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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáUn disparatorio orgánico militar. Sin ninguna consideración estratégica, organizacional y doctrinaria de modernidad, y como “producto final de un arduo trabajo con múltiples consultas y asesoramientos”, las autoridades civiles del Ministerio de Defensa Nacional(MDN) acaban de presentar en el Parlamento una “nueva” Ley Orgánica militar y de las Fuerzas Armadas que “destierra el concepto de doctrina de seguridad nacional”, desagrega las condiciones para el retiro por el invento legal de un “sistema de seguridad social militar” que se tramita para castigar a los pasivos, y promete las respectivas leyes orgánicas de las fuerzas y la del propio MDN con sus organismos dependientes.
Estimo necesario realizar algunas consideraciones sobre aspectos que me parecen sustanciales en el espíritu y la letra de este proyecto de ley.
1- El prototipo de institucionalidad
La Ley Orgánica militar actual que las autoridades rechazan por haberse aprobado durante “la dictadura en 1974”, aunque tiene múltiples modificaciones posteriores realizadas en democracia, hoy determina un prototipo de institucionalidad doblemente obsoleto.
Quienes legislaron hace 44 años con una perspectiva política de seguridad, no tuvieron una visión geopolítica y estratégica de la realidad nacional, ni creatividad para sustentar con pragmatismo una institucionalidad acorde a nuestro potencial nacional. Sus antecesores habían copiado a otros países poderosos con extenso territorio y ellos continuaron la entelequia, que concibe a nuestro pequeño territorio nacional en compartimentos estancos de tierra, mar y aire, y para defenderlos con escasos recursos se integran las Fuerzas Armadas con núcleos autónomos de: Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y con esa respectiva “jurisdicción” deben actuar en forma “conjunta” y “coordinar acciones” afuera de su respectivo ámbito espacial. Por ignorancia o capricho, se niega el principio básico operacional del combate moderno: una fuerza terrestre debe estar equipada con ala móvil y fija para lograr la imprescindible libertad de acción con pequeñas unidades, porque la dimensión vertical es inherente al empleo de todas las fuerzas.
En los hechos: se instrumentó progresivamente “con criterio político el despliegue de los efectivos para las operaciones”, desperdigando reparticiones y “microunidades de combate” de distinto nivel en las capitales departamentales de todo el país con mayor concentración en Montevideo; y totalmente al margen de la realidad nacional, se dispuso la preparación académica para el combate con reglamentos que copian el modelo organizacional y la respectiva doctrina de los EE.UU. en la II Guerra Mundial”, que finalizó en 1945. En un absurdo militar impropio de estos tiempos, la ley ostenta de esta utopía y la denomina con objetividad científica como “una organización de dos estructuras básicas, una Orgánica para la preparación y otra Operativa para el empleo en las misiones que se asignan”.
Desde este evento mundial determinante de nuestra situación actual han transcurrido 73 años de increíbles avances tecnológicos, y mucho hemos avanzado en la actualización curricular de nuestros institutos de enseñanza y con la formación académica en todas las jerarquías, para capacitar y disponer de profesionales militares modernos y altamente calificados a escala internacional. Simultáneamente, los sucesos bélicos en este período y su respectivo ambiente operacional han dejado lecciones aprendidas para orientar la evolución en la gran mayoría de las respectivas instituciones militares nacionales, pero en el Uruguay, el ministro responsable ni siquiera visualiza que la principal tarea con su Estado Mayor es fijar una estrategia militar de la defensa nacional”, que paute una impostergable reingeniería de las FF.AA. para una eficiencia y modernidad acorde con nuestro potencial, con una organización de fuerzas integradas, un despliegue operativo y una doctrina autóctona. Sin embargo, con una presteza y convicción digna de mejor causa, las autoridades de la defensa nacional quieren continuar el pasado con esta ley triplemente obsoleta, porque en lo medular: mantiene la misma concepción fantasiosa y burocrática militar de mediados del siglo XX de la ley que pretende derogar, omite una imprescindible reingeniería en la institución militar del Uruguay y preanuncia un lamentable statu-quo durante los 82 años restantes del siglo XXI.
2- El dogma de la obediencia debida
Al margen de cualquier ideología, afán fundacional, concepción igualitaria de la sociedad y de las reivindicaciones de los grupos sociales, para legislar una Orgánica militar se debe asumir claramente y sin diferencia de género, “la democrática y republicana asimetría entre el civil y el militar”: el ciudadano vive con “libre albedrío” como titular de los inalienables derechos civiles y políticos que se le niegan al soldado en servidumbre del mando superior, y mientras el civil ejerce sus derechos, el militar, hombre o mujer, custodia las armas y cumple abnegado su deber incondicional con la República.
La “obediencia debida” es el cuerpo y la “subordinación es el alma de la disciplina militar”, porque condicionan la existencia y la esencia de un soldado servidor y combatiente con espíritu militar, espíritu de cuerpo y espíritu de sacrificio. Una larga historia como institución fundacional con tres espíritus conlleva una modalidad del ser militar y le da un código a esa vida, que los integrantes de los poderes del Estado deberían conocer, valorar, respetar y considerar prioritariamente al ejercer el mando y legislar sobre la orgánica militar. El “libre albedrío” de los civiles es incompatible con la disciplina militar, que “predomina el deber sobre el derecho” y exige por igual a todos los hombres y mujeres sin distinción jerárquica su permanente adhesión incondicional al servicio, con sacrificio y abnegación al margen de cualquier consideración personal o familiar.
Se cumplen las órdenes sometido a férrea jerarquía en el dogma del “mando paternal y digno”, en un régimen de “obediencia debida que actúa como garantía y límite de su accionar”, porque se le debe al superior jerárquico y es circunstancia eximente de responsabilidad en los delitos que eventualmente pudieran cometerse, y está condicionada por la legalidad del mando, pues la orden debe ser reglamentaria y provenir del superior responsable en la actividad referida, la moralidad del mando, porque la orden debe preservar la dignidad y la integridad del subordinado que la cumple, y la verticalidad del mando, que impone la obediencia “pronta, absoluta y respetuosa”, poniendo “inteligencia y voluntad” para el mejor cumplimiento de la orden sin vacilaciones ni objeciones de ningún tipo, porque la omisión supone una grave falta disciplinaria. Pero no es la obediencia ciega que se presta sin examinar los motivos o razones de quien manda.
Como todo principio, en la paz y en la guerra es de aplicación permanente para todas las jerarquías, y el subalterno que recibe una orden impropia de cualquier tipo debe tener carácter para omitir su cumplimiento e informar al superior inmediato del ordenante, quien será responsable de diligenciar el informe por el conducto del mando a resolución de la autoridad que corresponda según la gravedad del hecho. Así ha sido siempre y seguramente lo será para siempre mientras exista una institución armada, porque la disciplina militar es universal, intemporal e inmodificable por veleidades legislativas oportunistas.
Pero con un absurdo atavismo, un afán precavido y un humanismo políticamente correcto, se desconoce este fundamento disciplinario universal que sustenta a todos los institutos armados, y con extrema inmodestia e ignorancia supina de la vida militar, pretenden modificarlo con una ley: que instrumenta un nuevo e insólito régimen de desobediencia debida, agrega el nuevo “deber de delatar” y relativiza el “secreto militar” al arbitrio de un investigador.
Se establece expresamente que las Fuerzas Armadas “cumplirán sus misiones en el marco del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”; que ningún militar debe cumplir órdenes “manifiestamente contrarias a la Constitución y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales”; que es el “deber” de “todo militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por la presente norma”, y que el “secreto militar” no podrá invocarse cuando la información solicitada “se refiera a la violación de derechos humanos” o sea relevante para “investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.
Condicionados por los hechos reprobables y las consecuencias jurídicas del pasado reciente, las autoridades intentan evitar su reiteración en el futuro con estas disposiciones redundantes y agraviantes, porque suponen una institución armada que no las aplica por desconocimiento o maldad, que la disciplina es un disparatorio moral, y que se impone el “deber de delación” porque la vida militar es un estado de barbarie al margen de la Constitución y de las reglas básicas de convivencia entre los seres humanos. Es necesario recordar que los hechos del pasado se iniciaron en una democracia republicana, con un grupo armado de ciudadanos inspirados en el régimen autoritario de Cuba, que todavía afirman orgullosos haber “luchado por un mundo mejor”, y que la posterior rebelión del mando militar involucionó el Estado de derecho con una dictadura cívico-militar que aún mantiene las heridas abiertas en muchos compatriotas.
Pero debo recordar que en los momentos más difíciles de todo ese proceso, muchos militares de todas las jerarquías que tuvieron la firme convicción personal y el carácter necesario, se apartaron de la “verticalidad” amparados en el “código de la obediencia debida” y omitieron el cumplimiento de órdenes expresas, porque cuestionaron “la “moralidad” del mando para “preservar su dignidad e integridad personal”. Todos actuaron ajustados a Derecho, pero sin las garantías de la democracia y del debido proceso fueron severamente castigados por la Justicia militar y los tribunales de honor, porque en un régimen autoritario la veleidad de los hombres y la voluntad del mando priman sobre el Derecho. Todos los que permanecimos en actividad en el período dictatorial participamos por “convicción” en el lugar asignado por el superior, y si cumplimos órdenes más allá del reglamento siempre lo hicimos en un régimen de obediencia consentida, porque teníamos plena conciencia del alcance de las mismas y de la institucionalidad vigente.
Pero en un sistema republicano democrático están dadas todas las garantías con el actual y universal régimen disciplinario vigente de “obediencia debida”, sin necesidad de injuriar a las Fuerzas Armadas con obviedades impropias que arrojan sospecha de su plena adhesión al Estado de derecho. Si las autoridades civiles ejercen el mando superior con firmeza en el dogma “paternal y digno”, demuestran empatía con las Fuerzas Armadas, seleccionan al generalato con ecuanimidad y tratan de atender los problemas del servicio, apoyando también al Parlamento para que realice el control civil correspondiente con pragmatismo y comprensión, tengo la absoluta certeza de que la convicción artiguista de los militares hará el resto, y las nuevas generaciones liberadas del pasado reciente seguirán para siempre en el “equilibrio indiferente como una rueda en su eje” que corresponde a su rol institucional, a su misión y a su mejor historia.
Nadie tenga ninguna duda: “La obediencia debida está muy bien, y en muy buenas manos”.
3- El condenado honorable
Los Tribunales de Honor Militar(THM) vigentes en el Uruguay según las ordenanzas del rey de España Carlos III en el siglo XVIII fueron prohibidos en ese país hace 13 años, y las naciones más importantes del mundo occidental no tienen un fuero particular para el honor, porque tales problemas son atendidos en la Justicia militar que sanciona las transgresiones ofreciendo las garantías constitucionales del debido proceso, en lugar de la vía expeditiva de los THM designados por el Poder Ejecutivo, que también homologa el fallo por convicción, y que puede afectar gravemente los derechos del oficial condenado en cualquier situación de revista.
Es muy discutible ese fuero en el personal superior activo, pero es una aberración inconstitucional en los pasivos con más de 4 años que gozan de todos sus derechos ciudadanos y políticos como electores y elegibles, y, como tales, están obligados a responder por sus actos en la Justicia civil y no pueden ser rehenes al arbitrio de un tribunal militar digitado por el Poder Ejecutivo que no ofrece garantías.
Pero el pomposo pregón ministerial de contravenir los designios supremos del rey de España Carlos III y prohibir con esta ley la acción disciplinaria de los THM, se transforma en una arbitrariedad pura y propia de la Edad de Piedra que demuestra la inquina con los pasivos militares. Es obvio que se prepara la venganza contra los oficiales superiores retirados presos y libres, porque aumentan el castigo al condenado con la situación de reforma al mantener la privación de sus derechos y reducir su peculio a costa del sacrificio total de la familia, porque se pasará de la distribución actual del haber de retiro (1/3 al titular y 2/3 a la familia con derecho a pensión) a cobrar solamente el 45%, y el Estado de derecho, igualitario, benefactor y humanista al extremo, le esquilmará al “condenado sin derecho a pataleo” por un tribunal digitado y sin las garantías del debido proceso, el 55% de los haberes por lo que trabajó y pagó montepío durante toda su vida.
Finalmente, debo recordar que el honor de una persona se evidencia en el perfecto equilibrio entre el ser, el creer ser y el parecer, y que el paradigma del hombre de honor se fundamenta en la conducta intachable, que hace el bien, evita el mal y es consecuente al respeto por sí mismo, la autovaloración positiva y la buena reputación.
Este esquema moral básico que orienta la existencia de todas las personas de bien, cualquiera sea su género, ideología, lugar de residencia, nivel educativo, económico, profesional y social, debe permanecer al margen de los tartufos, autoridades y tribunales, porque el deshonor siempre será juzgado y si corresponde castigado con la reprobación social de los hombres libres que se relacionan con el infractor. Todo lo demás, son nostalgias autoritarias del siglo XVIII.
General (R) Oscar Pereira