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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáComo siempre, entre el jueves y el sábado leí con deleite y provecho la columna de mi estimado casi coterráneo, el carmelitano Raúl Ronzoni. Me puso ante los ojos una realidad jurídico social de la que yo no me había percatado, pese a conocer todos los hechos.
Sin pretender incursionar en una materia, el Derecho Civil, que prácticamente abandoné desde que me la enseñaran el entrañable “Panchito” Del Campo y el recordado Jorge Peirano Facio, coincido con el articulista en que el art. 84 dice “ministro de la Iglesia Católica o pastor de las diversas comuniones disidentes”. Y es muy posible que en la época en que se redactara ese artículo estuviera correcto y no fuera discriminatorio, porque las únicas religiones que realmente funcionaban en el país fueran las cristianas, romana o reformadas.
Pero al aplicarse esos artículos 83 y 84 en la actualidad se incurre en una grave e injusta discriminación: un rabino, un emir (?), un pae o una mae, etc., pueden celebrar un matrimonio religioso sin previo matrimonio civil, por el simple hecho de que no están comprendidos como sujetos pasivos del tipo delictivo del art. 84 que solo apunta a oficiantes de religiones cristianas.
Personalmente yo creo en la validez y eficacia del vínculo religioso, cualquiera sea él, porque las parejas se comprometen (o deberían hacerlo) desde su corazón y ante Dios. Pero socialmente pertenezco, junto a los demás uruguayos, a un grupo que debe ser organizado desde bases ordenadoras objetivas y unificadoras. Pienso, por tanto, que en la actualidad se da un caso de fuerte discriminación a favor de todas las iglesias o creencias no cristianas y en detrimento de estas, la que debe ser corregida en bien de la democracia.
Pienso, por tanto, que la obligatoriedad del matrimonio civil previo debe extenderse a todas las ceremonias, rituales y formalidades matrimoniales, porque, aunque no se le reconozca al matrimonio civil virtudes morales o el asegurar la firmeza del vínculo, cumple con lo que debe cumplir: tener un orden jurídico social importante y unificar a todos los ciudadanos ante la ley; después de cumplir con la forma ordenadora y unificadora, cada cual podrá cumplir con sus creencias en ejercicio de una sana libertad de opciones filosóficas.
Señalo que en lo que antecede no incluyo a las uniones libres, que eluden toda forma de constituir el matrimonio, las que tampoco están comprendidas en el régimen actual de los arts. 83 y 84. Pero ellas son un hecho imposible de impedir, cosa que no debería intentarse en reconocimiento de la libertad de opciones, entre ellas la de una forma anárquica de relacionarse, pero, quienes quieran dar un encuadre más allá de lo libertario, y ubicar su matrimonio en cualquier estructura religiosa o filosófica, para que no haya discriminación, todas deberían pasar antes por el registro civil.
Aunque el país enfrenta muchos otros problemas más angustiantes y urgentes que este, creo que a las autoridades civiles y religiosas no les llevaría mucho tiempo ocuparse de éste para solucionar una situación claramente contraria a la igualdad republicana.
Heber Arbuet-Vignali