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    Los jubilados profesionales

    Sr. Director:

    Desde hace bastante tiempo, los jubilados profesionales agrupados en la Asociación de Afiliados vienen reclamando por la no quita de haberes y prestaciones, anunciada desde el año 2009 por distintos directorios de la Caja, en función de los resultados de los análisis actuariales, que, realizados por el personal de la propia Caja, son validados por el Iesta (Instituto de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración).

    Pese a los esfuerzos realizados, se llegó al fatídico 22 de junio de 2016, fecha en que el Directorio resolvió efectivizar las quitas del 10% de la tasa de reemplazo, el seguro de salud (que se percibía desde hace más de 30 años), el complemento del seguro de salud y la compensación de fin de año.

    Se tomaron múltiples caminos buscando revertir esta situación, sin que ninguno de ellos diera el resultado esperado. Tal como lo establece la Ley 17.738 (Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones Profesionales), se recurrió, sin éxito, ante el propio Directorio primero y ante el Poder Ejecutivo después. El fracaso de estas gestiones abrió la posibilidad de abordar el reclamo a través de la vía judicial ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil.

    Mantener Seguro de Salud y Complemento. Uno de los grupos reclamantes, patrocinado por los abogados, Dres. Ramiro Olmos y Eduardo Albistur, hace pocos días recibió la noticia de que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno —que entendió en el diferendo—, estimó de recibo la pretensión (de anular la resolución de la Caja).

    Dice la sentencia: “Ello por cuanto el inciso 2º. del art. 4º. de la Ley 17.738, establece: ‘En forma complementaria, se servirán prestaciones relativas a la atención de salud a afiliados activos y jubilados’ de lo que se deriva que se trata de una prestación legal”.

    “Conclusión que no se ve afectada por el hecho de que los actores integran ahora el SINS y deban aportar al Fonasa, dado que no existe diferencia entre el pago voluntario de una cuota mutual o el descuento legal para cubrir la prestación de salud”.

    Y más adelante agrega: “En otro orden es de señalar que, la interpretación de la sala coincide con la expuesta en el informe del asesor letrado del Tribunal de Cuentas de fecha 11/10/2016 cuando luego de concluir que la prestación relativa a la salud se encuentra comprendida en el art. 4º. de la Ley 17.738, que dicha prestación constituye un derecho adquirido y como tal tiene naturaleza patrimonial estando bajo protección del art. 32 de la Constitución, expresa que ‘(…) la prestación relativa a la salud además de tener consagración normativa de rango constitucional, es una cobertura legal básica estipulada por ley estando pues vedado al Directorio la posibilidad de supresión o limitación de dicho derecho, ya que su protección es de rango legal’”.

    Dr. José Rafael Di Mauro

    CI 1.045.225-3

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