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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHemos seguido con atención el debate sobre la inconstitucionalidad, o no, de la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889 (LUC) —escamoteado y sin mucha prensa— en vuestra sección Cartas al director entre un enigmático Sr. PPB y el ingeniero Benjamín Nahoum (ediciones números 2.117 y 2.120) y nos interesa aportar, desde el llano, algunas consideraciones al respecto. Creemos se trata de un debate sustancial, porque tiene que ver con el funcionamiento de nuestra democracia, y nos parece muy positivo que estas cosas se discutan bien —sin clausurar puntos de vista—, escuchando todas las voces e intereses que coexisten en la sociedad. Entendemos que, si bien se trata de un problema jurídico posiblemente muy complejo por la manera en que está establecido en nuestra Constitución, no solo concierne a los profesores eméritos en derecho constitucional, sino a todas las ciudadanas y los ciudadanos. Y que es bueno que todas y todos podamos opinar, desde nuestras lógicas y nuestra visión de la democracia.
Desde antes de que el proyecto de LUC fuera enviado al Parlamento, se denunció su inconstitucionalidad por vicios de forma, ya que se incluía en un solo proyecto una agobiante variedad de temas (alrededor de cincuenta), algunos posiblemente urgentes, pero otros seguramente no, para que el Parlamento los estudiara y aprobara o rechazara en el término total de 100 días. Y si no lo hacía, en vez de dar el proyecto por rechazado tácitamente, se lo da por aprobado tácitamente. El Dr. Juan Pablo Cajarville señaló esto desde esta misma sección de Búsqueda ya en febrero de 2020, y concluía que como era imposible que en ese lapso el Parlamento pudiera considerar seriamente un proyecto de las características que se manejaban, el final sería la aprobación tácita. No lo fue, pero simplemente porque no se lo estudió seriamente, sino que se le dio un tratamiento express al amparo de las inamovibles mayorías que hoy tiene el gobierno en cada Cámara. Nadie puede sostener, seriamente, que recibir delegaciones en plazos brevísimos, escasos minutos a cada una, para exponer sobre temas complejos, era escuchar a la sociedad. Pareció más bien una puesta en escena, una simulación de participación social. Tal vez el tratamiento express impidió a legisladores, abrumados por plazos y materias, recoger los puntos de vista de las organizaciones y sectores asistentes a las comisiones que trataron la LUC. El tratamiento mediante este mecanismo de una “ley ómnibus”, atentatorio contra la calidad democrática y participación ciudadana fue advertido desde infinidad de actores, sectores y la Academia sin encontrar receptividad, solo clausura del debate.
Sin embargo, en su carta el enigmático Sr. PPB da por saldada la cuestión basándose en una sentencia dictada en marzo pasado por la Suprema Corte de Justicia, en una demanda promovida por un particular, que rechaza el alegato de inconstitucionalidad. En su réplica Nahoum entiende que la Suprema Corte no es infalible, que su argumentación es pobre. Incluso cita en su favor connotadas opiniones por la contraria, como la del constitucionalista Dr. José Korzeniak.
Pero más allá de esto nos interesa tratar de entender, y ayudar a entender, desde la óptica de un ciudadano común, por qué existe en nuestra Constitución el mecanismo de las leyes de urgente consideración, para contemplar qué casos se estableció y cómo su uso sesgado puede afectar la calidad de la democracia. Es que hay circunstancias en las que es necesario que se apruebe una ley para solucionar un problema perentorio y entonces es bueno y necesario que se le envíe el proyecto al Parlamento para que lo haga urgentemente, en las especiales circunstancias en que se trata un proyecto de ley de urgente consideración: a marchas forzadas, por momentos sin dedicarse a otra cosa y con el inusual mecanismo de que si en un lapso brevísimo no se modifica o rechaza, se da por aprobado, con lo cual el Parlamento deja de ser quien legisla y pasa a serlo el Poder Ejecutivo, porque aquel no lo pudo hacer tan rápido.
Por ejemplo, si hiciera falta una ley para combatir la pandemia, nadie discutiría tal procedimiento. En los hechos el Parlamento aprobó proyectos de ese tipo en menos de 48 horas. Pero si lo que se le pide es que trate 50 temas distintos sobre tópicos muy diversos, la mayoría de los cuales no son urgentes ni nadie podría fundamentar que lo sean, es evidente que se está quitando el espacio de participación al Parlamento (que no solo está integrado por los legisladores que están de acuerdo con todo lo que propone el gobierno) y ni que hablar del de la sociedad civil.
Por eso, este procedimiento de usar y abusar de las mayorías es malo para la salud de la democracia: el sistema representativo no es un cheque en blanco, sino el otorgamiento de una responsabilidad, que debe ejercerse día a día en consulta con la gente que confirió ese mandato. El referendo contra 135 artículos de la LUC permitirá dar la discusión que no se pudo dar en el Parlamento, abrumado por los temas y los plazos. Pero no está demás dejar claro que el procedimiento de urgente consideración no es para obligar al Parlamento a trabajar rápido y a la sociedad a estar ausente, sino para resolver de manera urgente lo que no solo es importante, sino también perentorio. Y de eso los 500 artículos de la LUC no tienen mucho. Eso es lo que parece que la Suprema Corte, en su fallo de marzo, no comprendió.
Walter Rodríguez
CI 3.750.835-4