• Cotizaciones
    viernes 26 de junio de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Los derechos de autor

    Sr. Director:

    Le envío este recorte de un diario del futuro, que puede ser de interés a los lectores.

    Montevideo, Uruguay, febrero de 2037. El Parlamento aprobó por aclamación la Ley General de Derechos de Autor, que asegurará la adecuada retribución económica a los autores de todo tipo de obras creativas de nuestro país.

    Allá por el año 1937, la Ley de Propiedad Literaria y Artística establecía que los autores de dicho tipo de obras “conserva[ban] su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de 40 años a partir del deceso del causante”. En 2003 se reformó dicha ley, ampliando el plazo de protección de derechos de autor a 50 años post mortem, siguiendo la tendencia mundial.

    En 2013 se intentó extender el plazo otros 20 años adicionales, pero la propuesta tuvo detractores y no prosperó. Recién en 2019 hubo consenso político para aprobar la ampliación, que finalmente fue a 75 años.

    La ley original, como indica su título, protegía solamente a los autores de obras literarias y artísticas. Pronto aparecieron otros grupos de creadores que impulsaron ampliar el concepto de obra autoral a otras expresiones. El primero de ellos fue Deportistas Asociados por la Reivindicación Autoral (Depara), que logró que los autores de goles, atajadas y otras proezas deportivas recibieran su justa remuneración. Así, los herederos de los futbolistas del Maracanazo y del Mundialito cobraron sus primeros cheques en la ceremonia de adjudicación de la candidatura de Sudamérica como sede de la Copa Mundial de 2030.

    A continuación, la asociación Pintores También Autores (Pinta), nucleado por pintores de casas y apartamentos, reivindicaron el derecho de autor por las viviendas que continúan con la pintura aplicada por ellos. Pronto se sumó el Colectivo Albañiles Somos Autores (CASA), quienes en conjunto consiguieron recibir montos similares por sus obras que siguieran en buen estado. En simultáneo, el plazo de protección de derechos de autor se amplió a 100 años post mortem, de modo que comenzaron a recibir regalías los herederos de obreros de construcciones emblemáticas como el Edificio Panamericano, el Palacio de la Luz y la Torre Ejecutiva.

    Al apreciar el éxito de estas reformas, el colectivo Curadores Uruguayos Reclamamos Autoría (CURA) logró ampliar el derecho de autor a los médicos y enfermeros. Por tanto, dichos profesionales y sus herederos comenzaron a recibir regalías por sus pacientes que continúen vivos.

    La recién aprobada Ley General de Derechos de Autor amplió los derechos de autor de todo tipo de obras a 150 años después de la muerte, para así garantizar el futuro de los numerosos herederos de todos los autores nacionales. Esto último requirió aprobar una erogación adicional del erario público, ya que debido a la reforma se deberá comenzar a pagar los derechos de autor a los herederos de los autores de las normas legislativas vigentes, incluyendo la Ley de Propiedad Literaria y Artística de 1937.

    CI 4.557.676-7