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    La constitucionalidad del IASS (I)

    Una reciente Asamblea General de Socios de la Asociación de Afiliados a la Caja Profesional, resolvió promover ante la Suprema Corte de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra el IASS.

    La intención era la de formar un grupo de algunos centenares de accionantes. Por lo tanto, se invitó a otras gremiales para participar en esta acción. Así se interesaron en el planteamiento, jubilados bancarios agrupados en Ajupe, retirados militares y policiales, y, por supuesto, jubilados profesionales.

    Pero la realidad superó las expectativas.

    En el mes de diciembre, y con el patrocinio del Prof. Dr. Martín Risso Ferrand, se presentaron ante la Suprema Corte 2.200 acciones.

    Como es sabido, la Corte de Justicia, con la conformidad del señor fiscal de Corte, Dr. Rafael Ubiría Alzugaray, en sus primeros pronunciamientos, declaró inconstitucional el IRPF para los jubilados.

    Esta sentencia fue perfectamente ajustada a derecho. Sin embargo, provocó diversas reacciones de rechazo por parte de dirigentes políticos del Frente Amplio.

    Y muy pronto se tomaron desquite. El Poder Ejecutivo proyectó otro impuesto, y se aprobó por la mayoría parlamentaria, uno más injusto e inconstitucional que el anterior IRPF. Y así se inventó el IASS.

    Es el triunfo del nuevo criterio sostenido por nuestros gobernantes. “Lo político está por encima de lo jurídico”.

    El Dr. Prof. Héctor Hugo Barbagelata sostuvo en el Tomo L de Derecho Laboral No. 228 que “en el Derecho positivo uruguayo le atribuyen la calidad de derecho humano fundamental a las jubilaciones y demás prestaciones de la Seguridad Social”.

    En Derecho de la Seguridad Social, Vol. 1 FCU. 2005, Antonio Grzetich, al caracterizar el llamado principio de suficiencia como uno de los pilares del sistema de la seguridad social, dice: “Las prestaciones en dinero deben ser de un monto tal que permitan a la persona seguir viviendo en condiciones similares a las que tenía cuando disfrutaba de su condición de trabajo”.

    En la reforma tributaria del 2007, en la que nació el IRPF, y después el IASS, la distribución de la carga impositiva fue la de cobrarle al capital el 38% y al trabajo el 62%.

    Curiosa manera de cumplir con aquella consigna de “que pague más el que tiene más”.

    Y mal pueden vivir con dignidad jubilados y pensionistas que durante 30 o 40 años cumplieron con sus montepíos; ahora les están quitando una buena parte de sus pasividades.

    Es de esperar que en esta oportunidad, en atención a la sólida fundamentación del Dr. Prof. Martín Risso Ferrand,  en las 2.200 acciones promovidas, se declare la inconstitucionalidad del IASS.

    La Suprema Corte de Justicia tiene la palabra.

    Dr. José Pedro Gianero Pesce

    C.I. 553.943-6

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