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    Los errores legislativos

    Sr. Director:

    Como expresa el expresidente de la República y eximio catedrático Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, en su libro Derecho Legislativo (Montevideo, T. I, año 1997, p.19): “El Derecho es el lenguaje del Estado” y se expresa, fundamentalmente, a través de la ley que es parte esencial de un sistema normativo. La actividad legislativa tiene pues una enorme importancia. Los errores que se puedan cometer al legislar pueden tener graves consecuencias. De allí la conveniencia del preparar a los nuevos legisladores y a los funcionarios del Poder Ejecutivo responsables de la redacción de los proyectos de ley y a recurrir a especialistas cuando sea necesario.Veamos algunos errores que se han cometido últimamente y que es indispensable evitar en el futuro:

    A) La ley Nº 19.574 de 29 de diciembre de 2017, sobre lavado de activos, incurrió en un craso error al disponer la derogación de leyes anteriores relativas a este tipo de ilícitos. Concretamente, el artículo 79 de esa ley establece: (Derogaciones), “Deróganse los arts. 65, 55,56, 57, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 14.205 de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas por las leyes Nº 17.016” y enumera a casi todas las normas en esta materia y termina manifestando “todas las normas que se opongan a la presente ley”. Al haber utilizado la expresión deróganse y no sustitúyase, todos los lavados de activos que se cometieron y que fueron juzgados por las leyes derogadas habrían dejado de ser punibles. El espíritu de la ley, la intención del legislador, obviamente no fue esa, no fue la plasmada en la expresión deróganse, pero la misma es clara por lo que no debería ser desatendido su tenor literal.

    Curiosamente, en las leyes anteriores sobre este tema, Nº 17.835 y Nº 18.494 que, por lo menos parcialmente, pueden haber sido derogadas por el mecanismo indicado anteriormente, se cometió un error, por ignorancia de los redactores, al pretender definir la expresión terrorismo que, desde hace 80 años, cuando Irureta Goyena rechazó la incorporación de su definición al Tratado de Derecho Penal Internacional que se negociaba, hay una opinión unánime de que, por su carácter proteico, no se puede definir y que para para penar esta clase de delitos hay que ir a cada categoría específica de los mismos y no pretender incluirlos en una sola definición. En razón de ello, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, que entró en vigencia, para nuestro país en el 2006, no define este concepto y establece una lista de crímenes que deben ser tipificados como terroristas (v. de mi autoría La amenaza del terrorismo, Montevideo 2018, pp.106-108). En otras palabras, los redactores de estas leyes, al pretender definir el terrorismo, ignoraron todo el desarrollo del derecho penal internacional en esta materia y, lo que es más grave, que estaba vigente la citada Convención a la que debían haberse remitido.

    B) La ley Nº 19.046 de 3 de enero de 2013, estableció, en su artículo único: “Declárase habilitado un puerto de aguas profundas situado en las costas del océano Atlántico, en la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha, en la zona denominada entre Cabos, cuyo frente marítimo comprende los balnearios Mar del Plata, El Palenque y San Francisco…” De la simple lectura de esta disposición resulta lo disparatado de la misma, ¿cómo se va a declarar habilitado como puerto de aguas profundas a tres balnearios, a tres playas? Si a este error le agregamos que el proyecto era inviable porque no existían las cargas que pudieran justificarlo, el disparate es todavía mayor. En virtud de ello, luego de haberse arrojado por el drenaje muchos millones de dólares, el presidente Vázquez ordenó desistir del mismo.

    C) La ley Nº 18.719, de presupuesto de 2010, estableció la paridad de los salarios de los ministros de Estado con los de los legisladores, sin tomar en cuenta que otras leyes estipulaban la equiparación de los mismos con los de los jerarcas del Poder Judicial y asimilados, lo que significó un aumento, no querido pero muy considerable, de las remuneraciones de estos funcionarios afectando el principio de igualdad que es esencial en la actividad legislativa. El análisis que antecede refiere solo a algunos errores legislativos de los varios que se han cometido y no tiene ninguna intencionalidad política, incluso porque, en las normas citadas, participaron legisladores de la oposición. Su único propósito es el de procurar que no se vuelvan a reiterar y que cuando en el Poder Ejecutivo, como en el Legislativo, se requiera un análisis más profundo de un proyecto de ley, se recurra a especialistas para que brinden el asesoramiento correspondiente.

    Dr. Edison González Lapeyre