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Ante una consulta efectuada por Búsqueda sobre el alcance del control que realiza a las casas de cambio, el Banco Central (BCU) indicó que su operativa “está claramente determinada en la regulación vigente y establecida la forma en que se debe llevar a cabo”.
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Al momento del ingreso de una de estas instituciones al mercado, evalúa un “conjunto de requisitos mínimos, entre otros, su plan de negocios, así como los antecedentes de los accionistas y el personal superior”, explicó a través de su Departamento de Comunicación Institucional.
Señaló que, por otra parte, a las casas de cambio les exige cumplir con un régimen de información periódica que incluye: estados contables semestrales con informe de compilación firmado por contador público; el reporte de un detalle de los créditos y las obligaciones diversas (que es donde se registra la operativa habitual con clientes), y un informe del volumen operativo al cierre del ejercicio económico. Además, en forma mensual deben reportar un “conjunto de operaciones” a la base de datos centralizada del BCU.
Paralelamente, se realizan controles sobre la información contable recibida de las casas cambiarias y se realiza un análisis del “sistema de casas de cambio en su conjunto, de donde eventualmente surgen alertas de supervisión”.
Los controles incluyen “actividades de supervisión in situ orientadas a evaluar la gestión del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tomando como referencia las exigencias establecidas en la regulación respectiva. La prioridad de las actuaciones se define siguiendo criterios preestablecidos de riesgo”.
El BCU aclaró que la identificación de la realización de operaciones por fuera de las autorizadas a una casa de cambio —como las atribuidas en el caso del Cambio Nelson— “surge a partir del análisis de la información contable (alertas) o de denuncias recibidas”.
El organismo emitió el martes 14 una resolución instruyendo a las casas de cambio, empresas de servicios financieros y empresas administradoras de crédito, a que exhiban de manera visible en todas sus dependencias carteles o pantallas indicando: “Esta entidad financiera no está autorizada a recibir depósitos”.