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“I. 34) LIBERTAD DE PRENSA. Comisión de Asuntos Constitucionales e Internacionales. Cámara de Representantes.
III ¿Hasta qué extremo, y con qué duración, puede restringirse la libertad de prensa?
Hay, sin duda, al respecto una gran latitud que se subordina por mucho al criterio individual.
La Comisión cree, como Grimke, que la prensa es una parte integrante del mecanismo del gobierno libre. Es el órgano de la opinión pública y el oficio que ejerce es el de distribuir el poder entre la comunidad. Llena este fin distribuyendo los conocimientos y difundiendo simpatías comunes entre la masa de la población.
Piensa, como Lieber, que la libertad de la prensa es de una importancia verdaderamente trascendental, porque el hombre es hombre más por su organización intelectual que por su organización corpórea y afecta igualmente, aunque de un modo indirecto, el bienestar de toda la comunidad a la que sirve de escudo.
Opina, por último, que es un poderoso medio de control de los actos de los funcionarios públicos y, cuando está bien inspirada, es valioso auxiliar para la sanción de las leyes y la difusión de su conocimiento.
En su concepto, pues, la libertad de la prensa debe ser limitada sólo en lo indispensable y por el tiempo indispensable. El menor exceso sobre ella constituye un abuso. José Enrique Rodó”.
Gonzalo Croci Downes