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    Las Islas Malvinas

    Sr. Director:

    El Parlamento del Mercosur en su sesión extraordinaria de fecha 10 del corriente se ha expresado sobre la “cuestión Malvinas” por medio de una declaración de “firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”.

    Además, hemos manifestado como Parlamento del Mercosur el permanente interés de los países de la región en que los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica y definitiva a tal querella.

    Lo que antecede es la sustancia del tema, es decir se trata de “una disputa de soberanía” que se aspira a encauzar con un diálogo entre las partes, llamado al que el Reino Unido sistemáticamente ha desoído.

    Esa disputa de soberanía originada en 1833 cuando los británicos tomaron posesión de las islas por la fuerza, mientras ambos países mantenían relaciones diplomáticas pacíficas, prohijó otro aspecto al cual los británicos y sus aliados intentan hacer primar sobre la primera y fundamental controversia a que refirió el Parlamento del Mercosur en su declaración.

    Sin duda que los intereses de la población de las islas son un aspecto importante de la controversia, pero directamente supeditado a la categoría del diferendo, pues la “cuestión Malvinas” es un caso de descolonización, tal como lo afirma la Resolución 2065 de 1965 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y eso nadie lo ha objetado.

    Dicho reconocimiento refleja que las Islas Malvinas conforman un territorio ocupado y por lo tanto es una situación de “conflicto de soberanía”.

    El tercer párrafo del preámbulo de la Resolución 2065 establece: “Considerando que la Resolución 1514 de 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas formas, en una de las cuales se encuentra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands)…”.

    Dada esta característica colonial de la “cuestión Malvinas” cabe analizar si sus habitantes están comprendidos en la aplicación del “principio de libre determinación de los pueblos”, siendo este “un derecho que posee todo pueblo por el simple hecho de serlo, y del cual no puede ser privado”. Sin embargo, debo señalar que ese principio tiene límites aceptados por el Derecho Internacional ante otro principio igualmente importante como el de la integridad territorial.

    Fue el embajador uruguayo, Dr. Carlos María Velázquez, quien sentó la doctrina uruguaya en 1964 en el seno de un subcomité de Naciones Unidas encargado de analizar la situación de los territorios coloniales en América Latina y específicamente el caso de las Islas Malvinas, relativa a los habitantes de las islas.

    Aquella intervención sentó el precedente “sobre todo para aquellos países que por razón de su pequeñez o su debilidad han sido despojados, casi siempre por la fuerza, de porciones de sus territorios nacionales, para quienes la aplicación estricta del principio de libre determinación, que pondría el destino de esos territorios en posesión de un limitado grupo de colonos instalados por la potencia conquistadora, equivaldría a la legalización de una situación de fuerza que, como hemos observado, ha constituido en los últimos siglos un ilícito internacional. Este enfoque sigue siendo correcto y particularmente pertinente en el caso de las Malvinas, si se tiene en cuenta el hecho de que las Islas Malvinas fueron deshabitadas, sin población autóctona y que la población ahora existente ha provenido en su casi totalidad de la metrópoli colonial e incluso sujeta a fluctuaciones periódicas, según las estaciones del año”.

    Absoluta vigencia, tras 60 años, del alegato uruguayo en las Naciones Unidas.

    Por lo tanto, al considerarse que debe respetarse la integridad territorial del país del que forman parte las Islas Malvinas, ello tiene como consecuencia que se reclame la restitución de las Malvinas sin que sus habitantes tengan que pronunciarse soberanamente, aunque sí deben tenerse en consideración sus intereses.

    A todo ello podríamos agregar otra limitante al principio de libre determinación que se pretende para los llamados “kelpers”. Me refiero a la British Nationality (Falkland Islands, Act. 1983), normativa por la cual los isleños se transforman en ciudadanos británicos. Por lo que al ser considerados ciudadanos británicos, no pueden ser parte en el conflicto de soberanía como pretende el gobierno del Reino Unido. Dicha normativa no hace más que confirmar el hecho de que en las islas no existe un pueblo diferente, ni una identidad distinta al pueblo británico.

    Mucho me apena leer la carta del Sr. Diputado Jaime Trobo en la última edición de Búsqueda (Nº 1.790), el que salteándose lo sustancial del largo contencioso de los americanistas con la potencia colonial, reclama derechos inexistentes para la llamada Asamblea Legislativa isleña, la que pretendió instalarse en el Plenario del Parlamento del Mercosur para generar un antecedente diplomático, cuando es notorio que los Estados de donde provienen los parlamentarios del Mercosur han marcado en Naciones Unidas, desde siempre, su posición favorable a los legítimos derechos argentinos en su disputa con el Reino Unido.

    La llamada “Asamblea Legislativa de las Islas Falkland” debería convencer a su metrópoli de escuchar a las Naciones Unidas de modo que finalmente el Reino Unido comience el diálogo que elude hace más de 60 años.

    Rubén Martínez Huelmo

    Presidente del Parlamento del MERCOSUR

    Vicepresidente de la Comisión de Asuntos

    Internacionales de la Cámara de Representantes