Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáComo es sabido, quienes en abril de 1996 tenían menos de 40 años de edad y ganaban un sueldo nominal superior a los 5.000 pesos de la época (hoy $ 67.564) fueron obligados a afiliarse a una AFAP, integrando así el régimen mixto creado por la Ley 16.713. (Los que a esa fecha tenían más de 40 años, aun ganando el mismo sueldo, no fueron obligados y quedaron comprendidos en el llamado régimen de transición, que ciertamente también redujo beneficios anteriores).
En el 2013, los llamados “cincuentones” que habían sido obligados a afiliarse a una AFAP comenzaron a organizarse y reclamar una solución, dado que la jubilación a la que accederían sumando lo obtenido por el BPS, más la renta vitalicia derivada de la AFAP a través del Banco de Seguros del Estado, sería sustancialmente menor. (En ese entonces, solo ATSS promovió la iniciativa, y la “solución” legislativa que permitió la desafiliación de las AFAP a otros colectivos no obligados no los incorporó).
Recién en el 2017, con la Ley 19.590, se solucionó en parte su situación. ¿Por qué en parte? Porque si bien la ley les permitió poder acceder a desafiliarse de las AFAP y retornar al BPS sufriendo menos económicamente, se les aplicó un “diezmo”, es decir: cobran un 10% menos que aquellos que teniendo su mismo ingreso salarial no habían sido obligados. ¿Las razones? Que a algunos integrantes del Poder Ejecutivo frenteamplista les pareció que era “mucha plata” equipararlos totalmente y —luego de una negociación al interior del FA, con Asamblea Uruguay como principal cuestionador— se acordó realizar esa quita del 10%.
Así, si a una trabajadora o trabajador que nació el 31/3/56 le corresponde una jubilación de 40.000 pesos, a quien haya nacido el 1o de abril (es decir un día después), con los mismos años de edad y de trabajo y el mismo sueldo básico jubilatorio, le corresponde 36.000. (Cualquiera, salvo los que apoyaron la ley, se da cuenta de que no es justo).
Pero hay otro perjuicio más que no surge del texto del artículo 16 de la Ley 19.590, sino de su aplicación por el directorio del Banco de Previsión Social. Si una cincuentona o un cincuentón, luego de aplicarle la quita del 10% supera el tope máximo, no se le otorga el que le correspondería, sino que se le reduce también otro 10%. (Volviendo al ejemplo, si nació el 31/3/56 cobrará un tope de $ 82.429, pero si nació al otro día cobrará $ 74.186)1.
El primer grupo de perjudicados/as lo son por imperio de la ley citada, que debería ser corregida. Pero los que sufren el doble descuento (al calcularle la asignación jubilatoria primero y luego también diezmando el tope máximo) son víctimas de la aplicación equivocada que el BPS hace de la ley. Textualmente, el artículo 16 dice que la “asignación inicial de jubilación” de quienes “opten por desafiliarse y quedar comprendidos por el régimen de transición previsto por el título VI de la Ley 16.713” será “la resultante de aplicar dicho régimen, multiplicada por el coeficiente de ajuste 0,9”. La reglamentación realizada por el Decreto 71/108 dice exactamente lo mismo en su artículo 24. Con dichas fuentes, puede sostenerse que por una mera resolución administrativa se decidió reducir el 10% dos veces en el caso de aquellos a los que les correspondería el tope máximo. (La llamada prorrata o multiplicación por 0,9 debe hacerse sobre la asignación jubilatoria, y si de dicha cuenta surge que supera el tope debe aplicarse el del régimen de transición, y de ningún modo debe volverse a multiplicar por 0,9 también su valor).
Esta situación —que no es responsabilidad de las compañeras y compañeros del BPS que asesoraron y asesoran a los cincuentones y cincuentonas— está siendo objeto de reclamaciones que seguramente terminarán vía Tribunal de lo Contencioso Administrativo obligando al BPS a corregir lo denunciado. En particular, nos consta que la mala aplicación está en conocimiento personal y profesional del presidente de la Comisión de Expertos de Seguridad Social Dr. Rodolfo Saldain y que ambos problemas fueron planteados a esta comisión por la ATSS el pasado 15 de enero. También la conoce el presidente del BPS, ingeniero Hugo Odizzio2.
El primer problema requiere solución legal y el segundo se resuelve administrativamente. El actual Poder Ejecutivo y la coalición de gobierno tienen la mayoría suficiente como para solucionarlos a ambos. ¿Habrá voluntad política?3.
Juan Adolfo Bertoni
Expresidente de ATSS
NOTAS
1. Datos extraídos del Segundo Borrador a estudio de la CESS (Cuadro 1.12).
2. Dada la verdadera amistad que existe entre Hugo y Rodolfo, y el respeto intelectual que ambos se profesan, seguramente alcance con una conversación telefónica de 10 minutos y un par de mails para que le encuentren la salida. Luego es simplemente la presentación de un proyecto de resolución, con la retroactividad correspondiente, al directorio del BPS, que tal vez vote por unanimidad una iniciativa que iguala situaciones hoy diferentes de compatriotas que han tenido una evolución laboral y salarial idénticas o muy similares.
3. Con lo que se avizora como posible contenido del proyecto de ley, no parecen esperables mejoras en tal sentido.