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    Legalización de la marihuana y el Derecho Internacional

    Por no ser un científico especializado en el tema estupefacientes y narcóticos no emitiré opinión sobre los aspectos positivos o negativos que la iniciativa que promoverá el Poder Ejecutivo, sobre la marihuana, pudieran tener.

    Ahora como ciudadano y como especialista en Derecho Internacional, me permitiré efectuar dos comentarios:

    1º) Como un simple ciudadano, me parece sorprendente y posiblemente aventurado que teniendo el planeta Tierra más de siete mil millones de habitantes, sea un país de poco más de tres millones el que promueve la iniciativa de producir y comercializar la marihuana y autorizar el autocultivo de la misma.

    Hay un viejo aforismo que dice que “el mundo es de los audaces”, pero la realidad es que los audaces que no están preparados, fracasan... Cuando fuimos pioneros en organizar el primer campeonato de fútbol en 1930, nuestra selección venía de ser medalla de oro en dos juegos olímpicos. Estábamos preparados y el éxito coronó el esfuerzo de aquellos magníficos dirigentes. Pero últimamente, se pueden observar muchos ejemplos en los que prevalece la ineficacia de las autoridades competentes. Para mencionar algunos, los carritos de los hurgadores, la basura en las calles de Montevideo, el cilindro que hace años que debió ser reparado, el deterioro de muchos locales de la enseñanza pública, muchas rutas del país que no son mantenidas adecuadamente, la problemática de la seguridad y de la salud, Pluna, etc.

    Los países altamente desarrollados, que tienen miles de científicos trabajando sobre el tema de los estupefacientes, no se han animado a encarar una iniciativa como la que promueve nuestro Presidente, por lo que cabe preguntarse si con el triste panorama que ofrece gran parte de la administración pública de nuestro país, ¿estaremos suficientemente preparados para llevar a cabo esa iniciativa con éxito?

    2º) Ahora, como especialista en Derecho Internacional, me permito recordar a la autoridades que la República Oriental del Uruguay ha asumido compromisos ante la comunidad de naciones a través de tratados de los que debería desvincularse de seguir adelante con el proyecto que comentamos.

    En particular, cabe destacar los siguientes:

    a) La Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas que fue aprobada por ley No. 16.579 del 21 de septiembre de 1994, tuvo como propósito el de fortalecer y complementar las medidas previstas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 y por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

    Esta convención, en su artículo 3º, establece que cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias, en su derecho interno, para tipificar como delitos penales, cuando se cometan intencionalmente, a la producción, fabricación, preparación de la oferta, la venta, la distribución, la entrega, el corretaje, el envío, el tránsito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas y agrega además el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca y la planta de cannabis.

    b) El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1940 que nos vincula con Paraguay y Argentina que establece en su artículo 14: “La piratería internacional, el tráfico de estupefacientes, la trata de blancas, la destrucción o el deterioro de cables submarinos, quedan sujetos a la jurisdicción del Estado bajo cuyo poder caigan los delincuentes, cualquiera sea el lugar donde se cometan dichos delitos, sin perjuicio del derecho de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean consumados de solicitar, por la vía de la extradición, la entrega de los delincuentes”.

    Esta norma tiene particular importancia, porque en el caso de que se legalizara en el Uruguay el tráfico y el cultivo del cannabis, como está penado en Argentina y en Paraguay, cualquier persona que, amparada en la legislación uruguaya desarrollara ese tipo de actividades en nuestro país, de viajar a Paraguay o a Argentina, podría ser juzgada y condenada conforme a los ordenamientos internos de esos Estados.

    Dr. Edison González Lapeyre