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TCA anuló la destitución de una operadora penitenciaria que tenía un vínculo amoroso con un recluso
El tribunal concluyó que se excedió el plazo para resolver el sumario; una ministra argumentó que la situación refiere “estrictamente a su vida personal” y no existe reglamentación que lo prohíba
Funcionaria del INR en la cárcel de Santiago Vázquez, antiguo Comcar.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló la destitución de una operadora penitenciaria que el Ministerio del Interior cesó en 2023 por “ineptitud en el cargo”, luego de comprobar que mantenía una relación sentimental con una persona privada de libertad que estaba bajo su custodia.
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El proceso administrativo se inició tras la denuncia de una mujer que, en febrero de 2020, presentó capturas de pantalla de chats de Instagram de la cuenta de un recluso, quien era su pareja, que sugerían que mantenía un vínculo amoroso con una funcionaria penitenciaria. El 7 de octubre de 2020 se inició el sumario administrativo —un proceso en el que la involucrada reconoció que se habían dado un beso— y el 28 de setiembre de 2023 fue oficialmente destituida por el ministerio.
El fallo, al que tuvo acceso Búsqueda, determinó que la cartera excedió el plazo legal para resolver el sumario administrativo —incluso aunque se descontaran los períodos de suspensión que son admitidos por la normativa— porque el procedimiento se extendió por casi tres años y la legislación establece el límite de dos años.
“Al hacerse lugar al agravio de la caducidad, queda sellada la estimatoria de la demanda de nulidad”, indicaron la mayoría de los ministros, que entendieron innecesario pronunciarse sobre el resto de los cuestionamientos planteados por la funcionaria.
Esta postura fue apoyada por los ministros William Corujo, Selva Klett, Ángel Cal y Alberto Reyes, mientras que Rosina Rossi fue la única integrante del tribunal que, además de coincidir con la anulación por el vencimiento del plazo, cuestionó la validez de las pruebas, el procedimiento y el alcance del control del Estado sobre la vida de los funcionarios.
El eje en la vida personal
El punto central de la fundamentación del ministerio para considerar que la funcionaria había cometido una falta muy grave fue que la relación sentimental con un recluso era incompatible con su función, era un “accionar indecoroso” y que debió haberlo comunicado a las autoridades o pedir el traslado a otra unidad, ya que los operadores penitenciarios “no pueden mantener relacionamiento de ninguna índole” con personas privadas de libertad fuera de lo estrictamente funcional.
En el mismo sentido, el 17 de febrero de 2022, la Asesoría Letrada de la Oficina Nacional del Servicio Civil concluyó que el accionar de la funcionaria “afecta la imagen” del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), su conducta es calificable como una falta muy grave y “es contraria a aquella esperada de quien cumple funciones de vigilancia, organización, control y desarticulación de conflictos”.
Sin embargo, para la ministra Rossi, el vínculo que mantenía la funcionaria con el recluso refiere “estrictamente a su vida personal”, que está protegida por el derecho de los derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, además de que “no surge ningún reglamento que prohíba la existencia de una relación sentimental entre un operador y un recluso o que establezca la obligación del funcionario de informar a su superior acerca de la existencia de este tipo de vínculos”.
La integrante del TCA señaló que las acciones de la denunciada “no rompieron el equilibrio con los cometidos de la Administración” y, al no haberse demostrado “un incumplimiento de sus funciones como operadora penitenciaria o una afectación al servicio o a la imagen de la institución”, no debieron ser motivo de destitución.
Cuestionamientos al procedimiento
En relación con el proceso, Rossi también sostuvo que existió una “desviación del procedimiento”, al interrogar a la denunciada en una etapa “presumarial”, el 16 de abril de 2020. La magistrada argumentó que, como la funcionaria ya había sido individualizada por la denunciante, correspondía iniciar un sumario administrativo formal con todas las garantías, y que, al interrogarla sin asistencia letrada y con preguntas dirigidas a determinar su responsabilidad, se vulneró su derecho de defensa.
A su vez, señaló que la prueba principal utilizada durante el proceso administrativo fueron las capturas de pantalla de las conversaciones, una evidencia que “es absolutamente ilícita” porque la denunciante las obtuvo ingresando al perfil de su expareja en Instagram, “lo cual constituye una vulneración al derecho a la privacidad de la correspondencia” y a la intimidad y privacidad del hombre.
“No surge de publicaciones realizadas en forma abierta en las redes sociales, sino que se trata de mensajes privados enviados a través de la plataforma”, dice el fallo, que agrega que “el Ministerio del Interior no puede controlar las comunicaciones privadas de los funcionarios”.
El tribunal falló a favor de la funcionaria y anuló el acto administrativo que había determinado su destitución.