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    La feria judicial

    Sr. Director:

    Sr. Director, la Feria Judicial en Uruguay tiene dos instancias, Feria Judicial Menor del 1 al 15 de julio de cada año y Feria Judicial Mayor del 25 de diciembre de cada año al 31 de enero del año siguiente.

    Al tratarse de licencias de los jueces, como así se manifiesta no se contarían los días domingos pero sí los sábados (derecho laboral vigente), por lo que fueron en el año 2016-2017, 13 días de licencia en el mes de julio del 2016 y 33 días entre diciembre de 2016 y enero de 2017, en total 46, más Semana Santa del 2016, 6 días, más los dos días de carnaval, total 54 días de licencia.

    El diario “El País” de Uruguay, online del 26.1.2017, expresó en su artículo “Posible Cambio. En el Frente Amplio plantean estudiar recorte de feria judicial”, que la Feria Judicial en el Uruguay tiene 60 días en total, que la Suprema Corte de Justicia informó que la Feria Judicial Mayor comenzaría el día 25 de diciembre y se extenderá hasta el 31 de emero.

    Sin embargo, en el año 2015 el día 24.12.2015 fue declarado día inhábil (¿porque era viernes y era Noche Buena?), entonces un día hábil que no integra el período de feria, se convirtió en día inhábil y tuvo horario de feria, en esa época de 9 h a 11 h, declarado día inhábil por la Suprema Corte de Justicia.

    Sr. Director, esta carta no pretende ser un estudio exegético de la naturaleza jurídica de las ferias judiciales ni en el Uruguay ni en el mundo, ni cuántos días de licencia les corresponderían a los jueces, si 20 días al año como cualquier trabajador o 60 días al año por ser: ¿Funcionarios judiciales? ¿Contratados?, creo que hay diferentes formas jurídicas como se relacionan los abogados jueces con la Suprema Corte de Justicia, tema a investigar.

    Sr. Director, los justiciables tienen derecho a una pronta y eficiente administración de Justicia, y los abogados tienen derecho a poder laborar durante todo el año, ya que durante el mes de julio y enero de cada año, igual hay que abonar la Caja Profesional, el Fondo de Solidaridad y el Adicional al Fondo de Solidaridad, y sin embargo no se pueden iniciar juicios nuevos, y los incoados están “paralizados”, es decir, no se cobran honorarios.

    Sr. Director, nadie pretende que no haya Feria Judicial, sino que la misma sea del 1 al 15 de julio de cada año y del 1 al 15 de enero de cada año, suman, 26 días de vacaciones para los jueces, más que los 20 días de los trabajadores públicos y privados del Uruguay, claro según el estatus de los jueces, trabajadores, funcionarios públicos, contratados, etc.

    Sr. Director, otro tema interesante a estudiar es el horario de los Juzgados, siendo que la Suprema Corte de Justicia es el único organismo del Estado, Poder del Estado, que modifica su horario de atención al público, de la 2ª semana de marzo a la 2ª semana de diciembre de 13 h a 18 h, y de la 2ª semana de diciembre a la 2ª semana de marzo de 8 h a 13 h.

    Sistema obsoleto y que la Administración Central no lo tiene, y que los entes autónomos y servicios descentralizados ya lo han unificado.

    Sr. Director, hay que tener en cuenta, sin embargo, y también, que la Suprema Corte de Justicia es un Poder del Estado igual que el Poder Legislativo, el cual tiene el receso parlamentario.

    Pero el Poder Legislativo no tiene “horario de atención al público” y el Poder Judicial sí, sus funciones son diferentes y su relacionamiento con los ciudadanos, justiciables y sus familias, también son diferentes.

    Sr. Director, durante el año 2016 se realizó una encuesta a los funcionarios judiciales sobre cuál horario preferían para trabajar, o tal vez fue en el año 2015, no recuerdo.

    Todos los funcionarios judiciales tenían diferentes opiniones, de acuerdo a su situación personal: horarios escolares, otro trabajo, deportes, cursos, viajes, etc.

    Sr. Director, el Colegio de Abogados del Uruguay no emitió opinión, ni ninguna de las asociaciones de abogados del interior del país, sobre este tema.

    Propuesta, que el horario de atención al público del Poder Judicial durante todo el año, sea de 13 h a 18 h, sin más cambios.

    Sr. Director, en suma: Feria Judicial Menor del 1 al 15 de julio de cada año, Feria Judicial Mayor del 1 al 15 de enero de cada año (perdería sentido los términos menor y mayor), y horario de atención al público todo el año de 13 h a 18 h.

    No creo que sea un tema político, ni que el tema incida en la entrada en vigencia del nuevo Codigo de Procedimiento Penal, ni por la reformas de la Fiscalía. Las ferias judiciales, como los mismos magistrados lo dicen, son licencias, no organización del trabajo de una oficina, por lo que su mayor o menor duración no inciden en nada.

    Sr. Director, gracias por la oportunidad de expresar una opinión ciudadana.

    C.V.