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    Ley de urgente consideración da “discrecionalidad absoluta” a la Policía y vulnera garantías individuales, dicen defensores de oficio

    Los defensores de oficio asisten a más del 85% de las personas investigadas por presuntos delitos. Representan a los delincuentes más vulnerables, a los que no tienen dinero y muchas veces tampoco educación ni vivienda. El foco de su trabajo es asegurarles procesos justos, protegerlos de posibles abusos policiales o de acusaciones con evidencias débiles.

    Por eso, la mirada de la Defensoría Pública, que forma parte del Poder Judicial, está puesta en los límites que debe tener la actuación del Estado para no vulnerar derechos cuando investiga y juzga delitos. Desde esa perspectiva, las modificaciones al Código del Proceso Penal y a las normas que regulan la actuación policial que propone el anteproyecto de ley de urgente consideración del nuevo gobierno provocan en los abogados de oficio una “profunda preocupación”.

    Así lo trasmitió la Asociación de Defensores de Oficio en una carta enviada a mediados de febrero al presidente Luis Lacalle Pou, a quien le pidieron una reunión que aún no se concretó.

    En un análisis sobre el proyecto de ley que adjuntaron a la carta, y al que accedió Búsqueda, la asociación cuestiona la “discrecionalidad absoluta” que se otorga a la Policía y advierte sobre varias vulneraciones a las “garantías individuales” de las personas. También señala artículos que a su juicio violan en “forma flagrante” la Constitución.

    Dejar de lado garantías constitucionales “al golpe de la tribuna es peligroso”, dijo la presidenta de la asociación, Adriana Berezán, entrevistada en febrero por el programa Arriba gente de Canal 10. “Hay que tener mucho cuidado con estas reformas”, agregó.

    “Gatillo fácil”

    Uno de los aspectos que critican los defensores públicos es la flexibilidad que el artículo 17 del anteproyecto otorga a la Policía para informar a la Fiscalía sobre hechos de apariencia delictiva. Según el CPP actual esa comunicación debe ser “inmediata”, pero la nueva redacción propuesta da un plazo de cuatro horas, “de acuerdo a la gravedad del hecho”.

    “Con esa redacción podría interpretarse que la Policía tiene libertad para decidir si informar o no a la Fiscalía sobre alguna denuncia o hecho. ¿Cuáles serán los parámetros para decidir si es grave o no? ¿Quién lo establecerá?”, objetan los defensores en el informe entregado a las autoridades.

    Asimismo, señalan como “altamente riesgosa” la derogación de artículos del CPP que establecen, entre otras cosas, que la Policía puede pedir la identificación solo en “casos fundados, como la existencia de un indicio de que esa persona haya cometido o intentado cometer delito”. La nueva redacción propuesta dice que “toda persona tiene el deber de identificarse cuando la Policía lo requiera”, lo que les otorga una “discrecionalidad absoluta”, cuestionan los defensores.

    También preocupa a la asociación que el anteproyecto habilite a la Policía a investigar sin autorización de un fiscal. “Todo ello puede llevar a que vuelvan las declaraciones forzadas en la seccional”, advierte. “La actuación de la Policía sin control ni mandato del Ministerio Público afecta garantías tan esenciales como son el acceso a la Justicia y el debido proceso legal”, afirma. Que la Policía tome declaraciones a un ciudadano sin la presencia de su abogado vulnera además la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, añade.

    En esa misma línea, los defensores cuestionan que se habilite el registro policial de personas o vehículos “en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios”, lo que da a la Policía la discrecionalidad para hacerlo “sin que exista ningún fundamento”.

    Por otra parte, advierten que la redacción amplia del artículo 35, que establece que el personal policial “tendrá presente que solamente se adoptarán medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de su función”, puede conducir a “situaciones de arbitrariedad e impunidad policial”. También el artículo 36, al habilitar el uso de la fuerza policial cuando “se advierta la inminencia de un daño”, una expresión que consideraron “vaga”.

    Respecto a la presunción de inocencia que el artículo 40 del anteproyecto establece para el personal policial, la Asociación de Defensores aclara que ese derecho aplica a todos los ciudadanos, por lo cual consideran que la norma no debería tener mayores efectos jurídicos. “No obstante ello, entendemos que el mensaje que se le da a la sociedad y a los propios funcionarios policiales, creyendo que efectivamente tendrán una presunción de inocencia mayor al del ciudadano común, podrá traer aparejados casos de ‘gatillo fácil’”, sostienen.

    El artículo 42 habilita a la Policía a “conducir” a personas (lo que implicaría una detención) “fuera de la hipótesis de flagrancia delictual y sin orden del juez”, lo que vulnera “de forma flagrante el artículo 15 de la Constitución”, sostiene la asociación.