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El presidente del Secretariado Uruguayo de la Lana, Joaquin Martinicorena, y directivos de gremiales agropecuarias —como Ricardo Reilly Arrarte, de la Asociación Rural del Uruguay (ARU) y Juan José Dubourdieu, de la Asociación Rural de Soriano— figuran en el grupo de más de 70 empresas y personas físicas que pidieron a la Suprema Corte de Justicia que declare inconstitucional la ley Nº 18.876 que creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).
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En la nómina de recursos presentados hasta el momento que obtuvo Búsqueda figuran también Gustavo Riani García (quien integrará la directiva de la ARU que asumirá en octubre próximo), Luis Ignacio Bordaberry, de la Sociedad de Criadores de Hereford, y la estancia Las Anitas, de la familia Alfonso. También aparecen algunos particulares y empresas de origen extranjero con posesiones de campos en el país.
Semanas atrás la ARU y la Federación Rural instaron a los productores a que presenten acciones legales ante la Suprema Corte de Justicia con el argumento de que la ley en cuestión viola la autonomía tributaria conferida por la Constitución a los gobiernos departamentales.
El ICIR entró en vigor este año con la intención de desalentar la concentración de la propiedad de las tierras de uso agropecuario. Grava con tasas progresivas a los dueños de predios de más de 2.000 hectáreas de índice Coneat 100 (productividad media del país) o su equivalente.
El gobierno estima que el ICIR recae sobre unos 1.200 propietarios de campos, que poseen en conjunto unos cinco millones de hectáreas (36% del área agropecuaria total del país). Según la ley, los recursos que obtenga el impuesto —unos U$S 60 millones anuales— serán para los gobiernos departamentales, aunque establece que la administración del dinero quedará en manos de un fondo para reparar la caminería rural o los accesos a los establecimientos comerciales e industriales.
La defensa del Poder Ejecutivo y también de las intendencias, que fue ejercida por el estudio Rueda, Abadi & Pereira, consideró que “no existe el menor atisbo de inconstitucionalidad en ninguna de las disposiciones de la ley” (ver Búsqueda Nº 1.660).
A su vez, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, entiende que el ICIR es constitucional porque no se configura la hipótesis de “doble tributación” ni violenta la autonomía municipal (ver Nº 1.669).