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Murro propuso ley que cambia aspectos de la negociación colectiva
“Principio tienen las cosas”, aunque “no se cumple con todo” lo reclamado desde las cámaras empresariales ante la OIT, por lo que “la queja seguirá abierta o vendrá otra”; el PIT-CNT no quiere “ningún cambio”
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“Nos sacamos de encima el peso de haber soportado durante tanto tiempo que esto era casi un capricho, que no tenía fundamentos técnicos y que lo que queríamos era no negociar colectivamente, siempre se nos achacó eso. (…) Esto se pintó siempre como un tema casi político, y era íntegramente técnico y de ribete internacional importante. La queja tenía fundamentos y el gobierno después de tanto tiempo lo reconoce y propone enmendar la plana de su propia ley”. Así, resumió a Búsqueda el presidente de la Comisión de Relaciones Socio Laborales de la Cámara de Industrias (CIU), Andrés Fostik, la “satisfacción” de las organizaciones empresariales al conocer el proyecto de ley que el Ministerio de Trabajo (MTSS) envió al Parlamento proponiendo modificar algunos aspectos de la “ley de negociación colectiva” (Nº 18.566) observados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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De todos modos, el texto, que se conoció el miércoles 30, no contempla todas las pretensiones de los empresarios y que motivan un largo diferendo con los gobiernos del Frente Amplio.
Por su lado, el Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT no analizó el tema en su reunión del el miércoles 30. Consultado por Búsqueda, el secretario general, Marcelo Abdala, dijo que no había visto el proyecto, pero adelantó que no están de acuerdo con “ningún cambio” a la ley. “Menos si no hay un compromiso de las cámaras empresariales de no insistir en la queja ante la OIT”.
El contrapunto surgió en 2009 con la presentación por parte de la CIU y la Cámara de Comercio y Servicios de una queja ante la OIT. Luego de idas y venidas, en junio pasado Uruguay fue incluido en una llamada “lista corta” de países por incumplir con el convenio internacional Nº 98 y su caso fue analizado en la asamblea anual del organismo. En esa instancia la OIT instó al gobierno a iniciar medidas legislativas para corregir la Ley 18.566 en consulta con los actores sociales. Tras una serie de reuniones e intercambios sin llegar a consensos, y a 48 horas de que se venciera el plazo establecido por el organismo internacional (1º de noviembre), el titular de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ernesto Murro, envió una larga exposición de motivos y cinco artículos. De esa forma se “cumplió en tiempo, forma y contenidos”, como se había comprometido, dijo el jerarca a Búsqueda.
Allí el MTSS asegura que la iniciativa “aspira a robustecer la negociación colectiva” con “ciertos correctivos señalados por la OIT e incorpora aportes recibidos de empresarios y trabajadores, pero “manteniendo sustancialmente el sistema vigente”. Aclara que “no se prevé modificación alguna respecto a la posibilidad de los actores sociales de pactar sobre condiciones de trabajo”. Insiste en cuanto a que toda referencia al tema “debe ser acordada” entre las partes, “por lo cual la representación del Poder Ejecutivo no tiene participación en la resolución que pueda adoptarse” y su actividad se limita “al entorno de la determinación de los contenidos salariales”.
“No se cumple con todo”
A priori, las gremiales evalúan con “satisfacción” que el Poder Ejecutivo haya enviado un proyecto modificatorio del marco de negociación colectiva.
“Se demostró que durante 10 años no estábamos equivocados”, dijo un directivo empresarial. Pero advirtió que la competencia de los Consejos de Salarios de fijar el monto mínimo de los sueldos por categoría laboral y actualizar las remuneraciones “no se toca”, por lo que permanece sin intención de cambio uno de los “principales aspectos” cuestionados.
Fostik coincidió con esa visión. “No se cumple con todo lo que pedimos que se corrija por estar desalineado al convenio fundamental Nº 98 y que la OIT entiende que se debe cumplir. Por tanto, la queja seguirá abierta o vendrá otra. Pero principio tienen las cosas”, evaluó.
Se mostró satisfecho con que en primera instancia se proponga derogar la denominada “ultraactividad” de los convenios colectivos. “Quizás sea un tema de corrección en etapas”, pero “es un comienzo”.
El proyecto
En la exposición de motivos, el Ejecutivo destaca que los Consejos de Salarios mostraron un “altísimo consenso” entre los interlocutores sociales.
Señala que el proyecto “recoge algunas de las principales observaciones” realizadas a la ley por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.
Recuerda que las cuatro iniciativas presentadas por el MTSS entre 2015 y 2019 “lamentablemente no obtuvieron los consensos necesarios”. Y apunta que con esto “formaliza una propuesta legislativa” cuya temática fue puesta en consulta con las organizaciones de empleadores y con el PIT-CNT.
De este modo cumple con la exigencia de la OIT en “pleno proceso electoral en una de las democracias plenas del mundo”. Destaca que ese y otros organismos internacionales, en “reiteradas oportunidades han valorado el papel positivo que ha desempeñado la política laboral”, en cuanto a la “formalización y la mejora de las condiciones de trabajo en general para empresarios y trabajadores y su impacto en jubilaciones y pensiones”.
Cinco artículos
El primer artículo del proyecto refiere al intercambio de información necesaria para facilitar el desarrollo de la negociación colectiva. Incorpora la exigencia de que las organizaciones sindicales deben contar con “personería jurídica reconocida por el organismo competente”.
El siguiente artículo propone derogar las competencias del Consejo Superior Tripartito relativas a “considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”.
El tercero alude a la negociación colectiva bipartita. La norma vigente legitima, cuando no exista organización de los trabajadores, que la tarea recaiga en la organización más representativa de nivel superior.
El artículo propone eliminar ese punto.
La iniciativa también plantea quitar la denominada “ultraactividad” de los convenios colectivos, que establece que mantienen su plena vigencia hasta que uno nuevo lo sustituya, salvo que las partes acuerden lo contrario.
El quinto artículo plantea que el registro y la publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y de los convenios colectivos “no constituirán requisito alguno de homologación, autorización o aprobación por el Poder Ejecutivo”.