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    Matrimonio homosexual

    Errores del fallo que reconoce los efectos en Uruguay de un “matrimonio homosexual” celebrado en el extranjero. Para calificar en nuestro Derecho cuando hay un caso privado internacional debemos hacerlo “lex fori” (es decir “in ordine”) pero con elasticidad. Por tanto, el alcance extensivo de la categoría matrimonio no se aprecia por la ley donde se contrajo como hace el fallo sino por nuestro Derecho con elasticidad. Con ello, es matrimonio para nuestro DIPr. la unión entre hombre y mujer celebrada con las formalidades donde se contrajo. De acuerdo con esta técnica de calificación, el alcance extensivo de la categoría excluye la unión entre personas del mismo sexo porque la enorme mayoría de los Derechos del orbe coincide además con nuestro Derecho en exigir sexos diferentes para poder celebrar matrimonio válido. Por tanto, es un error claro de la juez haber calificado “lex causae”. Tampoco procede invocar que es una situación jurídica válida creada en el extranjero y que por ello debe reconocerse en Uruguay porque ello no puede suceder cuando la relación calificada excede el límite del alcance extensivo de la categoría matrimonio. No es siquiera necesario recurrir a la excepción de orden público internacional en ese caso. El otro pretenso argumento del fallo es igualmente inadmisible: la Ley de Cambio de Sexo Registral no habilita bajo ningún concepto como sostiene la jueza que puedan contraer matrimonio en Uruguay personas del mismo sexo. La misma ley dice que ella se aplica a los meros efectos identificatorios sin variar en nada el Derecho de Familia vigente.

    Surge claro de los antecedentes parlamentarios que se excluyó expresamente la intención de que esa ley fuera habilitante del llamado “matrimonio homosexual”. Tan ello es así que se quiere aprobar en Uruguay una ley de “matrimonio igualitario”.

    Si se admitiera la regularidad jurídica de este fallo, además, siguiendo su peculiar línea argumental, debería también de admitirse por ejemplo el matrimonio con más de una persona, o entre varias personas (poligamia, poliandria), siendo que es una situación jurídica válida en otros países, así como tantas otras que en nuestro Derecho no tienen amparo legal de ningún tipo.

    Prof. Dr. Carlos Alvarez Cozzi

    Abogado

    CI 1.595.891-7