Sr. Director:
, regenerado3Sr. Director:
, regenerado3Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáBaja de la edad. Tan solo mi verdad.
El 26 se cierra un proceso ya vivido en otros países. Aunque el caso Uruguay es un poco atípico al estar ya vigente un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente para jóvenes de 13 a 18 no cumplidos. Por lo que parte de lo que se plebiscita ya rige.
El mapa de la edad de imputabilidad en el mundo actual, cambia de más a menos, o de menos a menos, cada vez que pasamos de un país a otro tanto en América como en Europa. Mientras Uruguay y Chile pueden recluir hasta por 5 años, y Argentina pueda otorgar cadena perpetua a mayores de 16, Brasil dar hasta 3 años, y Costa Rica hasta 15 años como pena máxima. En algunos países se penaliza a partir de los 12 años (Canadá, Ecuador, Venezuela entre otros);, Francia a los 13; a los 14 España, Italia y Alemania; Dinamarca a los 15; Inglaterra a los 10; Irlanda a los 7, como en algún Estado de EE UU; mientras que en otros 27 de sus Estados no existe edad mínima. El menú es, pues, sumamente amplio y de ningún proceso en particular pueden extraerse verdades absolutas que brinden certezas sobre que solo tal o cual edad, o tantos o cuantos años de privación, es lo que puede asegurar el mejoramiento de la seguridad pública, y menos aún la rehabilitación. Pero es así como está el mundo, y es ese el marco jurídico por el que cada uno optó.
Habiendo sido durante cinco años presidente del Iname y, como tal, responsable de los menores privados de libertad; y otros cinco años director del Instituto Interamericano del Niño, lo que me permitió conocer muchas “Colonias Berro” de la región, siento la obligación de compartir, antes que caiga el telón, un testimonio que no por ser mío me pertenece.
Lo primero que debo decir es que no recuerdo que haya habido un solo varón, de todos los privados de libertad durante esos años en nuestro país, que hubiese terminado la Primaria, ni que hubiese cursado la Secundaria. Salvo uno que le sacó el auto a su padre para terminar protagonizando un accidente en el que alguien resultó gravemente herido. No les sorprenderá saber que estuvo —por suerte para su rehabilitación— muy pocos meses en el Iname. Uno se pregunta, pues ¿para quién es el sistema de privación de libertad de menores? ¿Solo para quienes no tuvieron la oportunidad, la posibilidad, o los apoyos necesarios para completar un proceso educativo? Porque agrego que muchos de aquellos, de suma fragilidad emocional e intolerancia a la frustración, eran además analfabetos por desuso. Uno temía que nuestra sociedad se estuviese ensañando con aquellos para quienes la propia vida ya venía siendo extremadamente dura desde su propia concepción. Y para quienes tampoco el futuro parecía alentador. ¿Por qué? Porque ya entonces un 54% de la población del Comcar había pasado por el sistema Iname de privación de libertad.
La reclusión forzada no es un medio eficaz para la rehabilitación. No pretendemos con ello que haya que cruzarse de brazos y dejar hacer. Pero tampoco proclamar retóricamente lo que sabemos a priori que no es cierto, y caer en la hipocresía de prometer la reinserción social como resultado de una privación de libertad más temprana y más prolongada. Enseñarle a ser responsable, y a usar la libertad, a quien está privado de ella, no es ni más ni menos difícil que enseñarle a respirar y a usar sus branquias a un pez sacándolo del agua.
Toda institucionalización puede tener consecuencias de altísimo riesgo para un ser humano: en el campo de la psiquiatría, de la discapacidad, de la tercera edad y de la privación de libertad. Por algo, después de un larguísimo proceso en el ámbito de las NU, se concluyó que la privación de la libertad “se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” (CDN art. 37). Porque con el encierro suele venir la rutina; el maltrato (ocho supuestos rehabilitadores procesados recientemente en el INAU); las carencias motivacionales y de capacitación para la inserción laboral; la ausencia de terapias eficaces y continuas, y una asistencia letrada caricaturesca, son algunas de las muchas perlas de la institucionalización. En términos generales se admitirá que lo que no se logra en dos años de institucionalización, difícilmente se logre evitando los elementos perversos propios de la misma. Sin olvidar algo de lo que no se ha hablado en la campaña: que, tanto antes como ahora, tan solo un 8% de los jóvenes privados de libertad son mujeres. ¿Por qué endurecer también para ellas el régimen vigente?
No han sido móviles políticos los que nos han llevado, pues, a sostener la inconveniencia de bajar la edad de imputabilidad penal, sino evidencias empíricas que nos señalan la conveniencia de conservar el paradigma humanístico-integral que caracterizó la mejor tradición del país en materia de políticas de infancia. El que la edad de imputabilidad se fije en la Constitución y que se cree una nueva institucionalidad, ni hará que mejore la seguridad pública ni garantizará la rehabilitación de los jóvenes en conflicto con la ley.
La Dra. Adela Reta insistía que en esto debía primar lo psico-socio-educativo por sobre lo penal. ¿Quién como ella conocía el perfil propio de estos jóvenes, ni deseados ni queridos, que terminaban privados de libertad, y en cuyo pasado estaba instalado el maltrato recibido de niños, habiendo sido abusados en más de un 90%, por lo que incluso más de un 80% de ellos buscó en algún momento huir de sus casas, en las que lo delictivo era el modelo vigente? Por todo ello, la Dra. Reta siempre se opuso, en forma directa o por terceros, a que se bajara la edad. Hoy, que ella no está, consuela ver que su legado haya sido recogido desde varias tiendas. Se apruebe o no el plebiscito, la institucionalidad deseada, para quienes pensamos como ella, es la mínima posible, y en la que lo socio-educativo prime por sobre lo criminológico.
No pretendo con “mi verdad”, exhortar a la paralización ni al fatalismo, sino a no poner las esperanzas en lo que no dará otro rédito que el de una mayor población privada de libertad viviendo en un régimen de más severa contención. Porque también debe saberse que el que se cree un Instituto de Rehabilitación, separado del INAU, tampoco es, de por sí, garantía de que se respetarán los derechos humanos de la población atendida, ni seguridad de una reinserción social libre de los males propios de la institucionalización. Solo quien aprende a usar de su libertad respetando los derechos de los demás, y a hacerse responsable de sus actos, estará apto para reinsertarse en forma constructiva. Ese es nuestro paradigma y nuestro realismo. No soñamos con un gran Sirpa para un pequeño Uruguay, sino exactamente con lo contrario.
Lic. Alejandro Bonasso Lenguas
CI 807.357-8