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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLeí en Búsqueda del 5/6/2022 la entrevista a la actual presidenta del Colegio de Abogados. Esta señala, entre otras cosas, que en la mayoría de los casos se termina designando como ministros de la Corte a los jueces más antiguos. Con ello se refiere —obviamente— a la segunda parte del 1er inciso del art. 236 de la Constitución de la República, la cual dispone que si dentro de los 90 días de producida una vacancia en la Corte, la Asamblea General por mayoría especial de 2/3 no designa un nuevo miembro, quedará automáticamente designado quien fuere el ministro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo. Esta disposición fue incorporada por la reforma de 1967, debido a que durante lapsos muy prolongados la Corte había permanecido desintegrada por no haber acuerdo entre los partidos políticos.
A mi juicio, esta es una las normas más sabias de nuestra Constitución, que garante no solo la continuidad en el funcionamiento del Poder Judicial, sino que muy especialmente le da independencia de la política partidaria; mal endémico de prácticamente casi todos los sistemas políticos de esta América, donde es común ver que quien no fue electo como diputado pasa a ocupar un cargo de juez, o cosas similares. La independencia de un sistema judicial es la piedra de bóveda para que un sistema democrático pueda funcionar dentro del derecho y garantizar la libertad del pueblo y los derechos de cada uno de sus ciudadanos.
Sin dudas que es deseable que las designaciones de los ministros de la Corte se hagan por lo alto, eligiendo a los hombres más probos y sabios. Eso lo establece como prioridad el acápite del artículo citado al exigir la mayoría especial de 2/3 de la Asamblea General. Pero no siendo ello posible no hay mejor solución que la establecida en la reforma de 1967. En más de una ocasión me he encontrado con colegas abogados de otros países que no se cansan de alabar esta norma, que junto con la tradicional carrera de la judicatura uruguaya, donde se va ascendiendo desde los cargos más modestos, le han dado destaque a nuestro sistema de Justicia.
Compartimos enteramente la preocupación de la Sra. presidenta del Colegio de mejorar la calidad de los abogados y de los jueces, como también la de nuestros políticos. Pero, mientras tanto, la realidad aconseja mantener vigente ese pedacito del inciso citado.
Carlos Texeira Varesi
Abogado jubilado