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En octubre del año pasado el Parlamento aprobó una ley para limitar la posibilidad de que los delincuentes que reinciden puedan adelantar su salida de la prisión. La norma 19.446, acordada por todos los partidos políticos para combatir la inseguridad, establece en su artículo 1º que los prisioneros que hayan reincidido en determinados delitos —como violación, lesiones graves o gravísimas, hurto con agravantes, rapiña, copamiento, extorsión, secuestro u homicidio— quedan excluidos del beneficio de la libertad anticipada, provisional o condicional, que permite acortar el tiempo entre las rejas.
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Si bien la norma tiene el apoyo del sistema político y del Ministerio del Interior, que considera que está dando buenos resultados, en el Poder Judicial no la ven con buenos ojos. A poco de su aprobación, varios jueces penales expresaron que la ley no podía aplicarse porque viola la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, contradice leyes vigentes y es incompatible con el nuevo Código del Proceso Penal que entrará en vigencia en noviembre (Búsqueda Nº 1.897).
Asimismo, el pasado diciembre la Suprema Corte de Justicia consideró, al evaluar el pedido de libertad anticipada de un prisionero reiterante, que la norma era “contraria a principios de universal vigencia de raigambre constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos”.
En estos días la ley recibió un nuevo revés de parte de la Justicia, esta vez en un dictamen emitido por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, el 18 de agosto.
El fiscal se pronunció sobre un recurso de inconstitucionalidad que presentó la defensa de una persona procesada con prisión por el delito de hurto especialmente agravado, y que tenía calidad de reincidente. Al pedir la libertad provisional (que se concede antes de que recaiga la condena definitiva), esta le fue denegada debido al artículo 1º de la Ley 19.446.
La defensa afirmó que esa norma es inconstitucional porque vulnera el artículo 27 de la Carta, que establece que los jueces pueden disponer la libertad de los acusados “en cualquier estado de una causa criminal” cuando la pena que le vaya a recaer sea menor a dos años. También sostuvo que viola los artículos 7, 10 y 12 de la Constitución, que consagran “el principio fundamental de la libertad individual”. Dicho principio también está consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, añadió.
Según el recurso, “el artículo 1 de la Ley 19.446 restringe la libertad ambulatoria, sin fundamento, vulnerando en consecuencia el principio de inocencia y restringiendo el ejercicio de la libertad ambulatoria”.
La defensa del procesado también pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley, que dice que “no podrá disponerse la libertad vigilada ni la libertad vigilada intensiva en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad”.
Díaz desestimó este último planteo, porque consideró que no se le aplicó al procesado y entonces no tiene legitimidad para cuestionarlo, pero hizo lugar al cuestionamiento contra el artículo 1º de la norma.
Según el fiscal, el artículo 27 de la Constitución “consagra el derecho de todo encausado penal, cuando se cumplen determinadas condiciones o circunstancias, a aspirar a recobrar la libertad, que le fue privada transitoriamente a través de la medida cautelar de prisión preventiva (libertad provisional)”.
“En este sentido, entendemos que este precepto se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, reconocido expresamente, en el artículo 7 de la Constitución”, prosigue el dictamen.
Así, el artículo 1º de la Ley 19.446, al limitar el acceso a dicho beneficio a los delincuentes reincidentes, reiterantes o habituales, “contradice el precepto constitucional antes citado, al restringir por ende el derecho a la libertad”, dice Díaz, coincidiendo con el planteo de la defensa y de la fiscal del caso, que también se pronunció a favor de la inconstitucionalidad.
Por otra parte, Díaz hizo hincapié en que la prisión preventiva tiene una “naturaleza cautelar”, y que como tal “su fundamento debe estar ligado exclusivamente a los fines cautelares previstos legalmente”. Esto es, explicó Díaz citando a la ministra de la Suprema Corte de Justicia, Bernadette Minvielle, cuando hay peligro de que el imputado se fugue u obstruya las investigaciones. La prisión preventiva no debe usarse como una pena anticipada, señaló.
Díaz añadió que también la Corte Interamericana de Derechos ha sostenido que no debe restringirse “la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la Justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva”. Similar principio consagra el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
“En definitiva, la norma atacada, cuando limita el acceso a la libertad provisional del procesado, no se funda en uno de los aspectos procesales antes referidos, sino únicamente en la condición de reiterante, reincidente y habitual de quien la pide, esto es en las características personales del supuesto autor. Ello, por tanto, hace que la prisión preventiva se convierta en la aplicación de una pena anticipada, expresamente prohibida por el artículo 12 de la Carta”, concluyó Díaz.
El fiscal agregó que si bien la prisión preventiva dispuesta “fue acorde” a lo previsto en el Código del Proceso Penal vigente, “la aplicación de la norma cuestionada limita el derecho constitucional del encausado a solicitar su excarcelación, y la facultad del juez a concederla”, por lo que a su juicio “deviene inconstitucional”.
El dictamen del fiscal de Corte es previo a que se pronuncie la Suprema Corte de Justicia, aunque no es vinculante para los ministros, que pueden apartarse de su criterio. Si bien la Corte adelantó su opinión contraria a la norma en su resolución del pasado diciembre, en esa ocasión no se trató de un recurso de inconstitucionalidad, con lo cual su pronunciamiento en este caso revelará su posición definitiva sobre el tema.