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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáSolicito a usted la publicación en la sección “Cartas al Director” el presente material referido a leishmaniasis canina y la situación en Salto y Artigas, temas abordados en su número anterior.
Leishmaniasis: un problema nacional. El día 30 de agosto de 2016 con motivo de la concurrencia de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social a la sede del Ministerio de Salud Pública con el objetivo de mantener una reunión con el Sr. ministro, Jorge Basso, transmitimos —al Sr. ministro, autoridades de Zoonosis y todo su equipo— el fundamento de nuestro enfoque en referencia a la situación de la leishmaniasis en el Uruguay.
Nuestra exposición fue la siguiente:
El 18 de enero de 2016 se decretó por 180 días la emergencia y se anunció un Plan de Acción. Lejos de mejorar la situación, la enfermedad se expande por toda la ciudad y los casos de caninos positivos aumentan, debemos agregar que a la fecha en la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas, surgieron nuevos focos.
Desde febrero del año 2010, fecha en que se comunicó por primera vez la presencia del vector de Leishmania (Lutzomyia longipalpis) en los departamentos de Artigas y Salto, nuestro país pasó a ser catalogado como vulnerable para esta enfermedad.
En enero de 2015 se diagnostican los primeros caninos infectados (leishmaniasis canina) en la localidad de Arenitas Blancas, departamento de Salto.
El 3 de marzo de 2015 el representante nacional Rodrigo Goñi realizó un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública en donde, entre otras cosas, se preguntaba sobre la existencia de un protocolo de acción ante la leishmaniasis.
El Ministerio de Salud Pública declaró la emergencia sanitaria el 18 de enero de 2016, por 180 días, e implementó un plan de acción, esta situación ha sido extendida hasta febrero de 2017 y se ha expresado que los departamentos del litoral norte del río Negro se encuentran en “riesgo sanitario”.
El 6 de abril de 2016 realizamos una exposición escrita en la Cámara de Representantes solicitando que el Plan de Acción contra la leishmaniasis incorporara 10 medidas concretas que desde nuestro punto de vista constituyen un aporte fundamental para la lucha contra la enfermedad.
El 17 de mayo realizamos un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a la Comisión de Zoonosis, solicitando se nos informe de los planes y programas dirigidos a enfrentar la leishmaniasis.
Lamentablemente constatamos que el eje de la campaña sigue siendo el perro y la eutanasia de los animales positivos como única alternativa de control.
Esta estrategia está destinada al fracaso.
Sin un abordaje sociocultural que incorpore la relación del ser humano con los caninos, su evolución urbana y sobre todo, que admita y canalice la creciente relación empática y afectiva del binomio animal humano-canino, no existe política sanitaria efectiva.
La salud es una sola, no hay una salud para los seres humanos y otra para los animales no humanos.
También debemos aclarar que no todos los perros expuestos al flebótomo Lutzomyia longipalpis y a la LVC se van a enfermar, hay un componente inmunitario en juego.
Según Lluís Ferrer, profesor de la Facultad de Veterinaria de la Universitat Autónoma de Barcelona, “la base genética condiciona el 60% de la respuesta que tendrá un animal después de la infección. Esta decisión en el perro hace que, o bien se active la respuesta de curación, o bien se escoja el camino de producción de anticuerpos que no eliminarán el parásito”, y agrega que “existen también otros factores más ambientales o circunstanciales. Aun así, la gran mayoría de perros, alrededor del 70%, tienen tendencia a desarrollar respuestas eficientes y tan solo el 30%, se decanta por la respuesta humoral no eficaz”.
Debemos cuestionar los procedimientos que anteponen la eutanasia al paquete de medidas que componen un protocolo sanitario. Impulsamos un nuevo enfoque en donde el veterinario clínico tiene un rol central y los sistemas de salud para animales de compañía son su respaldo.
Si bien “la eutanasia del perro infectado por LVC se recomienda por las organizaciones internacionales (OPS) como forma de eliminar la oferta parasitaria a los vectores y su eficacia es mayor cuando se aplica en los primeros pasos. En las zonas endémicas es reconocido internacionalmente que la eutanasia es una medida insuficiente para erradicar la leishmaniasis visceral canina por las siguientes razones:
1. Poca aceptación por parte de la población.
2. Baja cobertura debido a la baja sensibilidad de las pruebas diagnósticas.
3. Retraso en la detección y eutanasia de los perros
4. Los animales sacrificados son reemplazados por perros no infectados susceptibles de adquirir la enfermedad en poco tiempo”.
Quienes pregonan la eutanasia canina como eje de acción en la ciudad de Salto deben reconsiderar esta premisa a la luz de la investigación científica internacional. Ni siquiera eliminando todos los perros de la ciudad de Salto podríamos asegurar que la leishmaniasis desaparezca. Pueden surgir otros reservorios (roedores, etc.) y el vector flebótomo puede utilizarlos como vehículos. Basta reconocer que el mayor brote de leishmaniasis en humanos en Fuenlabrada, Madrid (2010), ocurrió a partir de liebres que oficiaron como reservorios.
Es muy importante conocer la experiencia de la comunidad veterinaria dedicada a los animales de compañía en la región, se destaca el trabajo desarrollado en Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil. El colegio veterinario de esa región arribó a importantes conclusiones.
“En 1993 en la ciudad de Minas Gerais (240.000 caninos aprox.) el porcentaje de caninos positivos a LVC era de 5,5%, en 2004, once años después y luego de sacrificar más de 40.000 caninos, el porcentaje de caninos positivos fue de 7,4%, la prevalencia canina y los casos en humanos lejos de disminuir aumentaban. Un estudio realizado por las autoridades públicas establecía que el 80% de los propietarios de esos perros sacrificados habrían optado por un tratamiento si se lo hubieran ofrecido. Ante estos resultados, la Asociación Nacional de Clínicos Veterinarios de Pequeños Animales, (Anclivepa), primero la regional de Minas Gerais y luego en 2002 Anclivepa Nacional de todo Brasil, recomendó el tratamiento para los caninos afectados y el seguimiento por profesionales veterinarios. Se definieron los protocolos y los rigurosos controles clínicos siempre bajo supervisión estricta del médico veterinario”.
Debemos acotar que a partir de 2017 Brasil permitirá la comercialización del primer medicamento veterinario (Metilforan ® Lab. Virbac) aprobado para el tratamiento de Leishmaniasis canina.
Tratamiento en LVC. La situación de la enfermedad en Salto y Bella Unión hace necesarias definiciones urgentes.
¿Por qué el tratamiento? Muy claro; no se puede obligar al propietario a la eutanasia, no se puede dejar al animal diagnosticado positivo sin control veterinario y sin tratamiento.
El tratamiento —en los casos en que el veterinario define su viabilidad— mejora clínicamente al canino y reduce significativamente la posibilidad de transmisión, constituyéndose en una herramienta de enorme utilidad en el control de la enfermedad.
No todos los caninos serán posibles de tratar, no todos los propietarios estarán dispuestos a hacerlo y quizás también existan muchos problemas económicos para implementar controles y tratamientos, pero es necesario definir protocolos y ponerlos en práctica como forma de abordar la campaña sanitaria de manera exitosa.
“El tratamiento de la LVC no es una novedad en el mundo científico. En Europa se viene realizando hace 50 años y como forma preventiva. Mancianti et al. (1988) demostraron que el uso de antimonial en canino podría ser recomendado como forma de control de la dolencia canina, quedando un 90% de los caninos asintomáticos. Grandoni et al. (1988) verifican que el tratamiento de LVC con antimonial como medida de control demostró reducción de prevalencia de LVC (la prevalencia bajó: combinando prevención, eutanasias y admitiendo tratamientos en los caninos de 11,6% a 4,6% en dos años —sin reportarse casos en humanos) de los caninos de la Isla de Elba. Alvar et al. (1994) utilizando el tratamiento canino antimonial y con alopurinol, por períodos reducidos, verificaron que además de la mejora clínica, los animales se mantuvieron no infectantes por lo menos cuatro meses después del tratamiento Baneth et al. (2001)”.
Los científicos veterinarios a nivel internacional plantean de forma responsable y seria protocolos que incluyen el tratamiento al canino como variable fundamental.
“Aunque la eutanasia es útil como solución, esta solo debe plantearse en los casos de leishmaniosis que puedan tener graves consecuencias de salud pública, en los que el estado de salud limite las posibilidades de éxito (insuficiencia renal) o en los que el propietario lo requiera. Antes de empezar el tratamiento siempre hay que recordar al propietario que el tratamiento es largo (muchas veces indefinido), caro y que muchas veces no se llega a la curación total del perro”.(3)
Qué nos recomiendan los veterinarios especialistas en animales de compañía a nivel internacional:
“En primer lugar nuestra obligación es informar correctamente y sin generar alarma a los propietarios de los animales enfermos. No deben esperar ni temer a un contagio directo, ni siquiera la aparición de casos en la familia, pero los propietarios deben saber que su perro puede ayudar a la extensión de la enfermedad entre los perros y entre los humanos, especialmente si no recibe tratamiento. El tratamiento debe ser correcto y completo y la monitorización de los pacientes debe mantenerse durante toda la vida del animal. Los protocolos actuales restringen el uso de los leishmanicidas de uso en leishmaniasis humana a unas pocas semanas, mientras que el alopurinol, que no se administra en la leishmaniasis humana, se utiliza durante meses, en línea con las recomendaciones de la OMS. (3)
El tratamiento canino evita la propagación de la enfermedad. “Ribeiro et al. (2005) verificaron la interrupción de la transmisión durante un período de duración del estudio, dos años Tafuri et al., (2005) La reducción de parásitos en la piel en caninos tratados demuestra la efectividad del tratamiento, una vez que desde el punto de vista clínico los animales de estudio tuvieran más de 90% de recuperación. No fue documentado en ningún caso de tratamiento dentro de los protocolos y cuidados recomendados, que haya habido en la misma residencia un caso de leishmaniasis humana” (2).
Siendo como es nuestro objetivo, evitar por todos los medios la aparición de casos en seres humanos, recibimos como una buena noticia las resoluciones del comité departamental de Emergencia Sanitaria de Salto, avaladas por el Ministerio de Salud Pública, que incorporan algunas de nuestras sugerencias.
Estas medidas apuntan a generar confianza en la población y a posibilitar el control veterinario en casos positivos, con un seguimiento y con las necesarias medidas de prevención.
Del paquete de medidas sugerido oportunamente, debemos destacar que restan a nuestro criterio algunas a implementar que son urgentes e impostergables y necesitarán apoyos en recursos económicos y humanos del gobierno nacional:
1. Exigencia a caninos que ingresen al país de Test serológico negativo a leishmaniasis.
2. Control de ingreso y egreso, así como de comercialización de caninos del departamento de Salto y Artigas, o en su defecto al norte del río Negro con test serológico negativo a leishmaniasis.
3. Instrumentar la Identificación Electrónica de toda la población canina de los departamentos de Salto y Artigas.
4. Desarrollar un Sistema de Atención Público para animales de compañía, especialmente caninos y felinos.
5. Instrumentar un Sistema de Registro y Control de Poblaciones mediante la esterilización sistemática de machos y hembras.
6. Apoyo y desarrollo de un Sistema de Refugios o Albergues caninos para la población comunitaria o vagabunda.
7. Eliminación del IVA del 22% a los productos repelentes indicados para uso en caninos, collares y pipetas con piretroides autorizados por MGAP, así como la exoneración impositiva de los Servicios Veterinarios en las Campañas Sanitarias de Control de Poblaciones Caninas y Felinas.
Gastón Cossia