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    La salud de los funcionarios judiciales

    Sr. Director:

    Ante el artículo aparecido en la edición del 13 de setiembre en su semanario, en página 15, con el título “Uno de cada diez funcionarios judiciales sufre patologías psiquiátricas”, sobre expresiones del Dr. Elbio Méndez Areco, director de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, en la Comisión de Presupuesto Integrada con Hacienda del Senado, nuestro Sindicato quiere realizar algunas consideraciones, que aporten a este tema tan complejo.

    En primer lugar la iniciativa de la creación de un Departamento de Salud Laboral es de nuestro Sindicato, que desde la responsabilidad y con la seriedad que nos caracteriza, desde hace años vemos con preocupación este problema, que se ha venido generando con el correr de los años, sin la más mínima preocupación de la Suprema Corte de Justicia, la misma que hoy ante esta situación se arroga la paternidad de esta iniciativa.

    En segundo término, un Departamento de Salud Laboral no es exclusivamente con la finalidad de recuperar a los funcionarios que, como expresa el Dr. Méndez, “empiezan a verse complicados ellos mismos y terminan haciendo lo propio con la oficina”, que por supuesto merecen nuestra atención.

    El Departamento de Salud Laboral es también y fundamentalmente para prevenir y proteger al resto de los funcionarios, y cuando se habla de funcionarios, hablamos de todos, magistrados, actuarios, defensores, administrativos y auxiliares, sin ninguna exclusión, pues nadie está vacunado contra posibles patologías, provengan estas de la función judicial o no.

    Tampoco compartimos con el Dr. Méndez la cifra manejada de un 10% del padrón que serían 500 trabajadores, pues consideramos que ampliamente se supera esa cifra.

    A lo que apunta un Departamento de Salud Laboral es al cumplimiento de lo estipulado por el Convenio 161 de OIT, que fuera ratificado por nuestro país en el año 1988 por la Ley 15.965, y tiene que ver fundamentalmente con la protección y cuidado de los trabajadores y su entorno.

    Es necesario recordar que el Convenio 161 de la OIT plantea la identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo, vigilar los factores del medioambiente de trabajo, asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo, asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional, etc., etc.

    Esa responsabilidad que le compete directamente al organismo, pone de manifiesto la pobre preocupación de la Corporación por sus recursos humanos. Este artículo que está a discusión en esta Rendición de Cuentas se argumenta por sí solo, sobre todo cuando sabemos que por una causa u otra tenemos en el Poder Judicial 1/5 de los trabajadores de la Justicia con problemas médicos que influyen, no solo en lo personal y familiar, y por ende redunda en el mejoramiento general del servicio que brindamos hacia la sociedad.

    Creemos de absoluta necesidad la aprobación de este artículo para cumplir mínimamente con la ley que ratificó el convenio 161 de la OIT, hace ya 24 años. Seguramente muchas de las patologías que afectan hoy a muchos trabajadores, podrían haber sido prevenidas, pues de eso se trata.

    El costo anual de este artículo es de $ 5.824.845, como surge de la página 51 del proyecto de Rendición de Cuentas de la Corte. Creo no es un gasto, sino una inversión.

    Raúl Vázquez

    Secretario General

    Asociación de Funcionarios Judiciales

    del Uruguay (AFJU)

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