• Cotizaciones
    sábado 30 de mayo de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    La educación y la religión

    Sr. Director:

    “El derecho a la religión”. Como final de un curso realizado en la Universidad de Montevideo en 2013 bajo la dirección de la Dra. Carmen Asiaín, presenté la tesis titulada “El derecho a la religión”. La extensión de la misma ha impedido que fuera publicada en la prensa, por lo que se me solicitó su reducción, cosa a lo que accedí gustoso porque creo que es un tema de absoluta actualidad, no solo por la ridícula controversia sobre la eventual imagen de la Virgen María, sino porque, en mi concepción, voy mas allá. Recientemente han surgido posturas públicas contrarias a mi tesis que me vuelven a impulsar la solicitud de su publicación, aunque sea en esta versión reducida. Partimos de la base de que el hombre puede conocer el mundo total (material y espiritual) a través de la razón y a través del sentimiento, por lo cual brindé especial atención al tema de las formas del conocimiento, y el hombre es total y libre cuanto más conoce y por ello no se lo puede privar de ninguno de los caminos existentes para llegar a ese conocimiento. Siendo la religión una de los tantas actividades del ser humano, debe admitírsela por lo menos como un aspecto cultural y debe transmitirse su conocimiento a todos los hombres, al igual que como se hace con otras manifestaciones culturales.

    El cerebro humano, centro del sistema nervioso, es un órgano muy complejo que realiza una cantidad de tareas, regulando funciones y quizás es el órgano donde reside la mente y la conciencia del ser humano que le permite conocerse a sí mismo y conocer al mundo. La propia conformación cerebral muestra la existencia de dos hemisferios (derecho e izquierdo) dispuestos para diferentes funciones, pero interconectados por millones de fibras nerviosas, de modo que no es posible admitir los hemisferios por separado.

    El hemisferio izquierdo procesa la información que recibe mediante el análisis, o sea, la descomposición y el examen de sus partes; asimila el tiempo y su transcurso, transitando paso a paso con la información en el desarrollo científico, y ello nos permite suponer que quienes desarrollan con preferencia este hemisferio son los científicos, los físicos, los matemáticos, etc.

    El hemisferio derecho, por el contrario, procesa la información mediante la síntesis globalizando intuitivamente esa información para permitir una respuesta inmediata. Al asumir ese hemisferio, la percepción global con capacidad imaginativa y atemporal le permite intuir las otras realidades humanas que, por ser más espirituales, han sido desechadas por el hemisferio izquierdo. Suponemos que el mayor desarrollo de este hemisferio permite al ser humano un mejor acercamiento al arte, a la música, aun al derecho, y a todo lo que necesite “sentir”, y así admitir el sentimiento religioso.

    La experiencia cumbre a la que debe aspirar el hombre solo se da cuando se unen la ciencia y la espiritualidad, y la sabiduría se alcanza con ambos desarrollos; y por lo tanto no nos es suficiente la filosofía racionalista. Concluimos entonces que solo a través del completo funcionamiento del cerebro es posible que el hombre pueda lograr la sabiduría, y es tarea del individuo no obstruir a ninguno de los hemisferios, porque el hombre llega al conocimiento tanto por la razón como por la emoción. Y quizás hasta tenga más campo de acción esta última porque el espíritu es más infinito que el campo material que se asigna la razón, o porque, como dice Jacques Maritain “la ciencia por sí sola no es capaz de responder a cuestiones existenciales vitales”.

    El conocimiento. Lo más simple que se nos ocurre para definir el acto de conocer es la posibilidad de acceder a una información y hacerla nuestra, o sea aprehender el dato que nos da la realidad. Normalmente lo que se acepta como conocimiento científico es la información que nos llega del mundo exterior ya que a través de la comparación racional podemos luego comprobar su veracidad, o sea la coincidencia entre la realidad y la información que interiorizamos. Deducimos de la filosofía de Steiner que en el mundo “nadie crea nada”, y el que así no lo acepte es porque lo domina el defecto de la soberbia, punto de partida para las posturas relativistas. Como complemento rescatable del pensamiento antroposófico, debemos aceptar que lo que el hombre (el científico) hace en el mundo es captar lo creado, descubrirlo y mezclar tales elementos, y para ello se requiere la humildad de saberse limitado, porque en definitiva lo que el hombre cree haber “creado” no es más que la mixtura que puede hacer de lo que ha descubierto.

    En consecuencia el ser humano solo está capacitado para conocer lo creado, pero él no es un creador sino un descubridor de lo existente, razón por la cual ya los filósofos griegos decían que “la ciencia avanza a través de la contemplación”.

    Se ha aceptado muchas veces que el período de la Edad Media prohijó un dogmatismo exacerbado proveniente del fanatismo de la fe religiosa. Pero creo que ahora el péndulo se fue al otro extremo y hemos entrado en el peligro antropocéntrico, que implica el traslado de la fe dogmática hacia una exclusivista fe en la ciencia, y concluyentemente, con eso el hombre está limitando sus posibilidades de acceder al conocimiento pleno dado que adopta una sola de las vías indicadas, despreciando lo que conocemos a través del espíritu.

    Por eso es que estimo que en toda la temática del conocimiento espiritual (que implica la aceptación de una dimensión diferente a la meramente sensorial y la eventual aceptación de Dios), habrían dos grandes corrientes: el teísmo y el ateísmo.

    Teísmo. En general, y en un sentido amplio, el teísmo sería la aceptación de la existencia de, por lo menos, un Dios viviente que se vincula a la vida humana. Este concepto es abarcativo tanto de las religiones politeístas como las monoteístas, por lo que al principio se confundía con el concepto más antiguo de “deísmo”, hasta que el desarrollo de la ciencia en el mundo determinó una distancia profundizadora para la idea del teísmo que comenzó a tomar a Dios no solo como algo a su vez trascendente al conocimiento e inmanente, sino que además se afirmó la idea de un Dios capaz de revelarse al hombre como en el caso del cristianismo.

    Así es como el desarrollo de la idea del teísmo termina ahora admitiendo tres formas, que las mencionamos solo a efectos informativos: a) El teísmo filosófico que busca su esencia más en la razón que en la revelación; b) El teísmo religioso que, sin desdeñar la razón, tiene una buena base en la revelación; c) El teísmo cristiano que armoniza ambas cosas, y agrega importantes ingredientes tales como la existencia del pecado y la necesidad de la redención, la confianza en la gracia divina, y todas las derivaciones del trinitarismo.

    Ateísmo. Como ya lo adelantamos, en términos simples, el ateísmo implica no creer en deidades o seres sobrenaturales, y las actitudes de los ateos pueden abarcar un abanico amplio, desde el ser meramente irreligioso hasta el militante activo, como en su momento intentó hacerlo el pensamiento marxista.

    No debemos confundir ateísmo con “agnosticismo”, que ni cree ni niega a Dios, sino que manifiestan que la humanidad no tiene suficiente capacidad racional para justificar la existencia o la inexistencia de alguna deidad. Desde entonces, los agnósticos son los más interesados en distinguirse de los ateos y hemos tenido oportunidad de escuchar de alguno de ellos este simple esquema: 1) El teísta cree en Dios; 2) El ateo no cree en Dios; 3) El agnóstico no sabe.

    Pero ¿cuál debe ser la actitud política más adecuada ante esta diversidad? ¿Es posible la neutralidad entre teísmo y ateísmo, o nos limitamos a no inclinarnos por ninguna religión teísta, y por lo tanto dejamos el campo libre al ateísmo?. Porque esto último es lo que está ocurriendo con los padres que para no enseñar religión a sus hijos se escudan en la triste frase: “cuando sea grande que elija”, actitud que implica negarles la opción del conocimiento básico para discernir, tal como lo expusimos más extensamente en una anterior publicación a la que nos remitimos (“Un escribano y la Biblia”).

    Laicismo y laicidad. Este esquema final nos plantea la necesidad de encarar la realidad del mundo para la convivencia entre unos y otros, lo cual ha derivado en el tema del “laicismo”; y en principio coincidimos con quien ha manifestado que en el campo semántico los términos “laicismo” y “laicidad” se han utilizado a veces como sinónimos y a veces como antónimos.

    Pero veamos por qué hemos decidido inclinarnos por la última corriente. Normalmente se entiende que el laicismo es una postura ajena a las confesiones religiosas, por lo que el Estado laico sería aquel que no es confesional, y surgió en Francia al establecerse la separación entre el Estado y la Iglesia, por lo que los que se consideran laicistas entienden que tal postura garantiza la libertad de conciencia dado que no se imponen normas ni valores ligados a ninguna religión. Lo cual es cierto respecto de las variadas corrientes existentes dentro de lo que nosotros llamamos el “teísmo”, pero nos preguntamos: ¿no corremos el riesgo de que ese laicismo implique directamente una inclinación proclive al “ateísmo”?

    En nuestra concepción personal, creemos que es así, y por esa razón es que, aunque evadimos la indefinición que al respecto nos ofrece el diccionario de la Real Academia, nos decidimos a realizar una diferenciación notoria, resultando que, en nuestro criterio, “laicidad” sería la verdadera cualidad del laico inclinado a encontrar un mutuo respeto entre Estado y religiones, manteniendo la autonomía de cada parte, sin desconocer la realidad de sus existencias. En tanto que “laicismo” oscila entre la indiferencia y la hostilidad hacia las religiones, por lo que en los hechos con su silencio prohíja el ateísmo, y, sin proponérselo, se ha convertido en una corriente filosófica impuesta a través de la ignorancia de una parte del conocimiento.

    ¿Por qué hemos llegado a esto? La confusión en algunas definiciones ha llevado a la desconceptualización de la laicidad, especialmente por consecuencia de un proceso degradante de otro término: la secularización, que actualmente en muchas regiones ha devenido en secularismo militante. Debemos aceptar que actualmente el creer en Dios es una de las tantas opciones del ciudadano, pero a su vez ese creyente tiene como sub-opciones a las diversas religiones. Los primeros pasos históricos fueron la separación entre Iglesia y Estado, lo cual es admisible, pero se lo confunden con el concepto de la separación entre Estado y religiones, lo cual en el mundo democrático sería inadmisible porque deriva en una discriminación. Tomando este último criterio se llega al absurdo de pretender que la creencia y el culto son del ámbito privado de las personas: algo así como destinar al creyente a la clandestinidad.

    En consecuencia, debe evitarse la tentación de asumir la laicidad como ideología para que no se transforme en una encubierta “religión civil”, tal como manifiesta el politólogo americano David Novak, quien termina expresando que “cuando no se respeta la prioridad de las comunidades intermedias, se reemplazan sus espacios sagrados transfiriendo la sacralidad hacia la sociedad secular o hacia el propio Estado”. O como nos dice el ya citado Jacques Maritain en “Humanismo Integral”: “Parece que una parte de la juventud ha llegado a un estado de completa indiferencia religiosa, quizás debido, en una cierta proporción, a una transferencia del sentimiento religioso a otros objetos”.

    En concordancia con ello, Prieto-Sanchis afirma que hoy, si existe cierto confesionalismo “parece más laico que religioso”, y Rafael Palomino (en una conferencia en la Universidad Complutense de Madrid en 2010) se pregunta si el laicismo restringe la libertad religiosa, y se contesta con una frase de Darhum: “La constante insistencia en la separación entre Iglesia y Estado conduce hacia una marginalización de la religión”, enfrentando así los propios derechos humanos de los ciudadanos.

    Entendemos que en los enfoques actuales, el laicismo tal como está planteado en estos lares, no es garantía suficiente de ecuanimidad jurídica entre el creyente y el no creyente porque se ha entrado en una “ideologización del ateísmo” al decir de Vladimir Grigorief. Tal lo que tiempo atrás ocurrió en nuestro país donde una directora fue expulsada del liceo por profesores y funcionarios, con el apoyo del propio sindicato, porque se entendió que había violado el principio de laicidad dado que en una conversación informal había mencionado a Cristo. No sabemos qué ocurrió con ella luego de tan increíble episodio ni la resolución tomada por la jerarquía, pero sí interpretamos que lo entonces ocurrido significa que el ateísmo ideologizado no le permitía mencionar a Dios.

    Lo que propone el Derecho. La amplitud del tema nos lleva a reducir la ponencia a dos aspectos prácticos del Uruguay: la enseñanza religiosa y la religiosidad en espacios públicos. Y obviamente hemos de partir de una referencia objetiva a los textos constitucionales, donde se destaca de manera especial el art. 5, que transcribimos textualmente: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del erario nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones”.

    Luego veremos otros artículos de la Constitución que nos resultan interesantes a los efectos de este trabajo, pero partiendo del referido art. 5, observamos que ni en él ni en ningún otro la Constitución hace mención de los términos “laicismo” o “laicidad”, por lo cual concluímos que no fue intención del constituyente inclinar la balanza.

    En ese art. 5 hay tres aspectos básicos: 1º.) Mantiene la libertad religiosa que ya venía establecida desde la Constitución de 1830, y lo reafirma al exonerar de impuestos a los templos de todos los cultos religiosos. 2º.) Establece la separación del Estado y de la Iglesia católica. 3º.) Como aspecto económico, además, confiere a la Iglesia católica la propiedad de todos los templos construidos con fondos públicos.

    Una conferencia dictada por el Dr. Augusto Durán Martínez nos facilita una serie de criterios que utilizaremos en este tema. Entre ellos el análisis de la frase “El Estado no sostiene religión alguna”, comprendida en el referido art. 5, que nos permite entender que si el Estado no sostiene o profesa ninguna religión, implica afirmar que el Estado no es religioso, “pero eso no significa que deba ser indiferente al fenómeno religioso”, o sea que no es neutral ante ese fenómeno social, sino que es meramente imparcial entre las diferentes religiones, que conforman el grupo que nosotros denominamos “teísta”.

    Cuando la ciencia llega al tope de su desarrollo posible y se encuentra con las incógnitas, la resolución de los problemas son abordados por la religión, la que se convierte en un trascendente integrante de la cultura de los pueblos. ¿Podemos admitir que un Estado le niegue al pueblo la posibilidad de conocer esa parte del acervo cultural?. Sin dudas que no, y de los términos de la propia Constitución (envuelta en su propio historial) no surge que deba ignorar a la religión, sino que está obligado a hacerla conocer como elemento cultural, y en este aspecto el Estado uruguayo hace más de un siglo que está omiso.

    Y esa omisión provoca un impedimento para que el ciudadano se forme culturalmente de manera integral, y que a su vez tenga la oportunidad de “integralizarse” mediante la utilización de los dos hemisferios cerebrales. Le está negando al ciudadano el derecho saludable a recibir esa instrucción y así, al decir del Dr. Durán Martínez, “configura una conducta inconstitucional por errónea interpretación de nuestro marco constitucional”. Y explica esto último (la referencia al marco institucional) basándose en el art. 72 de la misma Carta Magna al establecer que la enumeración de derechos, deberes y garantías “no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.

    Y ello es así porque debe interpretarse que los tales “derechos, deberes y garantías” son los que surgen enumerados en diferentes normas constitucionales, pero además: los que son inherentes a la persona humana, lo cual permite decir que son “supraconstitucionales”. Ambos conforman el concepto de “marco de constitucionalidad” que, en la interpretación de Durán Martínez, si el Estado no cumple con su deber de brindar todos los aspectos de la cultura estaría configurando una conducta inconstitucional.

    La educación religiosa. En resumen, el Estado tiene el derecho y el deber de educar transmitiendo todos los aspectos que conforman la cultura. El Estado no podría seleccionar las orientaciones literarias o corrientes filosóficas, sino que debe enseñar literatura y filosofía.

    En general se acepta que son fuentes del derecho: la norma jurídica, la jurisprudencia y la doctrina. Ya nos referimos a la principal norma jurídica (la Constitución) para afirmar nuestra posición relativa a la necesidad del ciudadano de ser instruido en religión, concomitantemente con la obligación jurídica del Estado de proveerle de dicho conocimiento. Pero cabe en este capítulo una particular referencia a la doctrina, más allá de la ya mencionada y de otras que sería largo explicitar. No podemos dejar de lado a lo que algunas corrientes han denominado como “doctrinas preconstituidas” y son las que se refieren a la opinión de quienes han sido un elemento importante en el impulso de normas legislativas. Tal el caso de José Pedro Varela, que tenía muy claro el concepto de laicidad, por lo que había previsto que los centros de enseñanza pública dedicaran sus locales a la enseñanza religiosa a cargo de los sacerdotes o pastores que eligieran los padres, porque, decía, “la escuela pública no pertenece a ninguna secta, y por la misma razón no es atea, ya que el ateísmo es también una doctrina religiosa, por más absurda que pueda considerarse”, agregando que en aquellos pueblos donde la religión “está más arraigada en sus almas la actividad religiosa concurre a la moralización de la vida nacional” (capítulo XI de “La educación del pueblo”).

    Y me atrevo a pensar que esta afirmación de Varela con relación al ateísmo ha sido conscientemente ignorada por muchos varelianos, habilitando un pequeño espacio histórico común entre batllistas y marxistas.

    Por otra parte, y si bien no se trata de una doctrina preconstituida, creemos que cabe en este sector hacer una referencia a partes de una carta de un padre socialista a un hijo, que se hizo pública en el diario francés “L’Humanité” a principios del siglo pasado. Su autor fue el parlamentario Jean Jaurés, quien fue requerido por su hijo para que le expidiera un justificativo para no tener que cursar la materia Religión en la Universidad. El padre le responde negativamente en una misiva que merece ser leída en su totalidad, pero de la que extraemos solo algunos párrafos.

    Comienza diciendo que él está empeñado en que su educación sea completa, “y no lo sería sin un estudio serio de la religión”. Le recuerda a su hijo que se estudia Mitología para comprender la historia y civilización griega y romana, y agrega: “¿qué comprenderías de la historia de Europa y del mundo entero después de Jesucristo, sin conocer la religión que cambió la faz del mundo y produjo una nueva civilización?”. Lo mismo ocurre, con el arte, con la literatura, con el derecho, la filosofía y la moral; y hasta con las ciencias naturales y las matemáticas, porque “la religión está íntimamente unida a todas las manifestaciones de la inteligencia humana”. Y concluye recordándole que “solo son verdaderamente libres de no ser cristianos los que tienen la facultad de serlo, pues en caso contrario la ignorancia les obliga a la irreligión”.

    Y si a esta conclusión llegamos (con juristas, con razonamientos propios y ajenos y avalados por la propia doctrina vareliana) no nos cabe duda que en el Uruguay se nos está debiendo una importante asignatura que forma parte del acervo histórico y cultural.

    La religión y los espacios públicos. Junto a esta conclusión, y ahora sí en forma muy fugaz, deseamos agregar la mención al otro ingrediente de esta presentación, y es el que está relacionado a un episodio ocurrido en el año 2010 en el Palacio Legislativo, donde se llevaban a cabo algunas reuniones por parte de legisladores y funcionarios en las que se leía la Biblia y se hacía oración. El conflicto planteado era en cuanto a la cuestión de si en un lugar destinado a actividades oficiales podrían desarrollarse este tipo de reuniones de carácter privado. Pero no debemos olvidar que también son de ese mismo ámbito privado muchas actividades cotidianas que culturalmente se consideran que así deben serlo, sirviendo como ejemplo grosero hasta la propia expulsión natural de los residuos orgánicos de nuestro organismo. Y aunque sea del ámbito privado todos los organismos y oficinas públicas tienen sus espacios destinados a ello, como también lo tienen para que los funcionarios desarrollen otras actividades relativas al aseo y a la alimentación; y hasta las cárceles han provisto sus espacios para la actividad sexual de las parejas.

    Pero lo que está mal es que, así como se destinan espacios públicos en los edificios estatales para el desarrollo de ciertas necesidades físicas del hombre para las personas que sienten esa necesidad, no se prevea la existencia de espacios para que quienes así lo sientan puedan desarrollar también su necesidad espiritual, sin que ello se refiera a una religión en particular. Porque de no hacerlo así, y para usar un término que se ha generalizado últimamente, hemos de creer que se está discriminando a un sector de la ciudadanía. Como mera reflexión, creemos firmemente que si la población dedicara algo de sus espacios y de sus tiempos para el desarrollo espiritual sin duda que tendríamos muchos menos problemas en formación educativa, en adicciones varias, en alcoholismo, en drogadicción, en juventud sin ánimo de trabajo, en delincuencia y seguridad.

    En fin: creemos que la tan mentada necesidad de reconquistar valores marcharía mejor si se los asienta en una base espiritual, y así el gobierno tendría menos preocupaciones por la construcción de cárceles, y le quedaría más tiempo y más recursos para el desarrollo de planes sociales en beneficio de toda la comunidad. Ojalá que aquí se siguiera el ejemplo lejano de Rusia o el más cercano de Brasil, donde ya se lleva a cabo la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, y en la mayoría de los países del mundo donde todos los aeropuertos y similares reservan una sala para la oración o por lo menos para la meditación por parte de pasajeros de cualquier religión. Igual razonamiento es extensible a los hospitales públicos, que ya no cuentan con una pequeña capilla donde los familiares de los enfermos puedan ir a descargar sus emociones y dolores.

    Podríamos seguir enumerando otras investigaciones académicas, de distintas partes del mundo, con sorprendentes resultados en este sentido, pero lo dicho es suficiente para reparar que también estamos en falta con el art. 44 de la Constitución que obliga al Estado a ocuparse del “perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes”, para lo cual debe procurar el ambiente adecuado para el tratamiento de la salud y no escatimar esfuerzos para el mejoramiento sanitario (físico, mental y espiritual) de todos los ciudadanos, proveyendo de capillas, entre otros edificios, a todos los hospitales públicos.

    Una experiencia propuesta. Las diversas religiones de la historia de la humanidad han sido el campo más fértil para el desarrollo cultural y científico, y el Estado, dentro de su derecho-deber de educar debe incluir en la trasmisión de conocimientos todo el acervo que de ello deriva. Eso es lo que significa ser un Estado plural.

    A esta asignatura en distintos países se la ha denominado de diferentes maneras, aunque consideramos que quizás el más común sea “Historia de las Religiones”, pero de todos modos no es la denominación lo que importa, sino el contenido que se plantee acorde con la honesta intención de transmitir conocimientos y de ayudar a una apertura mental que acepte también a la dimensión espiritual como legítima generadora de conocimientos. Por cierto que se trata de un programa amplio, objetivo, que debe estar a cargo de docentes especializados en la temática global que él implica, a lo que habría de agregarle el desarrollo más exhaustivo de aquel camino de fe religiosa que los padres elijan, y que debe estar necesariamente a cargo de pastores o sacerdotes designados por la respectiva jerarquía eclesial.

    Ante la creciente intolerancia hacia los que piensan diferente a quienes aparentemente creen ir ganando una batalla que nadie planteó, cabe pedir que se detengan a hacer un acto de humildad y aceptar que quizás cada uno de nosotros tiene una parte de la verdad y descubrir que todos debemos aspirar a ser tolerantes para convivir sin afrentar al opuesto.

    Conclusiones. Hagamos un resumen final de lo que postulamos a fin de cumplir con normas jurídicas vigentes en los órdenes constitucional y doctrinario de nuestro país, concordante con disposiciones supranacionales provenientes de los tratados internacionales suscriptos por el Uruguay, y también en consonancia con soluciones adoptadas por muchos países del mundo democrático.

    En primer lugar, las instituciones públicas de enseñanza deben incluir la asignatura religiosa en sus programas, seleccionando el temario acorde a los respectivos niveles educativos.

    En segundo lugar, los poderes del Estado deben proveer espacios adecuados para el desarrollo de las necesidades espirituales de los funcionarios y usuarios, citándose especialmente los hospitales, aeropuertos, cárceles, etc.

    Esc. Carmelo Curbelo Soria