La Suprema Corte de Justicia declaró esta semana la constitucionalidad de la ley de faltas y del Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
La Suprema Corte de Justicia declaró esta semana la constitucionalidad de la ley de faltas y del Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAmbas sentencias eran esperadas con expectativa en el gobierno debido a que el año pasado la corporación dictó la inconstitucionalidad de varias leyes promovidas por el oficialismo.
La sentencia sobre el IASS fue emitida el lunes 17 y redactada por el ministro Julio César Chalar. Ese tributo fue creado por el oficialismo para subsanar los inconvenientes que había generado el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los pasivos, que había sido declarado inconstitucional por la SCJ.
Por unanimidad la corporación entendió en esta oportunidad que el artículo 67 de la Constitución “no consagró la seguridad económica de los pasivos”. “Ninguna norma ni principio constitucional otorga a los pasivos seguridad alguna de que su haber de retiro o asignación de jubilación será intangible”, destaca la sentencia.
Algunos de los pasivos que habían impulsado la acción de inconstitucionalidad dijeron a Búsqueda que una vez agotada la vía interna estudian la posibilidad de presentar una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos .
La sentencia sobre la ley de faltas también fue emitida el lunes 17 y fue redactada por el ministro Jorge Chediak.
El máximo órgano judicial del país rechazó la “excepción de inconstitucionalidad” presentada por un ciudadano que había sido sometido a un proceso de ese tipo y con diferentes mayorías se opuso a los argumentos. Por ejemplo, los ministros Jorge Ruibal, Jorge Larrieux y Julio César Chalar conformaron mayoría al considerar que es ajustado a la Carta Magna que no exista doble instancia en los procesos por faltas. En cambio, los ministros Ricardo Pérez Manrique y Chediak entendieron que la falta de apelación es inconstitucional ya que vulnera una garantía que integra la norma fundamental a través de tratados internacionales que suscribió Uruguay.
Por otra parte, solo el ministro Ruibal considera que constituye una hipótesis de “trabajo forzado” y por lo tanto es contrario a la Constitución la obligatoriedad de cumplir con tareas alternativas a la prisión. El resto de los ministros de la Corte entiende que es una posibilidad apegada a los tratados de la Organización Internacional del Trabajo que también suscribió y ratificó el país.