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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAl haber solicitado Búsqueda la opinión del Dr. Jorge Gamarra a raíz de los episodios de tanta notoriedad por el caso de los enfermeros homicidas, el eminente profesor dijo que el primer antecedente jurisprudencial de la recepción como teoría del “riesgo de ocasión” fue en oportunidad de que un jugador de Nacional lesionó intencionalmente de gravedad a un jugador de Peñarol, siendo procesado el jugador y condenado el club a resarcir el daño.
Con el debido respeto que merece el gran profesor y que todos le profesamos, en este caso siento la necesidad de disentir con su interpretación histórica del episodio, sobre todo porque estimo que se lo merece Juan Noel Rodríguez Dedeus, quien era el jugador de Nacional en el partido de tercera división en que resultó lesionado Freddy Loustanou.
Rodríguez Dedeus era un técnico jugador que llegó de Artigas para jugar en Nacional, donde rápidamente demostró estimables condiciones. Merecía el calificativo de “habilidoso” y solía recibir “caricias” de los rivales. Freddy Loustanou era un jugador algo menor que había jugado en una selección juvenil uruguaya, que tenía una contextura corpulenta. Se encontraron en un partido de tercera división, donde actuaba Loustanou y en que participó Rodríguez Dedeus, incluido por el profesor De León para que recuperara estado físico porque volvía de una lesión. A los veinte minutos del partido se produjo un choque del cual resultó fracturado el jugador de Peñarol. Al principio se pensó que se recuperaría, pero después la cura se complicó y no pudo volver a jugar. Tres años después, cuando Rodríguez Dedeus estaba actuando en Defensor, por haber sido parte de la operación por la cual Washington González pasó a Nacional, recibió una citación para concurrir a un Juzgado Penal donde se le había iniciado un proceso en el que finalmente se entendió que había actuado con dolo eventual. Y ello no significa la existencia de intención, que es lo que me interesa resaltar.
En realidad todo obedeció a una operación de relojería jurídica. En aquella época se había sancionado una legislación que ligaba la reparación civil a la sentencia de la sede penal. El juez no podía independizarse en su interpretación de lo que había sido la de la Justicia penal. En consecuencia, la condena en sede penal significaba inexorablemente la condena en la sede civil. Y fue lo que ocurrió. La denuncia penal, que se hizo mucho después de ocurrido el hecho, fue formalizada con la clara intención de sentar la base previa de una reclamación indemnizatoria en materia civil.
Tanto Nacional como Rodríguez Dedeus ligaron muy mal, porque esas condenas para ambos fueron en una época excepcional y con doctrinas hoy superadas.
La condena por dolo eventual en aquel entonces estuvo influida por la posición de Bayardo Bengoa, que señalaba que en situación de culpa grave se asimilaba al dolo eventual, por lo que no era necesario que hubiera prueba eficiente de que el sujeto previó el resultado dañoso, lo que tuvo algún recibo jurisprudencial en la época, siendo el más notorio en materia deportiva —o quizás el único— el caso que nos ocupa. Esa posición ha sido superada a impulso de la doctrina alemana, a través de Klaus Roxin y compartida por doctrina española encabezada por Muñoz Conde, que sostiene que el sujeto debe haber previsto el resultado o no haberle importado actuando con un impulso egoísta. Y en Uruguay, entre otros, por Dardo Preza, en su muy destacada actuación en la Justicia penal.
Obsérvese la diferencia del dolo eventual con el dolo directo (que existió indudablemente en el caso de los enfermeros asesinos), aun en el caso de que el sujeto hubiera previsto el resultado que en principio no era el querido y que ni siquiera es este último el supuesto por el cual se condenó a Rodríguez Dedeus.
Todo esto revela que el jugador tuvo la adversidad de la oportunidad en que se produjo el episodio, a tal extremo que constituye el único caso en que un deportista fue condenado en aplicación de aquella teoría. Y por haber sido así, corresponde resaltar que el jugador, que siempre afirmó que el hecho fue casual, negó terminantemente que esa haya sido su intención, al extremo que se interesó inmediatamente por el estado de su rival, tanto durante el encuentro cuando ocurrió el episodio como después, en que lo fue a visitar cuando estaba internado.
Es por ello que entendemos necesario hacer esta aclaración, porque Rodríguez Dedeus es una persona muy correcta, a quien el episodio le afectó considerablemente, que sufrió un procesamiento que por lo excepcional fue injusto, al extremo que nunca más se repitió una condena de esta naturaleza, y que le implicó también una caída emocional que afectó después su promisoria carrera deportiva. Hoy es jefe de Contaduría de una importante empresa y ratifica día a día sus condiciones de hombre de bien.
Por ello, no podemos dejar sentado que haya actuado en ese episodio con conciencia y voluntad de haber querido el resultado de la lesión, porque, irónicamente, sólo en esa época su procesamiento era posible. Y, cuando volvió la democracia, la norma que unió los procesos civil y penal fue derogada mediante la ley 16.162.
Hernán Navascués