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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLos fallos judiciales, descaradamente fundados en el “derecho penal del enemigo”, a cuarenta años de trascurridos los hechos, constituyen la principal arma en la “guerra sico-política” que el neomarxismo libra contra las FF.AA. No descansan, y sorprendidos por lo fácil que les resultó vienen por más. Con más odio, más rencor y más sed de venganza, persiguen, hostigan y afligen a quienes, mandatados por el Estado, combatieron en “aquella maldita guerra”.
A la fecha, han ido a prisión: dos presidentes, un ministro, una treintena de oficiales, un sargento, y esta semana le tocó a un soldado. Sí, a un soldado “raso” (el ultimo grado de la escala jerárquica), al decir de quienes no visten uniforme. El soldado Leonardo Vidal, con 72 años de edad y luego de 48 años de sucedidos los hechos, fue procesado con prisión por un delito de “homicidio”. Término artero y perversamente utilizado para referir a la muerte de un “sedicioso”, abatido en el trascurso de una operación militar.
Este disparate jurídico causa indignación y, paralelamente, preocupación por las nefastas consecuencias que (de mantenerse el fallo judicial) traerá aparejadas sobre: la “disciplina” y la “subordinación” militar; cualidades básicas del orden constructivo que le dan al Ejército, la cohesión imprescindible para el cumplimiento orgánico de su misión. Para entender ambos sentimientos que, por una cuestión de justicia y sentido común, no deberían ser privativos de militares o policías, es pertinente situarnos en el contexto en que sucedieron los hechos:
A) Era el año 1972 y el MLN-Tupamaros, con su accionar sedicioso: robos, sabotajes, secuestros, asesinatos, etc., acorralaba a un gobierno legítimamente electo. Es así que al otro día de la luctuosa jornada del 14 de abril, en que un civil, dos policías y un militar fueron asesinados por comandos tupamaros, el gobierno decreta el “Estado de Guerra Interno” por el que: se ordenaba a las FF.AA tomar a su cargo la conducción de las operaciones; se suspendía temporalmente las garantías constitucionales; y se le confería facultades excepcionales a la Justicia militar para juzgar a sediciosos civiles. A partir de ese momento se entabla una fuerte ofensiva contra los insurrectos, siendo derrotados al poco tiempo.
B) En este escenario, el 14 de julio de 1972 una patrulla del ejército, integrada, entre otros, por el soldado Vidal, realizaba un operativo cuando en su trascurso se produce el intento de fuga de un detenido. El soldado recibe la orden de “abrir fuego”, y fiel a lo que establece el Reglamento General del Servicio No 21 (“… la orden del Superior se cumplirá siempre sin vacilaciones, poniéndose a su servicio toda la inteligencia y voluntad para su buen cumplimiento…”) da cumplimiento a la orden, hiriendo al sedicioso. Este es evacuado inmediatamente al H. Militar, produciéndose allí su deceso.
C) De los hechos narrados, se desprende claramente que en aquel período se vivió una guerra. Se trató de una “guerra irregular” (RAE, irregular: que no sigue reglas…) en la que se enfrentaron dos fuerzas: las del Estado, con las rebeldes.
Una guerra en la que los rebeldes se sirven de “todas sus capacidades” (militares y otras…) a fin de erosionar al Estado para, una vez neutralizadas las FF.AA., tomar el poder por asalto. Es una guerra prolongada, en la que en tiempos de paz o de guerra permanentemente se pone a prueba la resolución del Estado. En una guerra de esas características, se enfrentaron dos fuerzas: las del gobierno (FF.AA. y policiales) y las rebeldes/revolucionarias (MLN-T, y otros grupos sediciosos afines).
Es bueno recordar que, a partir del momento en que un movimiento político-social decide pasar a lucha armada (penúltima etapa del proceso revolucionario), los hasta entonces “jóvenes idealistas”, “luchadores sociales”, o “militantes” locales dejan de serlo para transformarse en “fuerzas rebeldes” (entiéndase, enemigas de las fuerzas del gobierno). De ahí la expresión “guerra civil, o guerra fratricida”.
A modo de conclusión, cabe la pregunta: declarado el “Estado de Guerra”, ¿pudo un soldado del Ejército, durante el trascurso de una operación militar, legalmente cometer un “homicidio”? Aquí, en Canadá, en Italia o en Marruecos, la respuesta es ¡no! Porque en las guerras convencionales/no convencionales, irregulares, civiles, asimétricas, o como se les quiera llamar, desgraciadamente existen ¡muertes!, ¡no homicidios! Por lo tanto ¡no existen homicidas!, ¡existen combatientes, que ¡matan y mueren!
Los soldados no piden ir una guerra, aunque profesionalmente se preparan para ella. Pero los idealistas que un día deciden “tomar las armas” para hacer la revolución saben que “el fin justificaba los medios…” Y en esas circunstancias, para ellos la vida es un medio…
Esta afrenta jurídica atenta contra la moral de las FF.AA. y sienta precedentes para que mañana “un subalterno cualquiera” se niegue a cumplir una orden, venga esta del mando político o del mando natural.
¡Basta de enfrentamientos! ¡Que sean tiempos de unión, para los orientales!
Cnel. Luis Eduardo Maciel Baraibar