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    La exestación de Ancap de Gorlero

    Sr. Director:

    La exestación de Ancap de Gorlero de Punta del Este fue declarada monumento histórico en marzo del 2000 para preservar un estupendo edificio y, como lo señala el resultando IV de la declaración, al espacio urbano que define: “Conformando una esquina de transición volumétrica y funcional a través del mirador, adaptándose de este modo a la escala e imagen del balneario”.

    A pesar de que se trata de un monumento histórico, Punta del Este está a punto de perderlo. Ancap acaba de vender el fondo del predio, en el que se encuentran los garajes, padrón resultante del fraccionamiento del predio original en un trámite que Ancap realizó en el año 2017 en la Intendencia de Maldonado, sabiendo y ocultando que la Comisión de Patrimonio no lo autorizaba; en el 2016 le había denegado la autorización para hacerlo y sin declarar en el plano que el padrón era monumento histórico, plano que tiene visos de delito (falsificación ideológica).

    Peor aún, como el predio es un rectángulo de 35,80 m por 40,08 m en el corazón de la manzana, conectado con la calle 30 por un largo y angosto pasaje, en el plano de fraccionamiento se crea una “servidumbre de paso” en el padrón original, por el medio del salón de exposiciones y eventos, lo que lo destruye, así como lo hace con la plazoleta, afectando la integridad de todo el edificio.

    Además de lo deshonesto e ilegal del fraccionamiento que realizó Ancap, hay que destacar que vendió el predio por alrededor de US$ 1 millón menos de lo que hubiera obtenido vendiendo los garajes, manteniendo así la integridad del edificio, como era su obligación, ya que en la zona hay un déficit enorme de garajes que se pagan entre US$ 30.000 y US$ 35.000, lo que muestra, una vez más, cómo dilapida su patrimonio, que es nuestro.

    Para peor, el gobierno del departamento de Maldonado en el 2015, culminando un “arreglo” con Ancap, del 2012, y justificando que era para preservar el patrimonio, por unanimidad, cambió los parámetros de edificación que le correspondían al predio (subzona 1.2.2. de Punta del Este) y posibilitó la construcción de un edificio de ocho pisos, el doble de la altura que las normas permiten, aumentando en un tercio la superficie edificable y otros privilegios.

    Se destaca que el intendente y los ediles de la época otorgaron los privilegios a Ancap declarando que permitir la construcción de un edificio era la forma de proteger el monumento histórico, desconociendo que los garajes son parte de aquel, que el volumen autorizado destruye el espacio urbano protegido, que la “servidumbre de paso” destruye la integridad del ala noreste del edificio y que no tienen competencias para quitarle la declaración de monumento histórico a un inmueble. El incumplimiento del sistema político de la obligación legal y sobre todo de la moral de proteger y preservar el patrimonio departamental violenta la calidad de las instituciones, lo que trasciende la preservación del patrimonio.

    El nuevo propietario del padrón, a pesar de saber que compró un monumento histórico y que tiene la obligación legal de conservarlo en perfectas condiciones, pretende construir un edificio, por lo menos con los parámetros de edificación privilegiados que la Junta Departamental ya le otorgó.

    Punta del Este no puede perder este icónico edificio ni el paisaje urbano que define y que caracteriza la entrada a la península por Gorlero. Su preservación ahora depende de que la Comisión de Patrimonio no permita la demolición de los garajes y mucho menos la construcción de un edificio en su lugar y de que la intendencia no otorgue ningún permiso sin la aprobación previa de aquella como establece la ley.

    Arq. Juan Andrés Sienra 

    CI 998.166-3