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    La vacunación obligatoria

    Sr. Director:

    En respuesta a la publicación del pasado jueves 18 de marzo en el espacio Cartas al Director relativa a la vacunación obligatoria contra el SARS-CoV-2, nos urge la necesidad de realizar las siguientes aclaraciones:

    Las vacunas contra el SARS-CoV-2 disponibles hoy en el mundo pertenecen a diferentes plataformas tecnológicas. En ningún Estado del mundo han sido impuestas de forma obligatoria, ni siquiera en aquellos en los cuales las mismas fueron desarrolladas. Esto se debe, entre otras cosas, a que la oferta es inferior a la demanda y a serios problemas de abastecimiento de las insuficientes dosis que se producen.

    Carecen de aprobaciones definitivas por los reguladores quienes les han otorgado tan solo autorizaciones provisorias, hasta que los fabricantes finalicen los ensayos. En cualquier circunstancia, es anticientífico imponerlas obligatorias porque la obligatoriedad eliminaría el grupo de control.

    Uno de los argumentos que se invoca para vacunar masivamente es el efecto rebaño o inmunidad de grupo. Este es un concepto teórico sin fundamentación científica, derivado del R0 (número de reproducción básica, el cual es una estimación) que es diferente para cada enfermedad contagiosa y hasta para cada cepa, en particular las nuevas del SARS-CoV-2 que presentarían aún mayor contagiosidad. Ese supuesto beneficio está ausente en todos los prospectos de las vacunas en general y en particular en los de Coronavac y Pfizer-Biontech, publicados en la web del MSP.

    Por lo tanto, apelar a la solidaridad para inducir a vacunar, invocando un beneficio no comprobado en los ensayos que se les exige realizar a los fabricantes, incurriría en publicidad engañosa.

    La vacuna Coronavac carece siquiera de autorización provisoria por la Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos, razón por la cual no aparece en el registro VAERS de los efectos adversos reportados en Estados Unidos.

    Por otro lado, su prospecto, divulgado por el MSP, está en inglés, lo cual es contrario a la normativa vigente. En este sentido, se ven especialmente resentidos los derechos del consumidor de las vacunas (Ley 17.250), ya que en la misma se establece que el sujeto más vulnerable de la relación jurídica en cuestión (el consumidor) deberá recibir la información en idioma español.

    También se ve contrariada, en este sentido, la ley que respecta a los Derechos de los Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud (18.335) al no proporcionarse la información de manera “adecuada, suficiente y continua”.

    En relación con este último punto, nos gustaría hacer mención al prospecto de la vacuna Covid-19 de Pfizer-Biontech también publicado en la página web del MSP.

    Si bien se advierte, en este caso, correctamente en español, que la vacuna solo tiene “autorización de uso de emergencia”, el mismo remite al sistema de registro VAERS para reportar efectos adversos, lo cual puede inducir en error a los consumidores uruguayos, ya que ante la hipótesis de sufrir dichos efectos surge la disyuntiva de si se debe reportar al VAERS o no.

    Siguiendo en la línea de la desinformación, consideramos que el MSP debería aclarar los pasos a seguir ante la ocurrencia de efectos secundarios, ya que una posible confusión podría llevar al individuo a recurrir al Programa de Compensación de Lesiones de Contramedidas (CICP), el sistema federal de indemnización, al que pueden acceder los afectados directamente y sin presentar demandas contra los laboratorios o el Estado.

    Es importante resaltar esto último, ya que en Uruguay es obligatorio previo a la inoculación, la firma de un acuerdo por el cual solo se puede reclamar ante el Estado uruguayo por cualquier tipo de resarcimiento en virtud de una indemnización por los posibles daños ocasionados por la vacunación.

    En definitiva, el prospecto de Pfizer se lee en español, pero puede inducir a error a quienes reciban la vacuna si optan por acciones inconducentes a la hora de ejercer sus derechos.

    La obligación de recibir vacunas por parte de los ciudadanos conlleva la responsabilidad estatal de suministrarlas. Las vacunas anticovid no son producidas en Uruguay, razón por la cual deben ser importadas y negociadas ante fabricantes con sede en otros países. No es razonable apuntar a la obligatoriedad de un recurso que depende de terceros, el cual es finito y, por lo tanto, no existe la certeza de que se pueda abastecer a toda la población, dado que la demanda supera la oferta a escala mundial. Por lo tanto, imponerlas obligatorias significaría resignar soberanía.

    En 2014 por medio de la Ley 19.172 el Estado uruguayo dispuso el control y la regulación del mercado y la producción de marihuana para abastecer el consumo local. Resulta irónico que en este caso el Estado aplica una política intervencionista para producir y suministrar a bajo costo un recurso de uso recreativo cuyo consumo es voluntario. Para importar las vacunas anticovid el Tribunal de Cuentas autorizó 120 millones de dólares (apenas 2 millones más que el costo final del Antel Arena, utilizado ahora como vacunatorio) y comprometidos en contratos confidenciales con terceros. Quienes claman por la obligatoriedad de la vacunación anticovid en Uruguay, deberían declarar el conflicto de interés que los anima a ello.

    Los datos publicados diariamente por el Sinae desde el comienzo de la pandemia evidencian que el 99% de los pacientes de Covid-19 se recuperaron sin vacuna (más de 77.000 al 28/3/2021).

    En conclusión, repudiamos las manifestaciones a favor de la obligatoriedad de la vacuna anticovid, apelando a la solidaridad con un concepto teórico que carece absolutamente de fundamentación científica. Somos defensores de las libertades individuales, en tanto que cada individuo debe poder decidir qué hacer con su integridad física. En este caso, la decisión que cada uno tome, no vulnera la esfera jurídica de los demás individuos. Al menos no hay confirmaciones científicas que así lo determinen, solamente hipótesis que lindan en lo utópico, como la mencionada “inmunidad de rebaño”.

    Por lo expuesto, rechazamos todos los argumentos para establecer la obligatoriedad de la vacunación.

    Libertad Sanitaria Uruguay