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    Medios de comunicación y derechos humanos

    Columnista de Búsqueda

    N° 2068 - 23 al 29 de Abril de 2020

    “De café con leche para arriba no se puede entrevistar a nadie”, me dijo el productor de un programa de televisión abierta en el que trabajé hace años. Me llevó un rato entender lo que quería decir. Después entendí: lo que en realidad me estaba diciendo era que la televisión no representa a la población en toda su diversidad, sino solo a una parte privilegiada. Lo que en realidad me estaba diciendo era que para decidir si una persona podía o no salir en televisión, había que fijarse primero en su color de piel. “Termo y mate no”, dijo enseguida, cuando señalé a la segunda opción para entrevistar. Desde ese día, comprendí un poco mejor el tipo de criterios con el que se manejan algunos canales privados de televisión.

    Las ondas de frecuencia de TV, así como las de radio, pertenecen al Estado. Esto significa que pertenecen a toda la sociedad, y que las instituciones que conforman el Estado deben garantizar a la población algunos derechos básicos a la hora de autorizar a las empresas el uso del espectro radioeléctrico. En su estudio sobre la industria audiovisual uruguaya, en el año 2003, el economista Luis Stolovich explicaba que “la posición oligopólica de los ‘tres grandes’ se sustentó en una privilegiada relación con el Estado”. Stolovich se refería a los tres canales privados de televisión (4, 10 y 12) y su histórico lugar de privilegio a través de los distintos gobiernos de turno.

    En diciembre de 2014 se aprobó en Uruguay la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 19.307), conocida como ley de medios. Esta describe a los servicios de comunicación audiovisual (SCA) como “portadores de informaciones, opiniones, ideas, identidades, valores y significados” (características comunes de todas las industrias culturales) y por lo tanto entiende que no deben ser considerados “únicamente por su valor comercial”. El artículo 6 declara de “interés público” a los SCA, por constituir uno de los principales medios de información social, que permiten “la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural y el apoyo a la educación”, siendo esencial para promover “la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos”.

    La ley establece como finalidades: garantizar a la ciudadanía el acceso a una diversidad de información y opiniones (desestimulando la concentración de la propiedad), promover las producciones audiovisuales nacionales y asegurar a la población una serie de derechos para la protección integral de la niñez y la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad auditiva o visual a toda la programación. Además, establece la no discriminación por motivos raciales, religiosos, nacionales, de clase, sexo, género u orientación sexual, entre otros motivos. Asimismo, le asegura al Estado el acceso gratuito de hasta 15 minutos diarios para campañas de bien público sobre temas como “salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos y combate a la violencia doméstica y la discriminación” (que es, por ejemplo, el tiempo que se está usando ahora para toda la campaña de comunicación sobre Covid-19, y que de otro modo implicaría un costo para el Estado).

    Como era de esperar, la ley fue inmediatamente rechazada por los sectores empresariales de las comunicaciones, eternos intocables, que recurrieron a acciones de inconstitucionalidad en casi la totalidad de los artículos (fue de hecho la ley con más impugnaciones de la historia del país, con 180 artículos impugnados sobre un total de 202). Pero la Suprema Corte de Justicia declaró la constitucionalidad de casi toda la ley, encontrando problemas en tan solo ocho artículos de los 202 y respaldando así su legitimidad.

    A pesar de esto, las promesas de derogación de la actual ley fueron parte de muchos de los discursos de campaña electoral, con particular énfasis por parte de algunos actores como el exsenador y actual secretario de presidencia, Álvaro Delgado. Es que los intereses detrás del sector de las comunicaciones son muchos y muy fuertes, en particular cuando lo que está en juego es la pérdida de derechos oligopólicos. Es por esto que no sorprende que en medio de la pandemia global y del ingreso al Parlamento de la ley de urgente consideración (LUC), el nuevo proyecto de ley que regulará los medios de comunicación en Uruguay (y que sustituye por completo a la ley actual) esté ya listo para ser analizado por la Cámara de Diputados.

    Lo que resulta realmente preocupante es que el proyecto no solamente se enfoque en eliminar cualquier artículo tendiente a limitar la concentración en el sector, sino que, además, elimine más de 20 artículos referidos a derechos, así como el artículo de no discriminación. Como plantea Gustavo Gómez (investigador experto en leyes y políticas públicas sobre medios de comunicación), “era esperable que el nuevo proyecto defendiera los intereses del empresariado de la televisión, pero que se barra con todos los derechos de las personas realmente sorprende”.

    El argumento que se esgrime siempre para actuar en contra de todas estas regulaciones es el de la “defensa a la libertad de expresión”. Lo que parecería no entenderse es que “la libertad de expresión no puede entrar en conflicto con otros valores constitucionales, como la igualdad”, como expresa Lilián Celiberti (2018). Entristece y preocupa que en momentos en que la población está distraída siguiendo el conteo diario de casos positivos de Covid-19, y el avance de la LUC que entrará hoy jueves a la Cámara de Senadores, este proyecto se cuele en el Parlamento sin el margen necesario para un debate público imprescindible. Los medios de comunicación tienen una relevancia estructural en la construcción de imaginarios sociales, y sería realmente imperdonable volver a los tiempos de discriminación rampante en los que el “café con leche” era una medida de selección válida para decidir quién podía o no dar su opinión en la televisión uruguaya.

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