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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLos derechos humanos de los militares más desfavorecidos en el Ministerio de Defensa Nacional. 1. Introducción: el derecho humano fundamental a la seguridad social. La Constitución uruguaya consagra en su enumeración de derechos, deberes y garantías contenida en su primera parte llamada dogmática, el derecho fundamental a la seguridad social. Lo hace en el inciso primero del artículo 67 en éstos términos: “Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a trabajadores (...), empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez (…), etc.”. Dicha categórica consagración recepciona un añejo y amplio reconocimiento de este derecho humano, en consonancia con los logros tempranamente alcanzados por la sociedad uruguaya en esta materia, lo que le valió un justo y unánime reconocimiento de parte de la comunidad internacional. Este derecho fundamental ha sido reglamentado “conforme con la Constitución” por las leyes para el personal militar del Ejército y, en general, de las FFAA
Empero, este derecho fundamental viene siendo violado por los últimos gobiernos y en particular por el actual en el seno de las FFAA por el Ministerio respectivo, en perjuicio del personal militar más desfavorecido (suboficialidad incluidos los soldados). Es decir, por un gobierno que prodiga en pésimos negocios y “entuertos” pretendidamente hechos para conjurar los efectos negativos de esos negocios ingentes dineros públicos y niega a los militares más pobres el “retiro adecuado” que les promete la Constitución para hacer indebidos “ahorros”.
2. Las reiteradas violaciones del derecho humano fundamental a la seguridad social en el Ministerio de Defensa Nacional. Cuando un militar, cualquiera sea su categoría y jerarquía, sufre un accidente incapacitante en “acto de servicio” (ejemplos: entrenamientos, lesiones en cumplimiento de misiones en el exterior, quehaceres de rutina como puede ser la poda de montes, o el cuidado de los animales de empleo militar), del cual pueda resultar una incapacidad, la ley dispone que el accidentado debe ser sujeto de una investigación sumaria sobre el accidente y luego, eventualmente, pasado a comisiones médicas a efectos de diagnosticar si del accidente ha derivado alguna incapacidad impidiente del servicio militar. En cuyo caso el damnificado debe ser retirado con un retiro especial por incapacidad completa o incompleta según los casos, obviamente bastante más onerosa para el Estado que la que percibe un retirado voluntario común.
Estas claras normas del Decreto-Ley Orgánico del Ejército relativas a estas situaciones, que sólo las sufren los militares más pobres, fueron violadas por los gobiernos anteriores al del Frente Amplio no obstante lo cual, en una suerte de “continuismo administrativo”, continúan siendo violadas por el actual gobierno. Para ello, en los casos en que los militares incapacitados que hayan tenido la suerte de ser examinados y dictaminados por la comisión médica o los que no (y lo hayan sido actualmente con informe retroactivo confirmatorio de su incapacidad), se recurre a todo tipo de “trampas”para negar al accidentado su derecho a un “retiro adecuado” a su incapacidad relativa o no. Aquellos militares accidentados e incapacitados en actos de servicio que peticionan la modificación de su retiro apercibidos de sus derechos (con la dificultad que ello conlleva para los pobres) han sido retirados con el retiro común de unos 5.000 pesos, aunque el accidente incapacitante haya ocurrido durante los gobiernos anteriores al actual, habiéndose omitido la información sumaria y el pase a comisiones médicas para no constituir pruebas a favor de estos desgraciados, luego de haberlos obligado a continuar trabajando estando incapacitados, aumentando en muchos casos sus incapacidades y trayéndoles secuelas de depresiones y adicciones (pese al informe actual favorable al accidentado de comisiones médicas retroactivo al momento posterior al accidente).
La actual administración del Ministerio de Defensa Nacional también les estafa el retiro adecuado de múltiples formas engañosas como lo evidencian los informes jurídicos previos a las resoluciones denegatorias del actual Poder Ejecutivo. Todo lo cual sabemos porque hemos actuado, estamos actuando y continuaremos actuando profesionalmente en defensa de varias de estas desafortunadas personas.
3. Las derivaciones de estas violaciones a los derechos humanos. En muchas de estas situaciones, como surge de lo dicho, la última palabra la ha tenido y la tendrá la Justicia. Lo que no debería ser así, porque el Poder Ejecutivo debe aplicar correctamente las normas que rigen a la investidura militar evitando recargar al Poder Judicial de asuntos que pueden y deben ser solucionados por aquél conforme a derecho. Claro que ello es lo que debería suceder si tuviéramos un gobierno y una administración respetuosa de la Constitución, de la ley y de los numerosos tratados internacionales que rigen para estas situaciones, y si fuera verdad que nuestros administradores fueran especialmente considerados respecto de la situación de las personas más desfavorecidas de la sociedad, entre todos sus empleados. Lo que evidentemente no tenemos en el Ministerio de Defensa Nacional, sino todo lo contrario, porque permanece singularizado por un “férreo y especialísimo clasismo” que olvida o perjudica a los más desfavorecidos. Todo esto debe cambiar y para que ello ocurra no tenemos ni debemos tener otra vía jurídica que la de acudir a la justicia en lo jurídico y, en lo político, la vía electoral, pero con nuevas configuraciones partidarias mediante organizaciones políticas que afirmen su respeto por la Constitución, la ley y los tratados suscritos por la República, es decir, por la persona humana y, desde luego, la fórmula ideológica humanista probadamente infalible electoralmente: un genuino ideario y acción social demócrata.
Dr. Luis Benjamín Manzoni Rubio
CI 1.785.089-6