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    Los cargos en el Estado y la oposición (II)

    Rasgándose las vestiduras. Llama la atención la iracundia de la oposición política ante la “sugerencia” que legisladores del Frente Amplio le efectuaran para “dejar los cargos en los entes autónomos, si están tan disconformes con la gestión de gobierno”.

    El Dr. Jorge Larrañaga, por ejemplo, calificó de “totalitaria”  esta actitud y cuestionó: “¿Dónde está escrito que para que permanezcan los directores de los entes autónomos poco menos que tenemos que amputarnos la facultad de contralor? Si están cumpliendo funciones constitucionales;  no están para decirle que sí al gobierno, están para controlar. Y yo creo que eso es lo fundamental en una democracia”.

    El Dr. Pedro Bordaberry sostiene, por su parte, que el planteo es  “inconstitucional”  y que “otra vez el gobierno prioriza lo político por sobre lo jurídico o lo institucional. La Constitución establece que un funcionario público sólo puede ser destituido por omisión, ineptitud o delito   y no por motivos políticos”.  “El Estado no pertenece a un partido o persona, sino a todos los uruguayos. La oposición participa en representación  de los que no votaron al oficialismo”, porque “se administran recursos de toda la sociedad y no del gobierno de turno”.

    A su vez, el Dr. Luis A. Lacalle afirma que la presencia de directores de la oposición en organismos del Estado, “ constituye   contralores fundamentales, sobre todo en las circunstancias en que estamos, en las que hay una mayoría absoluta que evita cualquier consecuencia de una interpelación, así como las comisiones investigadoras”,  por lo cual estos cargos permiten “un control presencial importante”. Recordó, además, que la “coparticipación”  es una conquista histórica del Partido Nacional durante la vida política del Siglo XX.

    No vamos a adentrarnos en la consideración de la “conquista histórica” coparticipativa a que refiere el Dr. Lacalle. (¡Que no es otra cosa que la vieja y conocida repartija del tres y dos ” del blanquicoloradismo de entonces, reformulada en la doctrina de “las familias ideológicas”  que la última reforma constitucional, aprobada en 1996, promovió consolidar en el tiempo!).

    Entendemos sí, pertinente, refrescar algunos conceptos ante esta andanada de tergiversaciones, inexactitudes y malintencionadas interpretaciones con que se busca confundir a la opinión pública.

    A comienzos del año 1990, el Dr. Luis A. Lacalle —flamante presidente electo— definía la visión política y jurídica de los entes autónomos durante su gobierno de“Coincidencia”. En sendos reportajes a “Cuadernos de Marcha” y al semanario “Brecha”, afirmaba que: “Son parte del gobierno, no de la administración.  Hay quien ha pretendido hacer una separación, pero yo no creo que los entes autónomos vayan a ser autónomos; los directores van mandatados a seguir una política y sería absurdo que siguiéramos una política aquí y otra allá”.  Los directores de los entes deben estar comprometidos con el plan económico global,  porque solo así se le da una teleología a la estructura de poder. De lo contrario podría ocurrir que los entes funcionaran por un lado y el gobierno central por otro. Por otra parte, si el constituyente hubiera querido que los entes estuvieran integrados por representación proporcional, así lo hubiera establecido expresamente, como lo hizo al disponer la integración del Parlamento”.  De esta forma, el Dr. Lacalle definía negativamente la inquietud participativa de las minorías políticas en los directorios de los entes, en funciones de contralor.

    Esta concepción se profundiza a partir de la Constitución votada en el año 1996, que establece que  “el Poder Ejecutivo podrá sustituir total o parcialmente a los miembros no electivos de los directorios de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, así como, en su caso, a los directores generales de estos últimos, no siendo estas sustituciones impugnables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”.

    Si algo faltaba para completar esta óptica blanqui-colorada de los entes autónomos, el gobierno coligado del Dr. Jorge Batlle se encargó de aclararlo en carta pública que el Dr. Alejandro Atchugarry —vocero oficial de aquel gobierno— dirigiera al entonces diputado José Mujica, en respuesta a la pretensión del EP-FA de ocupar cargos en los directorios de los entes del Estado: Tampoco la Constitución requiere la presencia de la oposición  y en especial la reforma de 1997 refuerza el concepto de que las direcciones de las empresas comerciales del Estado deben estar alineadas con la orientación del gabinete ministerial,  al punto de que si este entra en crisis se habilita al presidente a proponer la renovación de dichos directorios”.

    Esta es la postura histórica de la familia ideológica blanquicolorada, que contrasta, sin duda, con la defendida desde sus orígenes por el Frente Amplio: con directores en los entes o sin ellos; en el llano político y ahora en el gobierno.

    Claro que, como dice el presidente Mujica, nosotros “¡no echamos a nadie de la oposición, aunque tampoco vamos a ir a buscar a nadie” que se quiera ir!

    Por tanto, doctores, a no rasgarse las vestiduras y a no hacer gárgaras de democracia, que, por suerte, ¡somos poquitos y nos conocemos!

    Héctor Acosta García

    C.I. 975.968-4