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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMe resulta muy grato el intercambio de opiniones, en la sección Cartas al Director, con el señor obispo emérito de Minas, Jaime Fuentes, relativo al proyecto de ley sobre eutanasia.
En el otoño muy avanzado de mi vida valoro especialmente este tipo de “discusiones” en las que prima el respeto, la sinceridad de las convicciones personales y la serenidad en la exposición.
En la edición del 27/08/2020 dice el señor obispo: “Tenemos en Uruguay el triste récord del mayor número de suicidios en América Latina… Como es sabido las leyes influyen para bien o para mal en el comportamiento social… ¿cómo no ver el efecto demoledor que tendría una ley que permite el suicidio y el homicidio?, (...) estando en juego la vida humana y la convivencia, deben ser mucho más profundas las motivaciones de la ley”.
Me permito incorporar las reflexiones siguientes.
En primer lugar comparto la prioridad que otorga a la vida el señor obispo y la necesidad de una reflexión profunda sobre el tema.
Segundo, corresponde señalar que el Código Penal, desde 1934, establece en su artículo 37: “Del homicidio piadoso. Los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. Quiere decir que el tema que aborda el proyecto de ley ya fue tenido en cuenta por el legislador hace ya ochenta y seis años.
Tercero, teniendo en cuenta la norma citada, es claro que da mayor certeza jurídica el establecimiento de requisitos a cumplir por quien proceda de acuerdo a lo solicitado por la “víctima”. De otra forma, queda librado al criterio de un juez con los riesgos de error de apreciación que tenemos los seres humanos.
Cuarto, dejando de lado lo estrictamente jurídico y volviendo de alguna forma a lo filosófico, estimo que el proyecto de ley procura permitir a un ser humano solicitar ayuda para terminar con su vida a causa de un enorme sufrimiento. Se trata de una disposición de última voluntad, del ejercicio de la libertad de conciencia. Acá me permito volver a citar a Baruch Spinoza: “Hay que dejar a todo el mundo la libertad de opinión y la potestad de interpretar los fundamentos de la fe según su juicio y que solo por las obras se debe juzgar si la fe de cada uno es sincera o impía… Ese derecho se extiende hasta donde alcanza el deseo y el poder de cada uno y, por tanto, según el derecho de la naturaleza, nadie está obligado a vivir según el criterio de otro, sino que cada cual es el garante de su propia libertad”.(Prefacio del Tratado Teológico Político).
Una sociedad libre, plural, tolerante e integradora contiene los elementos básicos para mantener la cohesión social sin necesidad de restringir la absoluta libertad de conciencia. Esto que menciono no asegura, pero constituye un marco propicio para la paz.
En lo personal doy por finalizado este intercambio con el señor obispo en Cartas al Director, confiando en que el destino nos permita reunirnos pronto y, tal vez, enviar última carta escrita por ambos, en la que podamos sintetizar nuestros acuerdos.
Ariel Callorda Salvo
CI 1.206.841-4