En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La Suprema Corte afirma que el juez en el nuevo CPP no debe analizar la solidez de la evidencia para formalizar a un imputado
En una sentencia la corporación señala que, luego de tres años de vigencia de la reforma, el rol de los magistrados sigue causando discrepancias entre los tribunales de apelaciones
El rol de los jueces cambió de forma drástica con la reforma del Código del Proceso Penal (CPP). Las investigaciones quedaron en las manos exclusivas de la Fiscalía y el juez pasó a ocupar su rol natural, el de juzgar. Sin embargo, desde antes de la aprobación del código surgieron diferencias entre los especialistas sobre el alcance de la actuación de los magistrados, en particular durante la etapa de formalización. ¿El juez tiene que limitarse a escuchar el relato de la Fiscalía y de la defensa para decidir si formaliza a un imputado o debe ir un paso más y analizar la solidez de las evidencias recabadas? Hoy, a tres años de vigencia del nuevo CPP, esa pregunta aún no tiene una respuesta unánime.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Consciente de las diferentes posiciones que hoy conviven en el Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia hizo un análisis sobre el tema en una sentencia reciente y fijó una posición clara: los jueces no deben “valorar” la evidencias ni examinar si los hechos “se encuentran o no probados”.
En el fallo, firmado por los ministros Tabaré Sosa, Elena Martínez y Luis Tosi, al que accedió Búsqueda, la Corte analizó un recurso de casación presentado por la Fiscalía contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 3er turno, que revocó la formalización de un sospechoso por un delito de rapiña. Según el tribunal, el juez de Canelones Humberto Verri debió evaluar si las evidencias que recolectó la Fiscalía alcanzaban “el estándar mínimo de prueba” para arribar a “un grado de convicción provisoria” sobre la comisión del delito. La sala, tras analizar las pruebas, concluyó que no tenían ”el estándar de probabilidad razonada y razonable requerido para admitir la formalización”.
El fiscal de Canelones Leonardo Rosas presentó un recurso ante la Corte para que revoque el fallo. Sostuvo que el tribunal se apartó de la opinión de “la mayoría de la doctrina y jurisprudencia nacional” al establecer que el contralor en la etapa de formalización “versa también sobre el fondo del asunto” y que el juez “debe obtener un grado de ‘convicción primaria’” sobre los hechos. Para el fiscal, eso excede el artículo 266 del CPP, que regula la audiencia de formalización. “La posición de la sala supone la apertura de un (proceso) contradictorio a fin de analizar el planteo desde un punto de vista sustancial, postura que, a juicio de la Fiscalía, no encuentra sustento jurídico alguno”.
Suprema Corte de Justicia. Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS
Matices
Antes de resolver, la Corte repasó los “diversos matices” que existen en los tribunales de apelaciones sobre el rol del juez en la audiencia de formalización. Consideró que el punto central de la discusión refería específicamente “a si el magistrado debe valorar (o no) las pruebas disponibles a efectos de resolver si decreta la formalización del imputado”.
En primer lugar, señaló que luego de más de tres años de vigencia del CPP “existe cierto consenso” en que la reforma se “apartó del modelo chileno”, donde la formalización se concibe como “una mera comunicación que efectúa el Ministerio Público frente al juez”. Aclarado ese punto, “corresponde analizar cuál es el estándar exigido por nuestro legislador en el artículo 266 a los efectos de hacer lugar —o no— al pedido fiscal de formalización”, prosiguió la Corte. “En otras palabras, cuál es el umbral exigido, cuál es el rol del juez y sus límites en este estado del procedimiento”.
En ese punto los tribunales “tienen posiciones que, si bien poseen puntos en común, varían en cuanto a las exigencias y el estándar de certeza exigido”, indicó.
El tribunal de 1er turno, integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres, tiene una postura que puede denominarse “amplia” —describió la Corte—, según la cual sin perjuicio de que la Fiscalía debe enunciar los medios de prueba con los que cuenta “tal extremo no significa que el juez de garantías pueda analizar si los hechos narrados se encuentran correctamente justificados con las evidencias recolectadas”. En consecuencia, a juicio de ese tribunal, “la audiencia de formalización no es el momento procesal previsto para analizar si la prueba reunida es suficiente para responsabilizar al sujeto investigado”.
La posición del tribunal de 2do turno —José Balcaldi, Ricardo Míguez y Daniel Tapié— tiene “similitudes”. Según ha dicho en sus fallos, “el juez de garantía debe valorar la razonabilidad del pedido del actor, obviamente con base en lo que se le plantea sin que implique ningún juzgamiento sobre el fondo de la cuestión y ello por la sencilla razón de que no se debate en la audiencia de formalización la responsabilidad del sospechoso sino la existencia de los elementos objetivos con que cuenta” la Fiscalía.
La sala de 4to turno —Luis Charles, Ángel Cal, Gabriela Merialdo— entiende que el juez “no es un mero controlador de requisitos ni homologador del pedido fiscal”, sino por el contrario “es indudablemente decisor de una cuestión tan trascendente como lo es la vinculación del imputado al proceso por la presunta comisión de un determinado hecho ilícito”. Por eso, debe analizar si hay “elementos objetivos suficientes” para formalizar la investigación. De todos modos, su posición se asemeja a las anteriores en tanto considera que el juez debe basarse en “las alegaciones realizadas por la Fiscalía”, que son los “elementos objetivos suficientes exigidos por la norma legal”.
Es la sala de 3er turno —que dictó la sentencia a estudio de la Corte— la que tiene una posición más “diversa”. Ese tribunal “sostiene que la Fiscalía, al solicitar la formalización en audiencia, debe acreditar en forma sumaria la existencia de dos extremos: la existencia de elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y la identificación de sus presuntos responsables”. Para ello, “el magistrado en esta etapa deberá analizar tal planteo fiscal de acuerdo a pautas mínimas, entre otras, de seriedad, solidez, credibilidad, racionalidad, coherencia, verosimilitud”.
Tras repasar las diferentes posiciones, la Corte apoyó la tesis mayoritaria y acogió el reclamo de la Fiscalía. Los ministros de la SCJ explicaron que “tienen una postura contraria” a la del tribunal de 3er turno. En la audiencia de formalización la “exigencia de evidencias probatorias se limita a los elementos ponderables y objetivos recabados por la Fiscalía”, y no hay en esa etapa “valoración de prueba por parte del juez”. Es decir, “no debe examinar, en esta instancia, si los hechos que la Fiscalía argumenta como sustento de su solicitud se encuentran (o no) probados. Ello es propio de otra instancia posterior”.