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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáIdas y venidas. Otra disposición de la Autoridad Marítima Portuaria de Argentina descoloca proyectos y planificaciones de Uruguay, esta vez incidiendo sobre el puerto de Nueva Palmira.
La falta de capacidad del puerto hace necesario lugares de amarre complementarios, que se carecen.
Sin embargo dos proyectos, a los que se suman otros de actividades similares, están detenidos hace ya años a la espera de no se sabe qué autorización argentina, como si fuésemos un patrimonio dependiente o un Estado de segunda.
Esperando siempre por un Mercosur que dice tanta cosa y no se cumple casi ninguna, o tribunales que están distraídos o justifican la no definición, siempre con excusas de “no te metás”.
Los acuerdos entre Estados siempre tienen una base de concepción política, aunque se redacten en estilo jurídico.
Tanto el Estatuto del Río Uruguay, como el Tratado del Plata, están así concebidos.
Prueba de ello es que estos documentos se gestaron por actitudes políticas, pues de nuestra parte se programó hasta su posible contenido, forma de llevarlos a cabo, estrategias y negociaciones que permitieran su realización, desde el Departamento de Soberanía y Límites de la Cancillería, donde no había ningún jurista, sino quienes cumplíamos con directivas políticas del Poder Ejecutivo de la época.
Esto lo señalo porque en este momento, ante las circunstancias presentes, se debe volver a considerar ese fundamento para proceder ante la actitud que toman desde Argentina.
El Estatuto del Río Uruguay no tiene ni pudo tener disposiciones de autorizaciones para obras en territorio soberano de una de las Partes.
Lo que indica en su Capítulo de Obras refiere especialmente al Canal Principal de Navegación y otras que afecten la calidad de aguas o régimen del río.
Muelles, amarraderos emplazados en la ribera no afectan el régimen del río, ni la calidad de sus aguas. No alteran el canal. Si así fuera, se deberían eliminar todos los puertos, muelles o similares de ambas orillas. Por tanto, los proyectos a realizar en territorio uruguayo no necesitaron nunca ningún tipo de autorización, ni están incluidos en el espíritu ni en el alcance de lo que se recogió en la letra del Estatuto.
Ni las industrias que no usen las aguas del río y las viertan tienen ninguna vinculación con las disposiciones del Estatuto.
Si se comprueban contaminaciones, de cualquier origen, si hay responsabilidad del Estado de dónde se producen, debe asumirla. Pero anteponer o suponer, no es admisible.
Argentina quiere retener las cargas en sus puertos; bien por ellos, pero que no interfiera con cargas ajenas y nuestra actividad portuaria, ni nuestras vías navegables, propias ni compartidas, porque como también en el Tratado del Plata, se asegura el derecho irrestricto sobre ellas en todo tiempo y circunstancia.
Si queremos obras portuarias en nuestro territorio o industrias próximas a las costas, es nuestro problema, y sólo nuestra responsabilidad el no producir daños o contaminación que afecten a terceros.
Como negociador-redactor del Estatuto y Tratado, se lo manifesté directamente al canciller: no debió nunca presentarse en CARU como gestión, quizás sí como gesto amistoso, proyecto de amarradero o muelle en costa oriental, donde la soberanía es plena, por territorio y por definición del límite en el río, donde el eje del Canal Principal separa absolutamente ambas soberanías plenas.
Es falaz necesitar un “modelo” para conocer si un muelle modifica el régimen natural del río. Debiera entonces demoler los puertos existentes de ambas orillas.
Lo que falta es la actitud política y terminar con las maniobras jurídicas de los mil libros. Tomar decisión acorde con un país soberano, independiente y evitar sumisiones y claudicaciones ante ideologías o compromisos casi personales.
Si las obras son de interés privado, con sus costos incluidos, deben ser autorizadas, si el Estado las entiende apropiadas, sin más trámite y sin pedir permisos a extranjeros.
Terminar con la política exterior dependiente y sumisa.
Yamandú Flangini