• Cotizaciones
    domingo 19 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    La ley de caducidad (I)

    Sr. Director:

    Mucho se ha discutido en las últimas semanas sobre la ley de caducidad y temas vinculados. Entiendo que hay ocho preguntas centrales cuyas respuestas son sencillas y que pueden echar luz sobre la cuestión.

    ¿Por qué debemos cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana (Corte IDH) de 2011? Por Ley 15.737, de 8 de marzo de 1985, por unanimidad de votos de ambas cámaras, se facultó al Poder Ejecutivo por el artículo 15 a ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y a que la República se someta a la jurisdicción de la CIDH y de la Comisión Interamericana (CIDH) conforme el artículo 16. El Poder Ejecutivo (presidente Dr. Julio María Sanguinetti y canciller Cr. Enrique Iglesias) depositó los instrumentos el 19 de abril de 1985.

    Desde entonces estamos sometidos, por decisión libre e independiente, sin presiones de nadie, con la máxima representatividad política posible y conforme a la Constitución, a la jurisdicción de la Corte IDH y, por supuesto, que las sentencias en procesos en que Uruguay es parte son obligatorias.

    ¿Podríamos salir de la jurisdicción de la Corte IDH? Sí. De acuerdo con el artículo 78 de la CADH, ratificada libremente por nuestra República, podemos denunciar la Convención y esta se hará efectiva recién un año después. Esto ya lo hizo Venezuela en tiempos de Chávez y lo intentó Perú en tiempos de Fujimori, pero esta última dictadura terminó antes de que pudiera concretarse el retiro.

    Se puede hacer esto, pero intentarlo sería una vergüenza nacional.

    ¿La sentencia de la Corte IDH de febrero de 2011 es obligatoria para Uruguay? Sí. Por lo dicho anteriormente. Es obligatoria no por imposición del extranjero, sino porque Uruguay así lo decidió conforme lo dicho antes. Se decidió someterse a la jurisdicción de la Corte y cumplir con sus sentencias (artículo 68 de la CADH ratificado libremente por Uruguay).

    También Uruguay reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) y varias instancias arbitrales. ¿Argentina podría incumplir la sentencia de la CIJ sobre Botnia? Por supuesto que no, como Uruguay no puede no cumplir con la sentencia de la Corte IDH.

    Las sentencias internacionales, para los países que se han sometido voluntariamente a esa jurisdicción, son obligatorias como toda sentencia lo es. No puede un Estado decir que no está de acuerdo con una sentencia y no cumplir. Las sentencias no son opcionales, ni dictámenes ni recomendaciones.

    Como dije antes, se puede salir del sistema interamericano por la vía del artículo 78 de la Convención, pero no se puede no cumplir una sentencia (artículo 68).

    Los Estados serios cumplen sus obligaciones internacionales y especialmente las sentencias. Las repúblicas bananeras no.

    ¿Es conveniente someterse a una jurisdicción internacional de derechos humanos? En general, sí. Todos los países europeos están sometidos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y casi todos los americanos a la Corte IDH. Hay tres situaciones de países que están fuera: a) Estados Unidos, las superpotencias, como antes la Unión Soviética, no se someten a jurisdicciones internacionales pues no las precisan; b) Venezuela, Cuba, Trinidad Tobago (contumaces violadores de los derechos humanos); y c) el caso especial de Canadá, que, siendo el país de América con mejores estándares de protección de los derechos humanos, nadie sabe la razón por la que está fuera del sistema.

    Los tribunales internacionales interactúan con los nacionales y se va produciendo una mejora en la protección de los derechos humanos. El balance es altamente positivo para quien mire seriamente el sistema europeo y el interamericano.

    ¿La sentencia de la Corte IDH de 2011 refiere solo al caso Gelman? No. La denuncia ante la CIDH fue presentada por Macarena Gelman y su abuelo y refería al caso Gelman, pero la demanda ante la Corte IDH fue presentada por la CIDH (única forma posible de hacerlo) y comprendía al caso Gelman y a todos los casos de violaciones de los derechos humanos comprendidos en la ley de caducidad. La sentencia de la Corte IDH refiere a Gelman y a todos los casos comprendidos en la demanda. Esto lo dice la sentencia y, además, en la resolución de supervisión de cumplimiento posterior la propia Corte ratificó esto (interpretación auténtica).

    La sentencia no tiene efectos generales, sino solo para los casos comprendidos en la demanda, como pasa en todo proceso.

    ¿Los pronunciamientos en un referéndum y en un plebiscito priman sobre todo otro acto? No. Todo pronunciamiento mayoritario, sea de los órganos legislativos como del cuerpo electoral, puede ser revisado en cuanto a su regularidad jurídica y los jueces pueden apartarse de ellos. Nuestra propia Suprema Corte ha declarado la inconstitucionalidad de la ley de caducidad desde la sentencia 365/2009 y a nadie se le ocurrió invocar que estaba desconociendo un pronunciamiento popular.

    No voy a recurrir a ejemplos escandalosos como un eventual pronunciamiento que reestablezca la esclavitud y que obviamente sería nulo, solo cabe decir que todo pronunciamiento mayoritario puede ser controlado en cuanto a su apego a la Constitución y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo contrario, populismo extremo, era lo que sostenía Chávez en Venezuela y que lo llevó a denunciar a la CADH.

    ¿Qué hay que hacer? Cumplir con la sentencia de la Corte IDH y que el Poder Judicial investigue y si hay pruebas que permitan responsabilizar penalmente a alguien, y solo en este caso, que se proceda en tal sentido.

    Si se cuestiona procesamientos o sentencias judiciales, la vía es la de los recursos de apelación y casación y de la responsabilidad de los jueces actuantes (artículo 23 de la Constitución). Y con esto, y salvo en lo que refiere a la acción del Poder Judicial, el tema está cerrado desde 2011.

    ¿Distintas opiniones sobre el fondo del asunto? Como suele suceder hay dos bibliotecas sobre el fondo. La que podría llamar tradicional y que conduce a considerar prescriptos la mayoría de los delitos (algunos, como la desaparición forzada [secuestro u otros], no prescribieron) y otra, que creo que es la mayoritaria en el mundo en nuestros tiempos que coincide con la Corte IDH. Cada uno podrá mantener su posición, pero todos debemos cumplir con la sentencia de la Corte IDH que ha resuelto la cuestión.

    Es lo que pasa habitualmente, una sentencia que todos debemos cumplir cierra la cuestión, aunque alguno pueda pensar que es equivocada.

    Martín Risso Ferrand