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    La defensa legal de funcionarios públicos

    Sr. Director:

    Contratación directa de abogados por entes públicos y libre concurrencia. Leo en “El Observador” que para defender de una denuncia penal a tres de sus gerentes, el Directorio de ANCAP contrató al estudio jurídico del Dr. Otatti por U$S 20.000. Se dijo que no encargó de esa defensa a los abogados presupuestados del ente por una cuestión de “transparencia”.Cuando en el caso Pluna se quiso trampear la Constitución con una ley tan fallada de fábrica que fue declarada inconstitucional, se encargó de esta tarea a un “especialista” que cobró, se nos dice, U$S 450.000.Cuando en el caso Pluna fue indagado y procesado el Sr. Calloia, el Banco de la República se hizo cargo de su defensa, que recayó en el Dr. Gonzalo Fernández.

    Cuando en el caso de los “guardahilos” de UTE  se había perdido el proceso en dos instancias, se contrató al estudio del Dr. Juan Andrés Ramírez para un solo escrito, un recurso de casación entendemos por suma millonaria en dólares.

    Primera observación: trabajar en un ente público no comprende un seguro de salud jurídica, es decir, defensa gratis para el funcionario en materia penal,  pagada por el Estado a cargo de abogados particulares.

    La defensa de los tres gerentes de ANCAP no  debió hacerse ni por el estudio del Dr. Ottati ni por ninguno de los abogados presupuestados del ente. La defensa del Sr. Calloia no debió ser costeada por el Banco República. En todos los casos, debieron pagarla los interesados de su bolsillo.

    Segunda observación: en cuanto a las contrataciones de estudios jurídicos en los casos de  UTE y Pluna, la contratación directa no se percibe como necesaria (en el caso de Pluna mejor no hubiera existido), ni se ha argumentado en ese sentido; pero además violó las normas de defensa de la competencia.

    Las muy considerables sumas pagadas suscitan la sospecha del pago de sobreprecios o, en otras palabras, del cobro de “comisiones”.

    El organismo encargado para la defensa de la competencia de la Administración Central ordenó la  derogación (sic) del Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados por ser violatorio de la libre concurrencia profesional. Este celo por la libre concurrencia no se manifestó en el caso de las contrataciones directas de abogados.

    No soy menos abogado, en ningún aspecto, que los Dres. Ottati, Olivera García o Ramírez. Sin embargo, no pude “concurrir” con mis servicios profesionales en ninguno  de los casos citados.

    Tampoco puedo competir en lo que el Dr. Brandes  (de “Guyer & Regules”) llamó el “mercado  relevante” (sic, por asuntos de gran entidad económica) en materia civil. 

    Dr. Jorge Arias

    CI 461.327-7