negativo como consecuencia del texto que fuera votado. En esta ocasión deseamos aportar más elementos de juicio a nuestros conciudadanos, derivados de nuevas falacias o enunciados “a medias” que son publicados, por ejemplo, en el Comunicado de Prensa Nº 14 del Ministerio de Defensa Nacional, donde además de refutar supuestas falsedades, se aprovecha a propagandear la consagración de algunos derechos, como si no hubieran existido antecedentes de su cumplimiento al amparo de normas nacionales preexistentes. La alusión a los aumentos del salario real de los soldados en mayor proporción que el promedio, también es digna de mención por ridícula. Toda la ciudadanía es conteste en que los sueldos más bajos de la administración pública corresponden a los militares, con dedicación total, sin nocturnidad, salario vacacional ni horas extra. Los gastos necesarios se pagan con dinero real, no con porcentajes.
Destacamos del comunicado lo que afecta directamente a los más vulnerables, que son el personal subalterno y los familiares. Allí se dice que es falso que la nueva ley elimine el servicio fúnebre a la familia del militar y que se reduzca el número del personal subalterno.
Es muy fácil ver el artículo Nº 62, literal H) de la Ley 14.157 (que fuera sustituida), que refiere a los derechos de seguridad social inherentes al estado militar, y compararlo con el artículo Nº 70, literal F) que fuera votado recientemente. En este último fue eliminada la palabra “familiar”. ¿Confiaría usted en lo que dice un comunicado de prensa o en lo que está escrito con claridad en una ley reciente? ¿Qué significa que haya sido excluida la referencia a la familia del militar en su Ley Orgánica? Quizás todavía pueda accederse a esa solución por otras vías, pero el camino parece marcado hacia la modificación perjudicial de fondo.
La reducción del personal subalterno es menos sutil. En el artículo 169 votado se hace referencia al número fijado de oficiales generales y superiores en los artículos 41 y 42, que disponen una notoria disminución particularmente en el Ejército Nacional; oficiales superiores de la Fuerza Aérea Uruguaya; y con menos énfasis en la Armada Nacional. Indica que cada Fuerza debe adecuar sus cuadros para establecer una estructura de carácter piramidal basada en estos nuevos números de sus jerarquías superiores. Luego agrega a texto expreso: “De conformidad con los mismos criterios orgánicos, se establecerá el número de efectivos del personal subalterno”. En buen castellano, se está disponiendo que, al reducir la cúpula, se debe adecuar la base en el mismo sentido.
Pero esto no es todo. La reducción de puestos a cubrir por el personal subalterno se ve agravada por el artículo 54, numeral 9), que impone, entre otros requisitos, que para ingresar a las Fuerzas Armadas se debe tener la “educación media básica completa”, es decir: tercer año de Secundaria aprobado. Se podría ingresar igual con Primaria aprobada, pero con el compromiso de cumplir la obligación en un plazo máximo de ocho años; de lo contrario, será dado de baja. En otras palabras, todo el personal subalterno está obligado a aprobar el Ciclo Básico; de lo contrario, será despedido y deberá reorientar su vida en el mundo laboral. Antes de esta ley la exigencia estaba para quienes aspiraran a acceder a los grados de oficial, pero tenían la libertad de optar sin ser dados de baja.
Esta disposición “de escritorio” indica que se desconoce totalmente la realidad social del país y se desestima o desperdicia una de las herramientas institucionales que tiene el Estado para lograr la movilidad social ascendente de los más necesitados; que dota de una profesión y conocimientos de diferentes oficios a quienes no han tenido la oportunidad de cursar el ciclo secundario, pero tienen aptitudes y condiciones para cumplir otras funciones en el seno de la sociedad. Llama nuevamente la atención que ahora se pide tercero de liceo aprobado para ingresar como soldado raso, pero no hay ninguna exigencia de estudios para desempeñarse como vicepresidente de la República y presidente de la Asamblea General del Poder Legislativo. ¿Cuál será la verdadera intención?
Comisión Directiva del Centro Militar
Cnel. Carlos Silva
Presidente