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    La justicia impidió la venta forzada de un campo a Colonización

    El Tribunal de Apelaciones Civil de primer turno amparó a un productor rural a quien el Instituto Nacional de Colonización pretendía comprar de manera forzada su campo.

    El caso refiere a un propietario que decidió vender su predio a un monto pero que después se arrepintió de hacerlo por la variación del precio en el mercado. Como el INC estaba interesado en el campo pretendió forzar al productor a realizar la escritura, lo que fue rechazado por la Justicia tanto en primera como en segunda instancia.

    La sentencia del tribunal, emitida el 21 de noviembre y redactada por la ministra Nilza Salvo, concluye que los propietarios de los campos deben informar al INC de la venta de los predios por si ese organismo estatal quiere ejercer un “derecho de preferencia” del que goza pero en modo alguno se trata de una oferta formal para realizar una compraventa.

    La ley 11.029 de 1948 que creó el INC previó que quienes pretendieran vender predios agropecuarios de más de 1.000 hectáreas debían previamente ofrecérselos a ese ente estatal. El artículo 15 de la ley 18.187 de 2007 modificó esa disposición de la siguiente manera: “Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior a 500 hectáreas de índice de productividad Coneat 100 están obligados a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago”.

    Según señala el tribunal, “la decisión a recaer depende de la interpretación que se dé a dicha regulación que no se caracteriza por su precisión técnica”. Para los ministros, el ofrecimiento previsto “no es una oferta de venta sino que tiene como finalidad conocer si el Instituto va a hacer o no uso del mencionado derecho de preferencia”.

    Según la sala, “nada hay en el texto legal que permita avalar la teoría de una suerte de cesión legal ya que, de ser así, el INC debería estar obligado a integrar la seña, lo que la norma expresamente descarta”.

    En suma, la norma se limita a “tutelar el derecho de preferencia, sancionando con nulidad a los negocios que se celebren sin haber habilitado previamente el ejercicio de ese derecho”, pero no “confiere la facultad de forzar enajenación contra la voluntad del propietario porque éste puede retractarse (...)”, concluye.

    Adrián Gutiérrez, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira, dijo a Búsqueda que a su juicio se trata de una sentencia “muy importante” porque fija la posición de la Justicia sobre “el alcance” del derecho que tiene el INC sobre los campos.

    “No creo que tenga mucha incidencia en los precios de mercado, pero lo más trascendente es que queda claro que esa comunicación al INC no es obligatoria. Eso da más seguridad jurídica a los negocios”, valoró el abogado.

    En 2013 Colonización compró 7.532 hectáreas, según datos de ese ente. De esa cantidad, 4.644 corresponden a ofrecimientos bajo el régimen de preferencia previsto en la ley para que adquiera los campos.

    Los dos gobiernos del Frente Amplio se fijaron como objetivos ampliar la cartera de tierras del INC, que cede a productores (colonos) para que los exploten pagando por ello una renta. Esa política apunta a mantener a la familia rural afincada en el campo.

    En el actual período las compras de campos por parte de ese ente fueron unas 34.000 hectáreas. Su cartera de tierras ronda las 530.000 hectáreas, de las cuales cerca de 380.000 son de su propiedad y otras 150.000 pertenecen a colonos pero están sujetas a la legislación del ente.