Sr. Director:
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn la sección “Cartas al Director” de la pasada edición de Búsqueda se incluye con el título de la presente, una misiva a Ud. dirigida por el ex Director de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), Sr. César Gómez Mello, que pretende descalificar las propuestas que respecto a los deudores en UR del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) ha presentado el Partido Independiente.
Antecedentes. La crisis del año 2002 puso de manifiesto la situación crítica de la gestión del BHU determinando la necesidad de poner en marcha un vasto programa de transformaciones. En particular, con la aprobación de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, se rediseña la estructura del sector público para el financiamiento de la construcción de viviendas, se restringen las facultades de gestión del BHU, se crea la ANV como servicio descentralizado, con el cometido de “actuar en la ejecución de las directrices emanadas del Plan Quinquenal de Vivienda, los Planes de Ordenamiento Territorial y las directivas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA)” y “administrar activos provenientes de créditos para la vivienda en cumplimiento de las directivas del MVOTMA”, y finalmente, se establece un sistema de ejecución judicial simplificada de crédito hipotecario para vivienda.
El BHU ha encarado una transformación de su gestión, aún en curso, definiendo nuevas políticas en materia de préstamos y ahorros. En tal sentido, ha resuelto nominar tanto préstamos como ahorros en unidades indexadas (UI), cancelando la posibilidad de abrir nuevas cuentas en UR. Es notorio que la evolución de las UI se comporta más adecuadamente con respecto a la evolución de los precios de mercado de la vivienda.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo, al amparo del artículo 124 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, ha capitalizado al BHU constituyendo diversos fideicomisos con activos del banco, especialmente con aquellas carteras de créditos que tenían mayores dificultades respecto a la cobranza, como por ejemplo la correspondiente a las cooperativas de vivienda. El mecanismo implicó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comprará la cartera de créditos al BHU, disponiéndose por el artículo 19 de la ley citada en primer término, que la ANV realice la gestión de esa cartera de créditos.
Sobre estos créditos nominados en UR, el Directorio de la ANV (que integraba el Sr. Gómez Mello) sometió oportunamente a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) los criterios de gestión de esos fideicomisos, estableciendo importantes reducciones en las cuotas que debían pagar los deudores, e incluso cancelaciones de deuda. Particularmente se atendió a los sectores de población de menores recursos —núcleos familiares con ingresos menores o iguales a 60 UR— que eran deudores del Banco Hipotecario del Uruguay, en la mayoría de los casos porque su relación con el mismo era anterior a la creación del MVOTMA y a la formulación de las políticas de vivienda. No obstante, en los fideicomisos no solo se incluyó la cartera social del BHU, sino que también se incorporaron otros créditos, también nominados en UR, de núcleos familiares con ingresos superiores a 60 UR, que han sido favorecidos por los programas de beneficios establecidos por la ANV, viendo reducidas sustancialmente sus cuotas.
Sin embargo, los deudores del BHU por créditos nominados en UR, que permanecieron en la cartera gestionada por éste y que se caracterizan, en general, por tener baja morosidad, que cumplen mes a mes con el pago de sus créditos, se encuentran en una situación diferente. En efecto, de acuerdo a los contratos vigentes, año a año se reajustan las deudas en función de la variación de la unidad reajustable. Si analizamos la evolución del período 1º/3/2005-30/09/2013, se comprueba que la deuda nominada en UR se multiplicó por 2.62, mientras que la nominada en UI se multiplicó por 1.86; o sea que la primera se revaluó un 41% más que la segunda. Este desfasaje entre los valores de mercado de las viviendas usadas y las deudas hipotecarias nominadas en UR determinan que los valores de los activos del BHU no reflejen adecuadamente el valor de mercado de los bienes inmuebles hipotecados.
Nuestra propuesta. Esta injusta situación que revela por parte del Estado un tratamiento diferente a deudores que firmaron con el BHU contratos similares, según les tocara o no, la “varita” del fideicomiso, motivó que presentáramos un proyecto de ley por el cual se contempla a los deudores buenos pagadores, que se encuentran al día en sus obligaciones con el BHU. Es decir, que pretendemos que los deudores en UR buenos pagadores del BHU tengan un trato similar al que el Directorio de la ANV entendió de justicia dar (descarto que con el voto del Sr. Gómez Mello) a los deudores en UR que quedaron en el ámbito de su gestión.
Por esa razón propusimos que se encomendara al Poder Ejecutivo, a través del MEF, la creación de un nuevo fideicomiso (al amparo del artículo 124 de la Ley 18.046), en el que se incluyera a los deudores en UR que estuvieran al día con el BHU. Es decir, un mecanismo igual al utilizado por el Poder Ejecutivo para capitalizar al propio BHU, con la única diferencia de que la administración de esta cartera —la titularidad pasa al MEF— la siga realizando el mismo banco.
Esta propuesta incluye otro artículo por el cual se establece una bonificación por única vez en el porcentaje que se determine por la diferencia de la evolución entre la UI y la UR, en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2005 y el 31 de diciembre de 2011. La bonificación así determinada será con cargo a la deuda que al 31 de diciembre de 2011 mantiene el BHU con el MEF. El monto total de la bonificación tendrá como tope el mencionado saldo de deuda. En caso de que la bonificación supere dicho tope, se hará un prorrateo en función del saldo del capital adeudado por cada deudor.
Vale decir que la afirmación del Sr. Gómez Mello en el sentido de que propusimos “una mega quita que podría superar los 300 millones de dólares” es un error que el citado podría haber evitado si hubiera leído el artículo 4º de nuestro proyecto de ley. El monto de la bonificación está topeado por la deuda que el BHU mantiene con el MEF por los fideicomisos, estimada aproximadamente en 65 millones de dólares. Sí puede considerarse una quita, pero también alguien podría decir que se trata de devolver el “lucro excesivo” o el “enriquecimiento injusto” que el BHU tuvo a partir de esta cartera de créditos en UR, de marzo de 2005 hasta el presente. De hecho, así lo entendió la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) que en los fundamentos de su recomendación dirigida a la Presidenta del Directorio del BHU, en referencia a la situación de los deudores en UR, expresó: “19.- En efecto, ante el acaecimiento del caso imprevisto no existía en las partes contratantes, ni la intención de lucro excesivo por parte del acreedor en el caso del BHU, ni en el deudor la intención de que se produjera su ruina. Tampoco se deseaba que el cumplimiento del contrato se transformara en un instrumento de ‘irritante injusticia’. Así, cuando se produce una ruptura, es el propio sistema el que debe buscar la forma de reparar el daño causado. 20.- Lo cierto es que el Estado, en una situación en la que el daño producido es tan gravoso y alcanza a un número elevado de damnificados, puede intervenir propiciando soluciones que vuelvan a restablecer la ecuación económica de los contratos. Especialmente por tratarse de préstamos provenientes de una entidad estatal con un fin social que tuvo por objeto el acceso y la protección de la vivienda. Bajo esta interpretación, el principio de enriquecimiento injusto y el principio de igualdad ante las cargas públicas están implícitamente contenidos en el artículo 72 de la Constitución de la República” Los subrayados son nuestros.
En todo caso, está claro que nuestra propuesta no innova respecto al instrumento del fideicomiso utilizado para capitalizar al BHU. ¿Cuál es el problema? El problema —y he aquí el fundamento de la oposición del gobierno a nuestro proyecto— es que el BHU está fondeado con esta cartera de deudores en UR que le permite un caudal de ingresos muy importante, con el cual ha dado sostén al financiamiento de su operativa y al nuevo sistema de préstamos. El ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo, explicaba de esta forma en el ámbito de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados: “El Banco Hipotecario tiene una cartera del orden de los U$S 1.700:000.000. La inmensa mayoría, algo más de U$S 1.300:000.000, es la cartera en UR y U$S 380:000.000 es la cartera en UI. La existencia de esta cartera y la forma en que el Banco la está administrando es crucial para que preste. Hay que separar el problema patrimonial, que lo resolvemos con un asiento, del problema de la capacidad de prestar, que no tiene nada que ver con el asiento. Podemos hacer los asientos contables que se nos ocurran, pero la capacidad de prestar de un Banco tiene que ver, básicamente, con la capacidad de liquidez, es decir, recursos para continuar transformando los pagos que recibe en futuras operaciones de crédito. Esto es esencial, y para eso hay que tener ganancias, no estrictamente patrimoniales porque está regulado por el Banco Central del Uruguay”.
Previendo esta situación, el artículo 5º de nuestro proyecto establece que al 30 de setiembre de cada año, el Poder Ejecutivo determinará la capitalización del BHU por la diferencia resultante de los créditos incluidos en el fideicomiso valuados en UR y su conversión a UI. Vale decir que los riesgos de deterioro patrimonial del BHU y su capacidad para seguir prestando están especialmente cubiertos por la capitalización anual que se prevé en el mismo proyecto.
No obstante, atendiendo a los argumentos esgrimidos por el ministro Lorenzo, el 19 de setiembre me reuní con el presidente José Mujica para proponerle la instrumentación de una solución administrativa, que fuera dispuesta por el propio Directorio del BHU. Dicha solución consistía básicamente en arbitrar el reajuste de los créditos en UR en función de la evolución de la UI más la tasa de referencia cobrada por el BHU para los préstamos en UI (6%). Tal como le propuse al presidente, los reajustes no cobrados se imputarían a un Fondo de Compensación que permanecería activado durante toda la vida útil del préstamo. Seguiría siendo deuda, y al final de la vida útil del crédito, se otorgaría una quita por un monto equivalente a ese Fondo. Hay que decir que a diferencia de los préstamos en UI, los préstamos en UR tienen tasas diversas que varían entre 1% y 12%. A vía de ejemplo, para el año cerrado al 30 de setiembre pasado, donde la tasa de interés de corte para los préstamos en UR se ubica en 3.2%, la propuesta del Partido Independiente tenía un costo aproximado de 8 millones de dólares. Esta propuesta fue posteriormente planteada en el Directorio del BHU por el Cr. José Luis Damonte con todos los estudios de costos correspondientes. No tengo dudas que estos costos son inmensamente menores a los aprobados por el propio MEF en materia de subsidios y cancelación de créditos para los deudores en UR que forman parte de los distintos fideicomisos que administra la ANV, sobre los cuales, por cierto, no se ha rendido cuentas hasta el presente.
El doble discurso. Al igual que el gobierno, el Sr. Gómez Mello tiene respecto al tema de los deudores un doble discurso. Para comprobarlo, basta mencionar por ejemplo algunos de los artículos contenidos en el Reglamento de Recupero Fideicomiso V aprobado por el Directorio de la ANV en el período en que el Sr. Gómez revestía como Director.
Cito algunos artículos: “Artículo 14.- Para aquellos casos de deudores con promesas que integren este fideicomiso, y particularmente para los que no estén cumpliendo normalmente con el pago de sus cuotas, se procederá a la aplicación, en base al análisis de la situación de cada complejo habitacional, de una política de readecuación de las deudas que contemplará la aplicación de diversos mecanismos de incentivos y/o subsidios, que permitan incorporar al promitente comprador al sistema normal de pago, a cuyos efectos se atenderá la situación socio económica del deudor y el valor de tasación del Complejo y de la vivienda prometida en venta”.
“Artículo 15.- Para analizar, evaluar y determinar la pertinencia de la aplicación de incentivos y/o subsidios al promitente comprador y de la aprobación de un convenio de pago, de una refinanciación de deuda o transformación del contrato, las personas encargadas de estudiar los casos deberán considerar: 1) la situación de vulnerabilidad del complejo habitacional y su entorno, 2) la situación socio económica del deudor, su historial y voluntad de pago, 3) la capacidad de pago para cumplir con su obligación, 4) la relación entre el valor de la deuda y el valor del inmueble prometido en venta deducido de este último el precio de la promesa pagado a la fecha, 5) la situación en relación al pago de los gastos comunes”.
“Artículo 26.- Bonificación a buenos pagadores y partidas renovables. Para los promitentes compradores que no están morosos, es decir que tengan tres o menos cuotas vencidas impagas, se procederá a aplicar un porcentaje de descuento en cada nueva cuota emitida, siempre que el promitente comprador se mantenga al día con su deuda. Para ello, en cada emisión de cuota, si el deudor se encuentra al día, se le procederá a aplicar un descuento del 10% acumulable a la actual rebaja en la tasa por buen pagador ”. Lo subrayado y los destaques en negrita son nuestros.
Llama la atención, pues, la descalificación que el Sr. Gómez hace de nuestra propuesta, adjudicándole una intencionalidad que rechazamos. Desde siempre, a diferencia de otros, el Partido Independiente rechaza las actitudes oportunistas y demagógicas. No de ahora. De siempre. A lo largo de nuestra actividad política, en más de 25 años ininterrumpidos. Por supuesto que pretendemos el mayor respaldo de la ciudadanía, pero a partir de planteos serios, sensibles y responsables. Como claramente son estas propuestas que lamentablemente se rechazaron. Impulsadas por el objetivo de hacer justicia con los “nabos de siempre”, siempre postergados, porque total, como su actitud es de cumplir como sea con sus obligaciones, como no tienen ninguna corporación que los defienda, sus reclamos poco importan.
A nuestro juicio con buen criterio, la ANV estableció diversas políticas tendientes a sincerar la multiplicidad de situaciones generadas a través del tiempo en que se encontraba la cartera que había pertenecido al BHU, y para ello instrumentó una política de subvenciones y subsidios, que tuvo especialmente en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles, o sea que tuvo en cuenta el valor real de la garantía.
Sin embargo, nada de eso pasó con la cartera de deudores en UR que permanecieron en el BHU, en una clara muestra de ambivalencia por parte del Estado. La respuesta del Poder Ejecutivo, recientemente dispuesta por el Directorio del BHU, solo contempla a no más de 100 deudores (según las estimaciones del propio BHU) de los más 20 mil. Un saludo a la bandera. Una muestra más del doble discurso.
Cr. Iván Posada
Diputado Partido Independiente