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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEste esfuerzo se concreta entre el viernes 31 y el sábado 1°. Ha sido tanta la soberbia del régimen de Maduro, han ido tanto más allá de toda prudencia y recato, que es muy posible que cuando aparezca Búsqueda el 6 de abril ya nadie pueda dudar ni discutir cuáles son los hechos, incluso, que autoridades venezolanas admitan las graves irregularidades de la situación a la que ha conducido el gobierno de Maduro y sean pocos los que persistan en sostener posiciones interesadas, divorciadas de la realidad o ideologizadas. No obstante, pienso que igualmente continuará siendo útil escribirlo y darlo a conocer.
La situación política interna de Venezuela está en todos los periódicos, radios y canales y sobre ella todos opinan: algunos con ponderación y objetividad, otros sin mayores conocimientos y solo con corazonadas y otros por mera solidaridad ideológica cerrando los ojos a toda realidad.
Cuando esto ocurre entre autoridades de gobierno y miembros de la oposición y se extiende a la ciudadanía, es lo peor que le puede ocurrir a un Estado como el nuestro, que se podía preciar de una postura jurídico-política internacional coherente y por ello muy respetada; lo que daba a la opinión y a los intereses exteriores de nuestro país un peso y un prestigio mucho más allá de lo que le correspondía y de los que pudieran esperarse en el marco de la ecuación política de poderes de los Estados en que se situaba.
Recordando las enseñanzas de la filosofía del derecho del maestro Luis Recasens y Siches (Editorial Porrúa, México 2001) y sus reflexiones sobre el papel de los roles, que analizáramos hace más de medio siglo como estudiantes de Derecho, intentaré sobre el punto unas reflexiones en mi rol de ser humano con opinión política y en mi rol de ser humano dedicado a la investigación jurídico-política.
Como ser humano con posición política, pienso que cualquier observador objetivo debe coincidir en que el gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela, entre otros abusos ajenos al orden jurídico-político, hace mucho tiempo ha roto la estabilidad institucional del país y ha violado los más elementales principios de un orden democrático: actúa fuera de su propio sistema constitucional chavista, no respeta la división y el equilibrio de los poderes, desconoce el peso de la voluntad popular manifestado a través de sus representantes, coarta la libertad de expresión de los opositores, violenta su propio ordenamiento jurídico y desconoce las reglas del debido proceso legal para enjuiciar y encarcelar. Pero esta es una opinión, que yo creo fundada en los hechos según resultan de su realidad objetiva y por lo tanto correcta, pero que otras opiniones también válidas y “pretensamente” respaldadas, pueden contrastar y discutir.
Como ser humano que investiga realidades, la cuestión resulta diferente y la exposición no puede partir de opiniones más o menos fundadas sino de la realidad de las normas jurídicas vigentes y de los hechos documentados. En este sentido vale exponer lo que sigue.
La Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, discutida y aprobada en pleno régimen chavista e impulsada por el presidente Hugo Chávez, establece disposiciones que es necesario recordar porque, a la luz de ellas deberá valorarse el alcance y legitimidad de la Sentencia N° 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Venezuela. Pasemos a ellas.
La Constitución. Sobre la distribución del poder público entre las diferentes autoridades venezolanas dice el art. 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal (sic) y el Poder Nacional.
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (parecería que, con el orden de enunciación, se quisiera establecer algún tipo de jerarquía y prevalencia con lo cual se daría preeminencia al Legislativo, aunque esto no se expone expresamente).
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias... (esto significa que cada una de ellas no puede asumir constitucionalmente otras funciones que no sean las previstas).
Por otra parte, el art. 138 establece algo sumamente importante para evaluar el caso de la Sentencia N° 156 del Tribunal Supremo. Dice: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Otras disposiciones que resultan de interés se establecen en el art. 253. En el inc. 2 se dispone que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Y en el inc. 3 se establece que el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, que es el órgano superior, enumerándose otros de menor jerarquía. En la Sección II, donde se ocupa de este Tribunal se dispone: cómo funciona (art. 262), los requisitos que deben llenar sus magistrados (art. 263), la forma de su elección (art. 264) y de su remoción (art. 265). Finalmente, en el art 266, que resulta fundamental para nuestro análisis, enumera sus atribuciones: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional...; 2. Evaluar los méritos para juzgar al presidente y hacerlo; 3. Igual atribución respecto al vicepresidente, legisladores, miembros del Tribunal Supremo, otras altas autoridades, oficiales generales, jefes de misión; 4. Dirimir controversias administrativas entre autoridades nacionales; 5. Declarar la nulidad de reglamentos y actos administrativos del ejecutivo; 6. Conocer en recursos de interpretación de textos legales; 7. Decidir conflictos de competencias entre tribunales; 8. Conocer en recursos de casación, y 9. Las demás que establezca la ley.
En la enumeración de competencias no está establecida, ni conocemos ley posterior que lo disponga (la que no es factible dado la composición opositora del Legislativo), la facultad de atribuirse, ni siquiera temporariamente, el poder soberano de legislar. La Constitución no atribuye esta facultad al Tribunal Supremo.
La Sentencia 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela. El 28 de marzo de 2017, la Corporación Venezolana del Petróleo interpone un recurso de interpretación (art. 266, inc. 6 Constitución), planteando, entre otras cosas, la inquietud acerca de si la constitución de empresas mixtas requería de la aprobación previa de la Asamblea Nacional (Parlamento).
A partir de este planteo el 29 de marzo, el Tribunal Supremo dicta su sentencia N° 156 donde se explaya “Sobre el desacato de la Asamblea Nacional” y, tras largas consideraciones, declararse competente y admitir el recurso, dispone: que el Poder Ejecutivo puede constituir tales empresas “informando a esta Sala”, sin que la Asamblea Nacional pueda modificar las condiciones (Decisión, Numeral 4. 1 a 3).
De inmediato agrega, y es lo que interesa especialmente para este análisis: “Numeral 4.4. Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de derecho”. Pese a esta última afirmación, con esta decisión se rompe el Estado de derecho y se vulnera groseramente el orden constitucional al autoadjudicarse el ejercicio de un poder de gobierno que no le está atribuido por la Constitución (art. 266, ver supra, párrafo 10). Si hasta ahora no hubiere existido quiebre del orden institucional, cosa que políticamente nosotros consideramos que se daba (ver supra, párrafo 5), objetivamente él se produce en este momento: se vulnera la normativa constitucional, se elude el Estado de derecho, se ofende gravemente la institucionalidad democrática y el Tribunal Supremo de Justicia da un golpe de Estado (esto no solo puede ser responsabilidad de los militares, el ejecutivo o los parlamentos), no en su favor, sino en beneficio del presidente Maduro que este respalda con su silencio y complacencia, lo que lo transforma en una especie de autogolpe. A partir de ese momento, desde una investigación y análisis fáctico-jurídico objetivo se ha quebrado el orden institucional democrático en Venezuela y su gobierno de facto se ha convertido en una dictadura.
Otras referencias constitucionales. Hay un par de disposiciones más a tener en cuenta. Art. 333. La Constitución no perderá su vigencia si dejase de observarse por actos de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Esto indica que, a texto expreso, la propia Carta Magna admite que se atente contra ella por la fuerza de cualquier naturaleza o por cualquier otra vía, por ejemplo, una sentencia jurisdiccional aceptada y aprovechada por la presidencia de la República. Inmediatamente se agrega: “En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia (de la Constitución). Por esto último, se consagra constitucionalmente el derecho de resistencia a la opresión y todo venezolano que salga a las calles a protestar, de cualquier forma y con cualquier vehemencia que no sea delictiva, contra la sentencia del Supremo Tribunal y exigir que se retorne a las vías democráticas, solo estará cumpliendo con un deber que le impone el propio orden constitucional venezolano bolivariano y no podrá ser, como hasta ahora tratado como delincuente común, político que merece estar preso o golpista”.
Finalmente, en el Título IX, De la reforma constitucional, arts. 340 a 346, no se incluye entre ellos la posibilidad de modificación por vía jurisdiccional y el art. 347 establece: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario; de lo cual para que una reforma sea válida debe ser oído”.
Además, por lo dispuesto en el art. 138 (ver supra párrafo 8) todas o algunas de las actuaciones que pueda realizar el Tribunal Superior de Justicia posteriores a la Sentencia N° 156 respecto al Parlamento podrían ser consideradas ineficaces o nulas.
Espero que estos aportes echen alguna luz sobre el tema y sirvan para facilitar el retorno a discutir el mismo, como tradicionalmente se ha hecho en nuestro país, desde posicionamientos racionales, científicamente objetivos, estén o no acertados, tolerantes, respetuosos de los demás y sobre todo, sometidos a las reglas de la sana crítica del análisis jurídico y político.
Heber Arbuet-Vignal