El sábado en la noche, una joven pretendía entrar a un boliche donde una amiga celebraba su cumpleaños. Luego de esperar una hora y media afuera —frustrada al ver que muchas personas que habían llegado más tarde ingresaban sin problemas— se retiró, convencida de que el dueño del establecimiento la discriminó por ser negra. Molesta, denunció el hecho en las redes sociales y rápidamente el asunto se difundió en forma masiva.
La publicación fue compartida miles de veces, los medios de comunicación informaron sobre la denuncia y el dueño del boliche salió a dar su versión de los hechos. Negó haber discriminado a la joven por su color de piel y aseguró que hay muchas personas que no entran en los boliches de Montevideo por razones distintas a ser afrodescendientes o tener determinada orientación sexual.
Semanas atrás un baile matiné organizado en Carrasco generó revuelo —y terminó siendo postergado— por los requisitos que exigía para asistir. La promoción del evento aclaraba que estaba prohibido el ingreso con piercings, cortes de pelo estilo “mohicano” o “prendas deportivas”. Tras recibir acusaciones de discriminación, los organizadores explicaron que pretendían “cuidar el ambiente”.
Antes, el caso del activista por los derechos de los homosexuales Fernando Frontán —que fue obligado a retirarse de un boliche porque se negó a sacarse una caravana— también ocupó titulares de los diarios y el episodio aún se dilucida en la Justicia.
El ministro del Tribunal de Apelaciones Civil de séptimo turno Edgardo Ettlin abordó el tema en un trabajo publicado en la última edición de la revista especializada “La Justicia Uruguaya”.
“¿Puede el dueño, administrador o encargado de un establecimiento o espacio privado, vedar o limitar el acceso a su local a un tercero (potencial consumidor o cliente), o sea ejercer el derecho de admisión, en forma discrecional y absoluta? ¿Puede hacerlo según los criterios o selecciones que le plazca? ¿Es lícito y legítimo para el dueño de un comercio determinar qué clase de público o qué tipo de clientes quiere para su negocio, según quiera o le convenga?”, planteó el magistrado.
A criterio de Ettlin, el derecho de admisión “en la medida que no está restringido o prohibido, está permitido”.
En su opinión, “los dueños tienen ciertas posibilidades de establecer un perfil de clientes y de apariencia, pero dentro de los límites de la Constitución”. Consultado por Búsqueda, Ettlin explicó que a su juicio “pueden establecerse requisitos de apariencia, con políticas claras y explicitadas de antemano, y que no supongan restringir accesos por razones de opción sexual, raza, etcétera”.
“¿Derecho de admisión?”.
Ettlin discrepa con la opinión del fiscal de Corte, Jorge Díaz, quien considera que ninguna norma concede a boliches o pubs el alegado “derecho de admisión” para impedir el ingreso de personas.
Según se pronunció Díaz en un dictamen sobre el caso de Fernando Frontán, las normas municipales que regulan el derecho de admisión en Montevideo rigen específicamente para los espectáculos públicos, y los pubs y boliches no pueden considerarse dentro de esa categoría (Búsqueda Nº 1.812).
“Disentimos con la Fiscalía de Corte cuando postula que no existe en el derecho uruguayo un derecho de admisión. Este no está prohibido, y por tanto está permitido”, sostiene Ettlin en su trabajo titulado “Consideraciones sobre el derecho de admisión”.
A su juicio ese derecho está contemplado dentro de los derechos de propiedad y de libertad pero “debe gestionarse legítimamente”, de forma que “no infrinja otros derechos humanos igualmente protegidos por el ordenamiento jurídico”.
Ettlin reconoce que “el ejercicio del derecho de admisión fundamentado en los criterios selectivos de quien detenta el control de entrada”, siempre “depende de decisiones subjetivas que son de orden discrecional y están sujetas a márgenes de incertidumbre o de opinabilidad”.
Pero, sostiene, los dueños de negocios comerciales “después de todo, tienen que cuidar la seguridad, la intimidad y armonía de su clientela, y el prestigio de su negocio”. Por eso “el juzgador debe abordarlo y evaluarlo con criterio de razonabilidad (...) sin dejarse llevar por las modas de los tiempos so pretexto de balanceo del caso conforme a Derecho”.
A la hora de juzgar también se debe tener en cuenta “que la limitación o el impedimento de la entrada a una persona a un lugar privado, que no deja de ser una situación incómoda y polémica, so pretexto de selectiva no suponga una agresión para la dignidad de la persona”, señala.
“Saco y corbata”.
Para el ministro de Apelaciones “hay cierto consenso en que el propietario de un negocio o espacio privado puede restringir el acceso, ejerciendo legítimamente el derecho de admisión, contra toda persona que se tema que en forma impropia podría ocasionar desorden o turbar la tranquilidad del lugar”.
Por ejemplo, prosigue, en el caso de personas en estado de drogadicción o ebriedad, en actitudes violentas o escandalosas, de mala reputación o con comportamientos que inciten a la violencia. Incluso personas “cuya presencia pueda significar una molestia o eventualmente trastornar la normalidad de la actividad del establecimiento o despertar rechazo o quejas para los demás clientes”, considera Ettlin.
También es lícito “que se les exija a los clientes determinado tipo de vestimenta o de presentación personal, o despojarse de ciertos accesorios por razones de presencia o de seguridad, como cascos, lentes oscuros, gorros o capuchas que no permitan ver los rostros”.
El propietario de un establecimiento puede exigir, por ejemplo, que los clientes concurran de saco y corbata. “Es un tema de urbanidad básico. Si un local dice que se requiere saco y corbata, no me voy a presentar sin eso. Y si entro con saco y corbata, no me puede sacar porque yo sea negro u homosexual”, explicó a Búsqueda.
En el caso de la matiné organizada en Carrasco, Ettlin señaló que “está el derecho del dueño del establecimiento a seleccionar el perfil de gente que quiere” y “el derecho de los clientes que van a ese boliche a no tener que compartir su paisaje con otros que no quieren”, consideró. “Quien quiera entrar ahí debe cumplir con las normas de apariencia”, evaluó.
A su juicio, “cumplir ciertos requisitos de apariencia no tiene nada que ver con el derecho a la igualdad”. Se trata “simplemente de ciertas normas de urbanidad que pide el establecimiento”.
Sostiene no obstante que “para evitar prácticas abusivas o problemas que puedan reclamar la intervención de las autoridades, lo correcto sería prevenir en la entrada o mediante advertencias visibles cuáles son expresamente las normas de admisión, debiendo evitarse toda discriminación que no sean los talentos y las virtudes”, como establece el artículo 8 de la Constitución.
Ettlin advirtió que se trata de una discusión “delicada”, que debe evaluarse “caso a caso”. “Son temas muy abiertos, donde se trata de equilibrar derechos. Todo admite discusión”.